Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho de Familia
Muchas parejas se encuentran frente a los problemas que implica adoptar un hijo. Esto, porque iniciar el proceso resulta confuso ante la falta de información, y porque el proceso implica cumplir con una serie de requisitos y pasos.
En este artículo te explicaré quiénes pueden iniciar un proceso de adopción en Chile y cuáles son los requisitos que deben cumplirse para ello.
Si estás pensando en adoptar o bien, ya iniciaste este proceso y has tenido problemas, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te ayudará en lo que necesites.
La adopción es el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
En Chile, pueden iniciar un proceso de adopción las siguientes personas, en el siguiente orden:
1. En primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
2. En segundo lugar, a falta de los anteriores pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros no residentes en Chile.
3. En tercer lugar, a falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular a un proceso de adopción aquellas personas solteras, divorciadas o viudas que reúnan condiciones similares.
Eso sí, hay que tener claro que el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad y en caso de no ser posible ello, a quien tenga su cuidado personal (véase más en cuidado personal). Así, los abuelos por ejemplo, tendrán la preferencia para adoptar a sus nietos, siempre que además cumplan con el requisito de ser evaluados como personas idóneas para adoptar.
Si durante el trámite de adopción fallece uno de los cónyuges, se entenderá que la adopción fue efectuada por ambos cónyuges.
Para poder iniciar un trámite de adopción, existen los siguientes requisitos generales:
1. En el caso de los cónyuges, deben tener dos o más años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio.
2. Los interesados deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen dichos límites de edad.
3. Tener una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, requisito al que se aplica la misma excepción anterior.
4. Haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción.
Se pueden adoptar los niños y niñas menores de 18 años:
1. Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
2. Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes. Por ejemplo, nietos.
3. Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:
a. Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado. Por ejemplo, aquellos padres que tienen algún retraso mental o viven en situación de calle.
b. Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.
c. Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales. Esto ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.
Para iniciar el proceso de adopción los interesados deberán acercarse al Servicio Nacional de Menores o a alguno de los organismos acreditados ante éste, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.
Este programa de adopción debe procurar al niño una familia responsable. Debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo. También hará la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.
Previo al trámite de la adopción que se señala a continuación, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que ésta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez, es decir, por iniciativa propia, a solicitud del Servicio Nacional de Menores o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.
El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales, presentando:
1. Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
2. Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el niño puede ser adoptado, es decir, susceptible de adopción.
3. Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral del o los solicitantes, emitido por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o alguna organización acreditada ante él como: Fundación San José para la Adopción, Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa y la Institución Colonia y Campamentos (más conocida como Quinta de Tilcoco).
Luego comienza un proceso donde el juez oye a los interesados en adoptar, al adoptado y al Sename si procede.
En todos los procedimientos de la adopción, tanto en los previos como en el de adopción propiamente tal, el juez debe tener en cuenta la opinión del niño(a), en función de su edad y madurez, y si es mayor de 12 (si es niña) o de 14 (si es niño), se requerirá su consentimiento.
No, es el juez quien decide entregar al menor de edad a una familia que ha sido propuesta por el Servicio Nacional de Menores o por algún organismo acreditado en función de las características y necesidades del niño(a).
Al momento de iniciar el trámite, los futuros padres pueden manifestar sus preferencias respecto de sexo, edad, estado de salud, pertenencia o no a determinada etnia, origen de la concepción (violación, incesto, padres con enfermedad psiquiátrica o deficiencia mental, drogodependientes, etc.), antecedentes que serán considerados por el Sename o el organismo acreditado que propondrá alternativas de familia para un(a) niño(a) al tribunal competente, y en definitiva será resuelto por el juez de familia.
Si, a la familia seleccionada se le darán a conocer todos los antecedentes del niño propuesto (antecedentes de sus padres biológicos; resultados de los exámenes médicos y evaluaciones realizadas), los que no siempre se encuentran disponibles. Mientras más restrictivas sean las preferencias de los postulantes, deberán esperar más tiempo para ser seleccionados como adoptantes.
Según datos del Sename, desde el momento en que los solicitantes son evaluados como idóneos, ingresando al registro respectivo, el tiempo promedio de espera hasta ser considerados como alternativa de familia para un(a) niño(a), es de 12 a 18 meses aproximadamente.
Sin embargo, por lo indicado en la pregunta anterior, el plazo es relativo y dependerá de diversos factores, siendo determinante el que los postulantes respondan adecuadamente a las necesidades y características del niño(a).
Según antecedentes del Sename, sin perjuicio de lo anterior, una vez seleccionada una familia para un niño, normalmente se le confía su cuidado personal en un plazo que varía dependiendo de la disponibilidad del Tribunal para fijar la respectiva audiencia (aproximadamente 10 días), después de eso, debe tramitarse el procedimiento de adopción, en un plazo igualmente variable, dependiendo de la fijación de las audiencias que procedan y del cumplimiento de las gestiones que ordena la sentencia judicial que otorga la adopción, entre las cuales destaca la cancelación de la inscripción de nacimiento original del niño, y la nueva inscripción civil como hijo del o los adoptantes, momento desde el cual la adopción produce sus efectos.
El trámite no tiene costo, salvo los honorarios que, según el Reglamento del Sename, los solicitantes deben cancelar para las evaluaciones psicológicas y sociales requeridas para certificar su idoneidad. En el caso de los organismos acreditados para desarrollar programas de adopción, cada uno regula el valor de las prestaciones que entrega, optándose generalmente por aranceles diferenciados.
Una vez que un menor es dado en adopción, ésta es irrevocable, es decir, el adoptante no puede negarse a ella. Como tampoco los padres biológicos o familiares le pueden quitar el menor adoptado al adoptante, puesto que el adoptado pasa a ser hijo del adoptante con todos los derechos y deberes que ello conlleva, tal como si fuera un hijo biológico.
No, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva.
No, la legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos.
El proceso para adoptar a una persona, debe llevarse a cabo mediante el patrocinio y la representación de un abogado; sin perjuicio de ello, les dejamos un modelo de escrito de solicitud de adopción para que aprendan más cómo se hacen y qué es lo que dicen.
Si deseas saber más acerca del trámite de adopción, escríbenos aquí y un abogado experto en el área se comunicará contigo y te guiará en lo que necesites.
Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.