Llevar a juicio la cobranza de una deuda sin firma de notario no es el ideal, aunque ofrece un respaldo formal para que se realice el pago cuando ya agotaste todas las instancias prejudiciales y el plazo de vencimiento de la deuda se acerca. Sin embargo, un juicio ejecutivo de cobro no ofrece garantía total de que te pagarán lo que te deben, porque está la posibilidad de que un deudor niegue la deuda o la autenticidad de la firma si el documento que tienes para probar el asunto no tiene validez legal.
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¿Cómo cobrar una deuda sin comprobante en tribunales?
Para cobrar una deuda sin comprobantes ante tribunales, debes primero iniciar un proceso prejudicial llamado Preparatoria de la Vía Ejecutiva, que también se realiza ante un juzgado civil.
Si cuentas con un documento legal, como facturas, cheques, letras o pagarés, que acredita la deuda pero no está firmado ante notario o no tiene validez jurídica, se trata de un título no ejecutivo. El título no ejecutivo sólo indica que existe una deuda, pero no puede ser ocupado como prueba en un juicio ejecutivo o de cobro de deudas.
¿Cómo iniciar una preparatoria de la vía ejecutiva?
Si tu deuda aparece en un documento como facturas, instrumentos privados de reconocimiento de deuda (boleta o guía de despacho) o correspondencia firmada:
En este caso, el juzgado citará al deudor a un Reconocimiento de firma o la Confesión de deuda.
Sin embargo, al comparecer ante el tribunal, el deudor puede adoptar las siguientes actitudes:
- Confesar la deuda y reconocer la firma. En este caso, se le hará firmar un título ejecutivo para comenzar el juicio que hará efectivo el cumplimiento de la deuda.
- Dar respuestas evasivas. En este caso, como acreedor puedes solicitar que se tenga por confeso al deudor y preparar el juicio ejecutivo en base al Artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
- No comparecer ante el Tribunal. Al igual que el caso anterior, como acreedor de la deuda puedes pedir al tribunal que tenga por confeso al deudor, y solicitar que se realice el juicio ejecutivo.
- Niega la deuda pero reconoce la firma. Queda preparada la vía ejecutiva también.
- Niega la deuda y no reconoce la firma. Si esto ocurre, como acreedor no tienes cómo iniciar un juicio ejecutivo. Corresponde entonces que empieces un juicio ordinario, en el cual deberás comprobar que existe deuda.
Como verás, para lograr que un juzgado obligue a tu deudor a pagar, es más conveniente que la persona o cliente:
- Confiese la deuda
- Reconozca la firma
- Sea dubitativo
- No comparezca ante el tribunal.
Si la deuda aparece en una letra de cambio, pagaré o cheque:
En esta situación, el deudor será notificado mediante un protesto por falta de pago. Si en tres días el deudor no se pronuncia sobre la validez o falsedad de la firma, se deriva a un juicio ejecutivo, en el cual el juez evaluará el pago de la obligación mediante dinero o embargo.
Pero si el deudor se opone a la autenticidad de la firma, un juez deberá resolver si ésta es válida o no.
En el caso de que la resolución del juez sea en tu favor, se procederá a iniciar un juicio ejecutivo de cobro de deuda.
Sin embargo, si la justicia dirime que la firma es falsa o no es auténtica, la única alternativa legal que te queda es un juicio ordinario.
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