En términos simples, esta diligencia judicial está destinada al acreedor que no tiene un título ejecutivo, para que cree uno y así pueda demandar su crédito en un juicio ejecutivo. Si has recibido una citación a confesar deuda mediante una resolución del tribunal, junto a una carta firmada por una empresa de cobranza generalmente.
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La persona que es objeto de una citación judicial a confesar deuda judicialmente puede adoptar una de las siguientes actitudes:
Si es citado judicialmente a confesar la deuda y la niega, deberán demandarte en un juicio ordinario para probar la existencia de la deuda misma que pretenden que confiese, es decir, que reconozca. En ese juicio, podrá invocar todos los argumentos que tenga a su favor, como la prescripción o abonos que haya efectuado a la deuda original. La recomendación general aquí es que antes de adoptar cualquier decisión siempre consiga asesoría de un abogado experto.
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