6 errores comunes en un juicio ejecutivo

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 10 de septiembre 2018 | Cobranza

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Fecha de última edición: 16 de mayo 2022

Los juicios ejecutivos son trámites rápidos, porque ya tenemos un título que acredita que alguien nos debe algo. Frente a esto, sólo queda que nos paguen. Para poder iniciar este tipo de juicio, requerimos precisamente contar con un título ejecutivo plenamente válido. Es en esta vía del juicio ejecutivo dónde se cometen muchos errores. En este artículo, te explicaré cuáles son los principales errores que puedes cometer y cómo evitarlos.

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¿Cuáles son los principales errores en un juicio ejecutivo?

  1. Que cuentes con un instrumento privado que no se haya reconocido o mandado a tener por reconocido. Esto no es un título ejecutivo propiamente tal, y para darle mérito o esa "calidad de tal" debes iniciar las gestiones preparatorias necesarias para que recién sea un título ejecutivo. Este error se soluciona desde la base. Es decir, debes procurar trabajar en tu negocio con documentos que tengan mérito ejecutivo (en la medida de lo posible) por cualquier eventualidad y por el debido resguardo que se necesita.
  2. Iniciar la ejecución del deudor fallecido sin notificar previamente a los herederos. Esto es obligatorio y solamente podrás iniciar las acciones 8 días después de la notificación. No pierdas tiempo si este es el caso, podrías ahorrarte muchos dolores de cabeza con una gestión, en teoría, simple.
  3. Iniciar un juicio ejecutivo en tribunal distinto al que conoció de la gestión preparatoria, esto se sanciona con incompetencia del tribunal y demora más el proceso. A este error se le podría tildar de garrafal. Ojalá nunca te pase esto porque seguramente te va a hacer perder mucho tiempo (y la confianza en el abogado que te está acompañando en el proceso).
  4. No poner ojo a la fecha o plazo de prescripción. La acción de cobranza ejecutiva prescribe en 3 años desde que se hace exigible la obligación. Luego de vencidos estos 3 años, la acción se convierte en sumaria por otros 2 años más, hasta que prescribe totalmente. Entonces si se te pasa el plazo de los 3 años, deberás iniciar un juicio ordinario (el cual es más lento) para poder proceder al cobro del crédito.
    Esto es la regla general. Sin embargo, siempre debes revisar si las leyes especiales (aplicable al cobro de cheques, letras de cambios, facturas, etc.) corresponden a lo que estás cobrando, ya que esas tienen un plazo especial de 1 año.
  5. No oponer excepciones. Si eres ejecutado tu defensa consiste en las excepciones, por ende mientras reúnes dinero para pagar o requieres de tiempo, es necesario que presentes las excepciones correspondientes en el plazo indicado, de lo contrario no habrás ejercido tu derecho a defensa y es muy probable que pierdas el juicio.
  6. Esperar al embargo. Esto más que un error es un consejo: el embargo de bienes no es la mejor opción para pagar el crédito, frente a esto siempre es bueno que hables con tu abogado y vean cómo pueden hacerlo para ir pagando la suma debida. Los convenios de pago y haber consignado dinero en la cuenta del tribunal son siempre una buena opción, ya que se demuestran al acreedor que estás dispuesto a pagar y podría incluso evitar el embargo de bienes o el remate.

En estos juicios donde tratamos con temas de dinero es importante que te asesores bien y cuentes con todas las herramientas necesarias para conseguir tus objetivos.

Si necesitas ayuda para cobrar una deuda, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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