Fecha de Última edición: 2 de agosto 2021
La prescripción, que tiene sus orígenes en el derecho romano y que se encuentra recogida en nuestro Código Civil, es una institución jurídica que busca poner fin a situaciones jurídicas inciertas, y que con el pasar del tiempo siguen en este estado, normalizándolas en beneficio de la seguridad jurídica y la normal circulación de los bienes.
Ahora en este artículo se pretende hablar de un tipo de prescripción en especial, aquella que extingue derechos y acciones, y que hoy en día es muy utilizada para aquellos casos en que nos podemos liberar de deudas a través de su aplicación, es por esto que nos proponemos explicar sus requisitos, costos y efectos.
En palabras simples, la prescripción de una deuda es una forma de extinguir obligaciones por el paso del tiempo, al mismo tiempo que funciona como una especie de sanción para el acreedor negligente que no se ha preocupado de perseguir el cobro de su acreencia.
La prescripción determina que el deudor de un crédito puede liberarse de una deuda sin necesidad de pagarla si se cumple una cantidad de tiempo definido por la ley y si se cumplen los demás requisitos legales. Esto último, no sólo libera al deudor sino, también le quita al acreedor su derecho de cobrar.
Según el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
De acuerdo a lo anterior, es posible identificar dos tipos de prescripción:
En ambos casos, el requisito fundamental de la prescripción es el paso del tiempo. Esto último, sumado a otras características que revisaremos más adelante y que afectan a ambos tipos de prescripción. Independiente de que los resultados o efectos sean totalmente diferentes.
Es importante tener en cuenta que lo que prescribe nunca es la deuda en sí misma, sino la acción que emana del derecho personal que tiene el acreedor contra el deudor para cobrar dicha deuda. Entendiendo esto, no es que la deuda ya no exista, sino que el acreedor ha perdido su facultad para cobrar judicialmente la misma.
Es por esto que el Código Civil siempre trata la prescripción extintiva como prescripción de acciones y no de deudas. Lo anterior ya que sólo a través de la acción judicial el acreedor podrá cobrar su acreencia una vez que transcurra el plazo de prescripción dispuesto por la ley, y ésta sea declarada por un tribunal.
Por regla general, todas las acciones prescriben. Es decir, todas las acciones ejercidas para cobrar deudas podrían prescribir. Sin embargo, esto depende de diversos factores. Dicho esto, las acciones de cobranza pueden prescribir en distintos plazos, pero nunca en un plazo superior a 10 años contados desde que la obligación se ha hecho exigible.
Es importante distinguir que ciertas acciones son imprescriptibles, aunque estas sean muy excepcionales. Un ejemplo es la acción de los hijos para pedir alimentos. A pesar de que existe un límite de edad para que los hijos lo soliciten, jurídicamente hablando se trata de una prescripción. Otro ejemplo sería la deuda previsional. Lo importante a considerar en este caso, es que cuando una acción es imprescriptible esto debe estar consagrado en la ley, ya que la regla general es la prescriptibilidad de las acciones y derechos.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.092, los pagarés y las letras de cambio tienen un plazo de prescripción de un año contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda.
La acción que nace de una obligación documentada en un cheque prescribirá. De acuerdo a lo anterior, el artículo 34 del DFL 707, dice: "La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”.
Por regla general, los otros tipos de deudas provienen de títulos ejecutivos como sentencias, copia autorizada de escritura pública y confesión judicial. Estos últimos prescribirán en un plazo de 3 años desde que la obligación que en ellos consta se hace exigible. A pesar de esto, es importante considerar que en ese plazo de 3 años se extingue y se pone término a la acción de cobro como ejecutiva.
Sin embargo, podrá cobrarse a través de un juicio ordinario por 2 años más de acuerdo a lo indicado por el artículo 2.515 del Código Civil.
Existen otro tipo de deudas que no se encuentran documentadas en títulos ejecutivos, pero que aún así son susceptibles de prescribir. Los siguientes son sólo algunos ejemplos:
De los ejemplos dados se puede concluir que en todos aquellos casos en que la ley no ha establecido un plazo de prescripción especial para determinadas deudas, el plazo será el general, es decir, 5 años contados desde que se hizo exigible su cobro.
La prescripción puede ser solicitada por el deudor o puede oponerse como excepción en un juicio ya iniciado.
Respecto a lo anterior, lo primero será:
La prescripción no funciona por derecho propio, sino que uno de sus requisitos excluyentes es que debe ser declarada judicialmente y por lo tanto solicitada. Esto último, se encuentra recogido en el artículo 2493 del Código Civil que señala que el juez no podrá declarar la prescripción de una deuda si ésta no es reclamada por el deudor.
Los requisitos de este tipo de prescripción, son los siguientes:
Los plazos serán relativos y dependen de diversos factores. Primero, de si solicitamos la prescripción por vía de acción (demanda de prescripción) o por vía de excepción (como defensa en un juicio ya iniciado). Segundo, de la rapidez con que logremos notificar al demandado o demandante de nuestra solicitud y del tribunal en donde caiga nuestra demanda o solicitud. Así las cosas, un juicio de prescripción podría demorar entre 3 y 18 meses.
Para identificar los efectos que tendrá una demanda nueva en nuestra contra es fundamental distinguir si el plazo de la prescripción se ha cumplido, o por el contrario, se encuentra corriendo y aún no se cumple. En ambos casos los efectos son los siguientes:
Esteban pidió un préstamo al Banco “x” documentandose en un pagaré que ya se encuentra vencido hace 9 meses. Técnicamente a Esteban le faltan 3 meses para obtener la prescripción del mismo. Si en el transcurso del 10º mes lo notifican de la demanda de cobro de pagaré, Esteban perderá los 10 meses que ya han transcurrido, debiendo nuevamente comenzar desde cero el cómputo del plazo.
En ambos casos, una gestión judicial solicitada a través de una demanda o que se ha opuesto como excepción, deberá ser patrocinada por un abogado. Esto último, será el gasto base. Además de los gastos propios del juicio, que estarían relacionados con la notificación de la demanda de prescripción.
Una vez declarada la prescripción por el tribunal que conozca de la causa, no habrá que realizar ninguna otra gestión administrativa para obtener la misma. Con la declaración bastará. Sin embargo, lo que sí debe solicitar el deudor beneficiado por la prescripción, es que se borre su deuda del registro de DICOM, ya que los registros no se borran automáticamente. Por el contrario, debe ser solicitado previamente y acreditado el hecho de que existe una prescripción declarada a favor del deudor.
Una vez declarada judicialmente la prescripción de la deuda, el acreedor tendrá 7 días para sacarnos del boletín comercial. Por lo general, los acreedores nunca realizan esta gestión. Frente a esto, tendrás que solicitar un certificado de deuda en alguna oficina de ChileAtiende y luego llevar el certificado a las oficinas de Equifax. Una vez hecho esto, tendrás que solicitar que se borre el registro de la deuda, trámite que tiene un valor aproximado entre $6.000 y $7.000.
Contenido escrito y editado por: Víctor Arroyo Ibacache - Abogado especialista en Derecho Civil y Administrativo en Chile.
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Las Condes, Santiago de Chile