La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado.
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¿Qué tipos de prescripciones existen?
Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.
La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales. Por otro lado, la prescripción extintiva es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no los has ejercido y además deben cumplirse ciertos requisitos legales.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?
Para que puedas adquirir un determinado bien al prescribir debes asegurarte que se suplan los siguientes requisitos:
- Que la cosa se pueda adquirir por esta prescripción (que sea corporal o incorporal).
- Que poseas la cosa.
- Que haya transcurrido el tiempo establecido.
- Que el dueño esté inactivo.
¿Cuáles son los requisitos propios de la prescripción extintiva?
Por el contrario, si quieres saber si se ha extinguido una acción o derecho deberás revisar lo siguiente:
¿Qué reglas son comunes a toda prescripción?
A pesar de que ambos tipos de prescripciones tienen requisitos particulares hay algunos que son comunes a ambas, y estos son:
- Deben ser alegadas, es decir, si quieres aprovecharte de la prescripción debes alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.
- Se puede renunciar a la prescripción, pero solamente una vez que se haya cumplido, y esta renuncia puede ser expresa o tacita. Es expresa si renuncias a ella formal y explícitamente, y es tacita si realizas alguna acción con la que reconoces a un acreedor o dueño, por ejemplo, si pudiendo alegar la prescripción no lo haces.
- La prescripción corre de igual forma para todo tipo de personas.
¿Cuáles son las prescripciones más comunes?
- Los pagaré, letra de cambio y cheques, prescriben en 1 año, desde su vencimiento, o desde que se devengan.
- Las deudas a favor y en contra del Fisco y Municipalidades, prescriben en 3 años.
- El juicio ejecutivo prescribe en el plazo de 3 años.
- Las multas de Tag, prescriben en 3 años.
- En materia penal:
- Los crímenes que la ley impone presidio o reclusión, prescriben en 15 años.
- Los crímenes prescriben en 10 años.
- Los simples delitos, prescriben en 5 años.
- Respecto a las faltas, prescriben en 6 meses
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