Introducción

La paternidad es un tema complejo que genera dudas en todas las personas que están buscando aprender sobre el tema o solucionar la situación de sus hijos respecto de sus padres.

La mayoría de mis clientes está intentando averiguar cómo se hace una demanda de paternidad o impugnar la misma, además de muchas otras variadas situaciones que ocurren a causa de la filiación (aunque normalmente los problemas, en el 90% de los casos, se dan porque precisamente no existe una filiación).

Esta completa guía aborda las dudas comunes que tienen nuestros clientes sobre este tema, definiciones importantes y además entrega orientación sobre cómo abordar las particularidades de la paternidad.

1. ¿Qué es la filiación?

Esta es la primera y más importante definición sobre esta temática.

La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

Como producto de esta relación, la filiación establece los derechos y obligaciones que se tiene frente a la ley en calidad de descendiente (o ascendiente).

El o los padres tendrán las siguientes facultades frente a sus hijos:

  • El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos
  • La administración de los bienes del hijo
  • La representación del hijo

1.1. ¿Qué tipos de filiación existen?

Existen tres tipos o clases de filiación en nuestra ley (ley 19585):

  1. Filiación por naturaleza (la más común de todas).
  2. Filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Que en la práctica es más menos lo mismo que la “natural” del punto 1, sólo que con la ayuda de diversas (y caras) tecnologías que hoy se disponen.
  3. Filiación por adopción.

1.2. ¿Cómo determina la ley qué filiación corresponde a cada quien?

Según la ley chilena, existen 3 formas diferentes para determinar la filiación de una persona, según sea el caso:

  1. La ley: ésta determina la filiación en base a ciertos supuestos ya definidos en nuestras reglas. Por ejemplo, según la ley, se presume la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
  2. El reconocimiento voluntario: que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo, ante las autoridades competentes.
  3. La sentencia judicial: esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida, o bien cambia una paternidad que ya estaba determinada en favor de alguien.

1.3. Principios máximos de la filiación en Chile

La ley 19585 que establece la paternidad según tiene en su fondo determinados principios que dirigen su razón de ser:

  • Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, nazcan dentro o fuera del matrimonio.
  • Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
  • Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

1.4. ¿Dónde se tramitan las acciones de filiación?

Los Juzgados de Familia son los competentes para determinar una filiación.

En estos tribunales es posible ejercer todas las acciones que la ley de filiación chilena establece.

1.5. Acciones de filiación en Chile

Este es un pequeño resumen sobre las demandas de paternidad que se pueden tramitar en los juzgados de familia, pese a que más adelante veremos en profundidad cada una de las acciones de filiación en Chile:

  • Acción de reclamación de filiación: tiene el fin de conseguir una investigación de la paternidad o maternidad. Por ejemplo, esto ocurre cuando el hijo no ha sido reconocido por el padre y se demanda al supuesto padre reclamando su filiación.
  • Acción de impugnación de filiación: ésta busca desconocer una filiación que fue previamente determinada. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se ha dicho que Juan es hijo de Pedro y en realidad no lo es. Por lo que se “Impugna” esta filiación para que se declare que Juan no es hijo de Pedro (y usualmente se determine de quién sí lo es).
  • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde el matrimonio: esta particular acción procede en aquellos casos en que estando dos personas casadas, nace un hijo antes de 180 días desde que se casaron y, por lo tanto, se podría presumir que tal hijo no es del marido.
  • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo: Cuando se declara nulo el reconocimiento de un hijo por parte de una persona, el hijo se quedará con el reconocimiento anterior que tenía.

Dependiendo del caso en que estés, es la acción que deberás ejercer. Para esto último es importante que siempre te asesores por un abogado experto en derecho de familia.

1.6. Demanda de paternidad en Chile

Alrededor de 10 mil demandas de paternidad se interponen en Chile cada año.

Con ellas no sólo se busca evitar que en un hijo crezca sin su padre, sino también que se determine la filiación (comprobarse la paternidad en juicio de filiación) y se adquiera un conjunto de derechos tales como: derechos hereditarios, derecho a pedir pensión alimenticia, derecho a administrar bienes, entre otros.

Más de la mitad de los niños que nacen son producto de filiación no matrimonial, es decir, nacen fuera del matrimonio. Si bien la calidad de hijo es la misma para todos, la diferencia está en que aquellos que nacen dentro del matrimonio se presumen como hijos de los padres, mientras que aquellos que nacen fuera deben ser expresamente reconocidos.

