Este artículo trata acerca del Cuidado personal. Antiguamente a esta disposición se le conocía como “tuición”, sin embargo fue reemplazada por Cuidado Personal al ser más amplia en su definición de lo que implica en su fondo. El cuidado personal corresponde a las labores de crianza y educación que los padres tienen sobre los hijos, e implica tanto derechos como deberes.
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¿Quién tiene el cuidado personal o tuición de los hijos?
El cuidado personal (antiguamente llamado “tuición”) de los hijos lo tienen ambos padres si están vivos, aun cuando vivan separados, según el principio de “corresponsabilidad” que dice que ambos participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿En qué consiste el cuidado personal compartido?
El cuidado personal compartido, es una forma de vida que busca estimular la corresponsabilidad de los padres que viven separados en la crianza y educación de sus hijos en común, a través de un sistema de residencia que asegura la adecuada estabilidad de los hijos.
Por ejemplo, dos semanas los hijos vivirán con el papá y dos semanas con la mamá.
Antiguamente esto no era así. Lo anterior, ya que se confiaba casi por defecto en la madre como poseedora del cuidado personal de los hijos.
¿En qué consiste el acuerdo en el cuidado personal?
Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal sobre los hijos en común lo tendrá el padre, la madre o ambos en forma compartida.
Este acuerdo debe hacerse a través de una escritura pública o en un acta extendida ante cualquier Oficial de Registro Civil, y además debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de los respectivos hijos.
En este acuerdo además, se debe establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no se quede con el cuidado personal de el o los hijos comunes, mantendrá una relación directa y regular con ellos.
¿Qué sucede si no hay acuerdo en el cuidado personal?
En caso que los padres separados no logren acordar cuál de ellos tendrá el cuidado personal de los hijos, lo tendrá aquel de los padres con que los hijos se encuentren viviendo.
Es decir, si una pareja se divorcia y los hijos se quedan viviendo con la madre, ella es quien tiene el cuidado personal de sus hijos.
Lo anterior, por supuesto, puede modificarse con los argumentos correspondientes.
¿Cómo iniciar una demanda de cuidado personal?
Aquél que no tiene el cuidado personal de los hijos, podrá interponer una demanda de cuidado personal en contra del que lo tiene. Para esto deberá:
- Presentar, junto a un abogado, ante un Tribunal de Familia. La demanda debe ir acompañada con el acta de mediación frustrada respecto del cuidado personal.
- El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno sólo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.
- En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
¿Cuáles son los criterios que considera el juez para dar el cuidado personal al padre o la madre?
El juez va a tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar quién tendrá el cuidado personal de el o los hijos:
- La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a la manutención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
Cuidado personal en personas distintas de los padres
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño.
Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
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