Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 04 de abril 2018 | Cobranza
Todas las empresas deben preparar con anticipación su proceso de cobro de facturas, para disminuir el daño que el retraso hará en su contabilidad y flujo de caja.
En el siguiente artículo revisaremos qué es una factura, los plazos legales para pagarla, y cómo realizar un proceso de cobro de factura impaga por la vía judicial, según la Ley de Chile.
Recuerda que si tienes dudas respecto a este asunto, o bien necesitas ayuda con una cobranza de tus facturas, tan sólo déjanos un mensaje y uno de nuestros abogados te ayudará.
Revisa a continuación esta guía informativa diseñada para todos quienes quieran iniciar un proceso de cobro de facturas, o entender mejor las formalidades que establece la ley respecto las facturas:
La factura es un documento tributario oficial utilizado en las relaciones comerciales. En él se detalla toda la información relacionada a la mercadería vendida o al servicio prestado, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si corresponde, la indicación del plazo y forma de pago del precio.
La información que debe contener al momento de emitirse, así como los plazos en que se deberá pagar, entre otras cosas, se encuentra regulado por la Ley 19.983.
Es importante destacar que emitir una factura es una obligación. Así lo señala el artículo 1º de la Ley 19.983:
“En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley”.
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Al momento de emitir una factura, es imprescindible que contenga la siguiente información:
Toda persona que desee emitir una factura tendrá que ingresar a la sección de Facturación en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos y allí ingresar a la opción de emisión de documento tributario electrónico.
Una vez hecho esto, se deberá completar los datos de la factura para luego validarla y visualizarla. Por último, tendrá que confirmarse la emisión del documento presionando firmar y enviar.
Es importante mencionar que en el mercado existen distintos tipos de software de facturación electrónica, los que pueden facilitar el proceso de interactuar con el SII.
Como indica la Ley 19.983, en toda relación comercial se deberá emitir una copia de la factura original, sin valor tributario, para que la otra parte pueda o bien transferirla a un tercero o utilizarla en un posible cobro ejecutivo.
En otras palabras, la ley 19.983 le entrega a la factura además del valor contable y tributario que ya poseía, un valor ejecutivo o de cobro forzoso así como una normativa a la cesión de crédito a la que da cuenta, el cual resulta muy útil para el factoring.
Tras la promulgación de la Ley 21.217, que vino a modificar la Ley 19.983, el plazo máximo de pago de una factura es de 30 días corridos. El artículo 2º lo señala de la siguiente forma:
“La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura”.
Sin embargo, las partes podrán fijar un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.
En efecto, las excepciones son posibles para casos especiales siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre las partes y dicho acuerdo quede por escrito e inscrito oportunamente en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Puedes revisar aquí el contenido completo del artículo 2º de la Ley 19.983 que hace mención expresa a las excepciones de plazo.
Todos los acuerdos inscritos antes de que entrara en vigencia la ley 21.217, deberán ser actualizados para cumplir los nuevos requisitos establecidos en la ley.
Tal como se señaló anteriormente, si se desea fijar un plazo de pago mayor a 30 días, este deberá quedar por escrito en el contrato. Entendiendo esto, el acuerdo deberá:
Se considerarán como si no se hubiesen celebrado por escrito todos aquellos contratos que no cumplan con una o más de los requisitos recién mencionados; aplicándose el plazo de pago legal de 30 días.
Con la Ley de pago de facturas, se establece un interés en todos aquellos casos en que el deudor de una factura no cumpla con los plazos de pago establecidos.
Este interés será igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, para montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, y se cobrará a partir del primer día de la mora hasta el pago efectivo del total de la factura.
Junto con esto, el artículo 2º TER de la Ley 19.938 establece el pago de una comisión de recupero fija en caso de incumplimiento, correspondiente al 1% del monto adeudado.
Al momento de recibir una factura, el vendedor o prestador del servicio o producto debe tomar en cuenta que existe una etapa de aceptación o reclamación del documento.
En el caso del cliente -de no aceptar- existen dos formas para reclamar una factura: la primera es devolviendo la factura y guía de despacho al momento de la entrega.
La otra opción es reclamar en contra de su contenido dentro de los 8 días contados desde la recepción o en el plazo en que hayan acordado en el contrato ambas partes; el cual no podrá exceder en ningún caso los 30 días.
El reclamo deberá informarse al emisor de la factura por medio de carta certificada o cualquier otro medio fidedigno junto con la factura y la guía de despacho.
Existen dos procedimientos para cobrar legalmente una factura, el primero es a través de un juicio ejecutivo y el otro a partir de un juicio ordinario.
Gracias a la copia de la factura que le otorga mérito ejecutivo al documento, permite y facilita el cobro ante cualquier incumplimiento o retraso del pago. Esto último siempre y cuando no haya pasado más de 1 año desde que se venció el plazo de pago.
En ese sentido, para poder realizar el cobro de una factura impaga, es imprescindible que:
El Juicio Ejecutivo se puede preparar mediante una gestión preparatoria previa para luego demandar ejecutivamente siguiendo estos pasos:
Si la sentencia del juicio es favorable, se iniciará su cumplimiento a través de un procedimiento similar al del juicio ejecutivo, para rematar bienes del deudor y hacer pago al acreedor con lo que se obtenga en la subasta, en capital, intereses, gastos judiciales y honorarios de cobranza.
En el caso de que haya pasado más de un año desde el vencimiento del plazo de pago de la factura, su cobro deberá realizarse a través de un Juicio Ordinario. El Juicio Ordinario Civil se compone de 4 etapas: período de discusión, conciliación, prueba y sentencia.
Comienza con la presentación de la demanda, su notificación, contestación de la demanda y eventual réplica o dúplica, en su caso.
Etapa en que el Juez llama a las partes a resolver el asunto de manera pacífica, cumpliendo con ciertas características que dependen del tipo del juicio a tramitar.
En caso de no haber conciliación, el Juez determina los hechos sustanciales, pertinentes y disputas que serán materia de juicio y se produce el término probatorio, etapa en donde las partes presentan los medios de prueba en que sustentan sus pretensiones.
Una vez hecho esto, las partes deberán formular por escrito sus observaciones a la prueba. Vencido el plazo para hacerlo, se hayan o no presentado escritos de observación, el tribunal, sea a petición de parte o de oficio, citará a las partes a oír sentencia.
En esta etapa el juez puede dictar una o más medidas para mejor resolver. Habiendo transcurrido el plazo que la ley otorga al juez para decretar estas medidas, el juez tiene el plazo máximo de 60 días para dictar sentencia.
Como te puedes dar cuenta, el Juicio Ordinario Civil consta de bastantes etapas y, en consecuencia, es una tramitación jurídica casi cinco veces más extensa en tiempo que la de un juicio ejecutivo.
Es así -a modo de consejo de parte de MisAbogados y este editor- que te recomendamos nunca dejar pasar más de un año de una factura impaga para iniciar acciones judiciales.
De esta forma, no perderás el mérito ejecutivo para cobrar tu factura en un juicio más expedito (el juicio ejecutivo).
Espero que esta guía sobre cómo realizar la cobranza de una factura por la vía judicial y extrajudicial te haya sido de ayuda.
Si tienes consultas sobre este asunto, o requieres ayuda con una cobranza, tan sólo déjanos un mensaje y uno de nuestros abogados te ayudará.
Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.