A continuación revisaremos algunos de los detalles más importantes relacionados a las demandas de paternidad y las acciones que se pueden realizar en ella.

2. Reconocimiento de paternidad

Primero que todo: ¿Qué es el reconocimiento de paternidad? o ¿Qué es el reconocimiento de un hijo?

El reconocimiento de paternidad es el acto por el cual se realiza un reconocimiento voluntario de la paternidad (filiación) sobre un hijo.

Este acto corresponde realizarlo el sobre aquellos hijos nacidos fuera del matrimonio (filiación no matrimonial), ya que como te contaba antes, los hijos nacidos dentro del matrimonio ya suponen su filiación, por lo que asumir paternidad es un acto casi automático.

Al reconocimiento de paternidad en Chile se le conoce informalmente como una “acción de reconocimiento de paternidad”, como si fuera un reconocimiento judicial de paternidad (ante tribunales). Sin embargo, no existe tal cosa como una demanda de reconocimiento de paternidad, como tampoco etapas judiciales relacionadas a tal acción (por ejemplo una audiencia de reconocimiento de paternidad).

La razón de lo anterior, tiene que ver con que la acción de reconocimiento voluntario no es precisamente una acción que se realice en los tribunales o vía juicio, sino más bien, el común de la gente lo realiza ante el Registro Civil.

2.1. ¿Qué se necesita para hacer un reconocimiento de paternidad?

Para ser estrictos con la ley, el artículo 187 del código civil, define que el reconocimiento tendrá lugar mediante una declaración formulada:

  • Ante el oficial del Registro Civil en el nacimiento o en el matrimonio
  • En acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil
  • Reconocimiento de paternidad por escritura pública, o
  • En un testamento.

Además, si es un sólo progenitor quien reconoce, éste no estará obligado a señalar quién es el(la) otro(a).

El trámite de reconocimiento de paternidad antes el Registro Civil es básicamente eso, un acto jurídico y no una acción judicial. Así, si el papá de mi hijo no lo quiere reconocer, lo que corresponde es una acción de reclamación de paternidad.

2.2. ¿Cómo reconocer a un hijo después de años?

El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, por lo que el tiempo no es un factor que lo impida.

Si bien el reconocimiento de paternidad es voluntario, habría que analizar si dicho hijo tiene una filiación previa determinada. De ser así, el acto de reconocer sería inviable y habría que tomar otras medidas, como por ejemplo, impugnar la paternidad que dicho hijo tiene.

2.3. Reconocimiento de maternidad

La maternidad en Chile queda determinada legalmente por el parto, según el artículo 183 del Código Civil “cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil”.

En caso que lo anterior no ocurriera, se puede determinar vía reconocimiento (punto anterior) o sentencia de un juicio.

2.4. ¿Qué debo hacer si quiero exigir el reconocimiento de paternidad?

Para ejercer dicha acción, y suponiendo que no existe una filiación previa, deberás iniciar un juicio en el tribunal competente a través de interponer una demanda de reclamación de filiación.

3. Reclamación de paternidad

La reclamación de paternidad en Chile es la acción judicial mediante la cual pides que se reconozca la relación filial entre un padre y un hijo.

Esta acción es importante, ya que mientras no exista el reconocimiento, los hijos no reconocidos por el padre no podrán ejercer los derechos que derivan de la filiación (pensión de alimentos, derechos de herencia, etc).

El plazo para reclamar la paternidad en Chile, tal como pudiste leer antes, es teóricamente ilimitado (dependiendo de las circunstancias), ya que este derecho no prescribe.

3.1. Paso a paso de la demanda de reclamación de paternidad

Si sabes quien es tu padre, es posible que éste te reconozca de manera voluntaria y no será necesario un juicio o demanda de paternidad. Sin embargo, si no es voluntario, debes necesariamente interponer una demanda de reclamación de paternidad con la finalidad de determinar al supuesto padre.

Así, si la persona a quien demandas reconoce su paternidad, el juez tiene la facultad de dictar sentencia de inmediato. Ahora bien, si el supuesto padre rechaza tu demanda, el juez procederá a citar a ambas partes para que rindan las pruebas pertinentes.

Entre ellas el juez ordenará que las partes se realicen un examen de ADN cuyo resultado determinará si se te va a conceder o no la demanda de paternidad.

