Infórmate más sobre las Sociedades de Responsabilidad Limitada, uno de los formatos de sociedad más preferido en Chile. Conoce sus principales características, el rol de los socios, y sus diferencias con una Sociedad Colectiva, en el siguiente artículo.
Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
También podría interesarte: Guía completa de tipos de sociedades para crear una empresa en Chile y Todo sobre modificación de una sociedad.
En Chile, la Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen un origen práctico, ya que hasta antes de que empezaran a existir, los miembros de las sociedades debían responder con su propio patrimonio personal, como responsabilidad de una sociedad. La responsabilidad limitada protege el patrimonio frente al ejercicio de la actividad comercial.
En general la Sociedad de Responsabilidad Limitada comparte gran parte de las características de las Sociedades Colectivas, pero también tiene sus diferencias:
Cualquier modificación al estatuto social debe hacerse cumpliendo las mismas solemnidades.
Respecto de la razón social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se establecen requisitos especiales para ella: debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad; también puede darse una combinación mixta. En todo caso, cualquiera sea la razón, debe necesariamente llevar incorporada la palabra “Limitada” o también su aceptada abreviatura “Ltda”.
Si no se establece la palabra “Limitada” los socios deben responder de la misma forma que responden los socios colectivos mercantiles, es decir, solidariamente respecto de las obligaciones sociales.
Existen 2 limitaciones específicas respecto del número de socios y respecto del objeto social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
A diferencia de las Sociedades Colectivas, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada la muerte de uno de los socios no afecta la subsistencia de la sociedad, continuando ésta con los herederos del socio fallecido, salvo que expresamente se acuerde en el estatuto que la muerte de uno de los socios disolverá la sociedad.
Si estas pensando en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.