La prescripción es una forma de extinguir una deuda que se contrajo con una persona o empresa. El motivo para prescribir esta deuda es porque ha pasado un tiempo determinado dónde no se ha exigido el pago de la misma, por lo que el plazo para cobrar venció. Respecto de este proceso te contaré a continuación.
Antes de comenzar, te recuerdo que si tienes dudas sobre cómo prescribir una deuda o un proceso similar, siempre puedes dejarnos un mensaje en MisAbogados para que un abogado especialista en deudas y cobranzas te oriente de inmediato.
La prescripción se puede entender de dos formas.
Ambos tipos de prescripción necesitan:
No, es importante tener claro que las deudas no prescriben. Lo que prescribe es el derecho que tiene una empresa o persona de cobrar una deuda.
Los requisitos de este tipo de prescripción, son los siguientes:
La regla general en el Derecho chileno es que las acciones son prescriptibles. Esto es, que se extinguen por el transcurso del tiempo y por la inactividad del acreedor.
La excepción son aquellas acciones o deudas imprescriptibles. De hecho, es necesario un texto legal expreso que declare que una acción no se extingue por el transcurso del tiempo. Esto lo veremos en el siguiente punto.
Como te contaba en el párrafo anterior, para que una acción o derecho se declare imprescriptible, se requiere que la Ley lo señale expresamente.
Algunos ejemplos de acciones imprescriptibles son:
Por regla general en el Código Civil Chileno, de acuerdo al artículo 2515, el tiempo que tiene que transcurrir para que prescriba una acción de cobro de deuda es de 5 años si nada se dice al respecto.
Pero también, tenemos prescripciones de 1, 2 y 3 años respectivamente.
En el Código de Comercio, la regla general es la prescripción de 4 años, y en materia tributaria de 3 años. Por lo que que el tiempo de prescripción varía según cada caso.
Esto quiere decir que si pasado la cantidad de años necesarias, no se ha cobrado la deuda, se podrá optar a la prescripción de esta misma.
No, de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y no puede el juez declararla sin que el interesado la haya solicitado.
El interesado en alegar la prescripción deberá presentar una acción o excepción en un procedimiento judicial, solicitando al juez que declare la prescripción porque se cumplen los requisitos que expliqué anteriormente.
Para que prescriba la acción de cobro de una deuda bancaria deben cumplirse los requisitos legales de la prescripción que ya expliqué y además es necesario distinguir:
Primero, es necesario saber qué es el Crédito con Garantía Estatal o CAE.
El CAE es un crédito que otorgan los bancos a una persona con el fin de que pueda pagar parte o la totalidad de sus estudios. Es un crédito que solo se entrega con el fin de pagar estudios.
Ahora, la Ley 20.027 regula el CAE y establece sus propias reglas, entre estas estipula que las deudas de este crédito se extinguen por muerte o pago de la deuda.
El hecho de que la ley no menciona las otras causales no implica que no se puedan usar para prescribir estas deudas.
Nuestro Código Civil dice que toda deuda se puede extinguir por prescripción, por ende el CAE también prescribe.
Espero que te haya gustado este artículo.
Si aún tienes dudas al respecto o necesitas la ayuda de un abogado especializado en la materia, no dudes en dejarnos un mensaje en MisAbogados, donde un profesional especialista te contactará enseguida para ayudarte.