En el caso de que el supuesto padre se negare a practicar dicho examen, se va a establecer una presunción grave de paternidad. Así, el juez presumirá que el demandado es el padre del menor, que posteriormente va a calificar.

3.2. Requisitos y eventos de la demanda de paternidad

Tu abogado te podrá explicar bien los pasos y requisitos de la demanda de paternidad, aquí tienes un resumen de los pasos asociados a la acción de reclamación de filiación:

  1. Se citará a una audiencia para ratificar la demanda y solicitar la prueba de ADN, citando a ambas partes al Servicio Médico Legal (SML). También son válidos los test de Biogenetics, que podremos ver más adelante.
  2. Si no acude al segundo llamado, se presume que el demandado es el padre, y además, perderá todos los derechos hereditarios sobre el hijo, pero manteniendo sus deberes como padre.
  3. Realizada la audiencia preparatoria, el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen (Aunque lo más común es que se conoce, antes de dicha audiencia, el resultado de la prueba de ADN, por medio de la información que le llega al abogado) y el juez dictará sentencia.

4. ¿En qué consiste la impugnación de paternidad?

La impugnación de paternidad es el derecho que tienen ya sea el supuesto padre o el supuesto hijo para solicitar a los tribunales de familia chilenos que se deje sin efecto una filiación.

La acción de impugnación de filiación busca desconocer una filiación previamente determinada. Esto ocurre por ejemplo cuando se ha dicho que Juan es hijo de Pedro y en realidad no lo es, por lo que se demanda de impugnación de paternidad, para que se declare que Juan no es hijo de Pedro.

4.1. ¿Quiénes pueden impugnar la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio?

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas:

  • Por el supuesto padre. La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio puede ser impugnado por el hombre dentro del plazo de 180 días siguientes contados desde el día que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, contado desde esa misma fecha si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.
  • Por los herederos del marido o por Terceros. Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el plazo de 180 días o de 1 año señalado en el caso anterior, la impugnación a la paternidad puede ser hecha por los herederos del marido, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad implicase perjuicio.
  • Por el supuesto hijo o su representante. La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio también puede ser impugnada por el representante legal del hijo. Asimismo, el hijo podrá interponer la acción de impugnación dentro de 1 año, contados desde que cumpla 18 años de edad.

4.2. ¿Quienes pueden impugnar la paternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio?

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos cuando se trata de un hijo nacido fuera del matrimonio:

  • Por el hijo: La paternidad determinada por reconocimiento puede ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contados desde que supo de este reconocimiento.
  • El representante del Hijo: Si el hijo fuera incapaz ante la ley, la impugnación puede ser hecha por su representante legal en interés de éste.
  • Los herederos del hijo: Podrán impugnar la paternidad en los siguientes casos:
    • Si el hijo muere desconociendo el reconocimiento de la paternidad; o
    • Si el hijo muere antes de vencido el plazo para impugnar la paternidad.
    Los herederos podrán impugnar la paternidad en el mismo plazo que tenía el hijo o en el tiempo que falte para completarlo, contado desde la muerte del hijo.
  • Terceros interesados: También podrá impugnar paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

4.3. ¿Cuándo no se puede impugnar la paternidad?

Si bien la ley señala que no procedería la impugnación de paternidad en Chile cuando exista una sentencia firme que determinare una filiación, puede hacerse una excepción: “podrá accionar quien se presenta como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce”.

4.4. Medios que otorga la ley para impugnar la paternidad

Si bien la ley te posibilita que se investigue la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, en la actualidad el método más seguro y más utilizado es el examen de ADN, el cual permite determinar o excluir ya sea la paternidad o la maternidad con una certeza de un 99,9%.

4.5. ¿Impugnación y reclamación de paternidad al mismo tiempo?

Así es. En nuestros procesos judiciales, si estuviese determinada la filiación de una persona y se desea reclamar otra distinta, el artículo 208 del Código Civil indica que “deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación”.

Si puedes leer entre líneas, básicamente alguien que ya tiene una filiación, no puede quedarse sin una.

Una tercera interpretación de lo mismo, indica que no se puede impugnar la paternidad si es que no existe filiación definida (sería demandar equivocadamente).

4.6. Paso a paso del proceso judicial de la demanda de impugnación

Cómo se impugna la paternidad tiene un proceso casi idéntico al proceso de demanda de paternidad que vimos anteriormente (de reclamación) ya que están, como te contaba, intrínsecamente relacionados al momento de elaborar una demanda.

