En términos simples, esta diligencia judicial está destinada al acreedor que no tiene un título ejecutivo, para que cree uno y así pueda demandar su crédito en un juicio ejecutivo. Si has recibido una citación a confesar deuda mediante una resolución del tribunal, junto a una carta firmada por una empresa de cobranza generalmente.
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Citación a confesar deuda y actitudes que se pueden adoptar
La persona que es objeto de una citación judicial a confesar deuda judicialmente puede adoptar una de las siguientes actitudes:
- Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en este caso se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
- Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso, terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo.
- Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
- No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
¿Puedo negarme Negación a confesar deuda
Si es citado judicialmente a confesar la deuda y la niega, deberán demandarte en un juicio ordinario para probar la existencia de la deuda misma que pretenden que confiese, es decir, que reconozca. En ese juicio, podrá invocar todos los argumentos que tenga a su favor, como la prescripción o abonos que haya efectuado a la deuda original. La recomendación general aquí es que antes de adoptar cualquier decisión siempre consiga asesoría de un abogado experto.
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