Llevar a juicio la cobranza de una deuda sin firma de notario no es el ideal, aunque ofrece un respaldo formal para que se realice el pago cuando ya agotaste todas las instancias prejudiciales y el plazo de vencimiento de la deuda se acerca. Sin embargo, un juicio ejecutivo de cobro no ofrece garantía total de que te pagarán lo que te deben, porque está la posibilidad de que un deudor niegue la deuda o la autenticidad de la firma si el documento que tienes para probar el asunto no tiene validez legal.
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Para cobrar una deuda sin comprobantes ante tribunales, debes primero iniciar un proceso prejudicial llamado Preparatoria de la Vía Ejecutiva, que también se realiza ante un juzgado civil.
Si cuentas con un documento legal, como facturas, cheques, letras o pagarés, que acredita la deuda pero no está firmado ante notario o no tiene validez jurídica, se trata de un título no ejecutivo. El título no ejecutivo sólo indica que existe una deuda, pero no puede ser ocupado como prueba en un juicio ejecutivo o de cobro de deudas.
En este caso, el juzgado citará al deudor a un Reconocimiento de firma o la Confesión de deuda.
Sin embargo, al comparecer ante el tribunal, el deudor puede adoptar las siguientes actitudes:
Como verás, para lograr que un juzgado obligue a tu deudor a pagar, es más conveniente que la persona o cliente:
En esta situación, el deudor será notificado mediante un protesto por falta de pago. Si en tres días el deudor no se pronuncia sobre la validez o falsedad de la firma, se deriva a un juicio ejecutivo, en el cual el juez evaluará el pago de la obligación mediante dinero o embargo.
Pero si el deudor se opone a la autenticidad de la firma, un juez deberá resolver si ésta es válida o no.
En el caso de que la resolución del juez sea en tu favor, se procederá a iniciar un juicio ejecutivo de cobro de deuda.
Sin embargo, si la justicia dirime que la firma es falsa o no es auténtica, la única alternativa legal que te queda es un juicio ordinario.
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