Aquí revisa este resumen de requisitos y etapas de cómo se impugna la paternidad:

  1. Solo podrás demandar de impugnación si el hijo ya tiene una filiación determinada, es decir, hay alguien más que figura como el padre.
  2. Se debe interponer una demanda en el tribunal de familia, luego una vez que se decrete la impugnación se debe solicitar la reclamación de filiación.
  3. Procederá la misma audiencia, en la cual al igual que la anterior, se solicitará que se realice una prueba de ADN.
  4. En este caso se entiende que no corre la presunción, ya que es el padre aquél que solicita la impugnación de filiación. Sin embargo, si es el hijo quien solicita la reclamación producto de una impugnación, sí correrá la presunción.

5. ¿Cuánto se demora una demanda por paternidad en Chile?

No es posible determinar a ciencia cierta cuánto demora una demanda por filiación en cualquiera de sus acciones posibles. Sin embargo, al margen del anterior comentario, casi todos los plazos dependen de lo que uno tarde en realizar las pruebas de ADN. Si uno es bastante diligente y capaz de adelantar su prueba de ADN, este proceso judicial podría tomar de 4 a 6 meses.

6. La diferencia entre reconocimiento, reclamación e impugnación de paternidad

El reconocimiento, la reclamación y la impugnación de paternidad son temas procesalmente muy relacionados, pero que no tienen que ver respecto de la acción u objetivo que se quiere lograr.

La reclamación de paternidad es una acción que consiste y se basa en el derecho de exigir una filiación a alguien, mientras que la impugnación consiste en la acción y derecho de dejar sin efecto una filiación que ya existía, para luego definir la “correcta”.

Muy por el otro sentido, el reconocimiento no es una acción judicial propiamente tal, sino más bien un acto jurídico voluntario de reconocer una filiación y que la mayoría de las veces se hace ante el Registro Civil o se asume por defecto cuando nace un hijo dentro del matrimonio.

7. ¿Qué pasa una vez terminado el juicio de paternidad?

La sentencia declarativa del juez sobre la paternidad (filiación) la deberás suscribir al margen de la inscripción del nacimiento de tu hijo.

8. Medios de prueba para determinar la filiación

Para conocer la filiación de alguien, el principal medio de prueba utilizado es el examen de ADN, el cual puede decretar en su aplicación el juez de oficio.

También, como vimos anteriormente, si el demandado se niega a realizarse su examen de ADN, ya constituye una presunción grave de paternidad, con las consecuencias que vimos.

En este último apartado antes de las preguntas comunes de nuestros clientes, te invito a leer sobre la prueba de paternidad esencial.

8.1. ¿Qué es una prueba de ADN?

La prueba de ADN sirve para determinar o excluir la paternidad o maternidad respecto de una persona.

Muchos clientes me preguntan “¿Qué es una prueba de paternidad?”. Pues la prueba de paternidad se refiere al examen de ADN, ya que es el medio más eficaz para cumplir el objetivo que persigue este proceso judicial.

Nuestro Código Civil señala que en los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, sin embargo, no será suficiente la prueba testimonial para efectos de determinar la filiación, sino que la principal prueba para este fin será la prueba de carácter biológico, más conocida como “prueba de ADN”.

8.2. ¿Qué evalúa el test de ADN?

El examen de ADN de filiación, analiza genéticamente las muestras de sangre de todas las personas involucradas: madre, hijo, presunto/s padre/s. El ADN contenido en la sangre tiene patrones genéticos individuales que se van transmitiendo de generación en generación, siguiendo un modelo compartido de herencia entre los padres y sus hijos.

Existen además laboratorios privados, que no sólo determinan el ADN a través de la sangre, sino también a través de la saliva e incluso hay otros que pueden hacer pruebas de ADN analizando uñas cortadas (de manos o pies), colillas de cigarro, pelos con raíz, cejas, cepillos de dientes, chicles, manchas de sangre, preservativos, pañuelos con mucosidades, dientes, cordones umbilicales, restos óseos, tejidos biológicos, etc.

Cómo leer un resultado de ADN queda en manos de expertos, sin embargo esta tarea no será difícil al momento que tengas el informe reportado.

Sin embargo, la mayoría de los clientes que se enfrentan a esta etapa tienen dudas respecto de una expresión común: “¿Qué quiere decir exclusión de paternidad?” Es simple. Esto quiere decir que quien se tomó la prueba, no es el padre.

8.3. ¿Dónde se lleva a cabo esta prueba de ADN?

La prueba de ADN debe llevarse a cabo en el Servicio Médico Legal (SML) o en laboratorios idóneos para ello, únicamente designados por el juez.

Es importante que te indique que el examen de ADN en farmacias no es válido para un juicio. Quizás te puede servir para hacerte una idea antes de un proceso, sin embargo no será aceptado como una prueba válida y tendrás que ir igual al SML o al laboratorio autorizado que el juez designe.

Los resultados de ADN del Servicio Médico Legal o del laboratorio particular que consultes, debes solicitarlos directamente con ellos, tanto sus plazos.

No es factible saber cuánto se demora un examen de ADN, pero se sabe que aquellos exámenes solicitados por el juzgado en el SML se demorarán mucho más que uno particular.

8.4. ¿Se puede pedir más de una prueba de ADN?

Las partes de la causa siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer o excluir la paternidad o la maternidad. Es decir, con esta sola prueba, sin necesidad de otras, podrá determinar o excluir la paternidad o maternidad respecto de una persona.

8.5. Consecuencias de negarse a la prueba

Como te contaba anteriormente, se puede exigir una prueba de paternidad, pero si una de las partes se niega injustificadamente a someterse a ella, este sólo hecho bastará para presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

9. Algunas preguntas frecuentes de mis clientes

Revisa a continuación algunas preguntas que suelo recibir en MisAbogados sobre este tema.

9.1. No quiero reconocer a mi hijo ¿Cómo lo puedo lograr?

La respuesta a esto tiene 2 formas de abordarlo. Primero: reconocer a un hijo es un acto voluntario, por lo tanto si no lo reconoces, eso se queda tal cual y no se genera una relación de filiación entre ambos. Segundo: lo anterior no quita que tu hijo o hija pueda interponer una demanda de paternidad, específicamente una acción de reclamación de paternidad, y que te veas enfrentado a un proceso judicial con examen de ADN y todo incluido.

Si lo segundo es tu caso, comenzaría por consultar con un abogado.

9.2. El padre quiere reconocer al hijo y la madre se niega ¿Qué hago?

Al igual que la respuesta anterior, esto tiene prácticamente 2 perspectivas para abordarlo (pese a que puedan existir más opciones menos probables):

  • Si el hijo en cuestión ya tiene una filiación definida, tocaría al supuesto padre proceder con una acción de impugnación de paternidad para que se elimine la anterior filiación y se hagan los exámenes para probar el vínculo.
  • Por el contrario, si el hijo no tuviera una filiación definida, es bastante distinto, ya que no existe una demanda de paternidad por parte del padre que sea aplicable a este caso. El padre puede ir directa y voluntariamente al Registro Civil a declarar en acta la filiación. Frente a lo anterior, la madre podría luego oponerse a esta inscripción, pero tendría que presentar a quien realmente es el padre (comprobable con examen de ADN).

9.3. Si no soy el padre biológico ¿Puedo reconocer un hijo?

Sí, lo puede reconocer mediante el acto voluntario que he mencionado a lo largo del presente artículo. Ahora bien, el padre biológico podría impugnar esta paternidad, para lo cual, si quisieras mantener esta filiación, deberás valerte de otros argumentos en juicio (que podrían primar frente al ADN), como es el de la posesión notoria.

9.4. ¿Puedo presentar una demanda de desconocimiento de paternidad?

No existe en términos jurídicos tal acción que pueda demandarse, más bien corresponde al proceso de impugnación de paternidad bajo las causales que correspondan. Pero, al igual que lo otros procesos, se requerirá de una reclamación de paternidad que le acompañe.

Si lo que estás buscando es hacer una renuncia de paternidad, tendrías que buscar nuevamente en los procesos de impugnación tu respuesta.



Conclusiones

Espero que este artículo sobre qué es y cómo funciona una demanda de Paternidad en Chile te haya servido para conocer más en profundidad sobre esta materia.

La filiación es una materia muy sensible para quien se encuentra envuelto en un procedimiento judicial de este calibre. Para poder llevarlos adelante, es de suma importancia acompañarse de un(a) profesional que esté dedicado al Derecho de Familia, con conocimientos actualizados y con experiencia en las etapas procesales que establece la ley.


Contenido escrito y editado por: Nicole Castillo Aránguiz - Abogada especialista en Derecho de Familia y Civil en Chile.