Fecha de Última edición: 17 de agosto 2021
En los negocios, como en todas las cosas, se presentan diversas situaciones que nos obliga a adoptar nuevas formas para seguir con nuestra vida. Es por esto que en el plano de los negocios es sumamente importante que conozcas las diferentes opciones que te permiten a ti y a tus socios realizar dichos cambios con el fin de fortalecer y proteger la estructura de tu negocio; independientemente de la profundidad de los cambios que hagamos.
Entre las modificaciones sociales más comunes que se dan podemos enumerar las siguientes:
Entrada y salida de socios.
Aumento de capital.
Cambio de razón social.
Limitaciones en los poderes de los representantes.
Transformaciones y fusiones.
Primero que nada, habrá que señalar que los requisitos y pasos para modificar una sociedad dependerán fundamentalmente del tipo de modificación y del tipo de sociedad a modificar, lo que procederemos a ver en detalle.
Para modificar una sociedad por acciones, lo primero que necesitaremos será realizar una junta de accionistas en la cual estos acuerden modificar los estatutos sociales, pero también se podrá, si todos los accionistas están de acuerdo, suscribir una escritura pública de modificación, y así tendremos dos caminos posibles los cuales expondremos a continuación:
Junta extraordinaria de accionistas: en este caso el acta de la junta de accionistas debe ser reducida a escritura y posteriormente se debe inscribir un extracto de dicha escritura en el registro de comercio, el que además debe ser publicado en el diario oficial, de esta manera quedará modificada la sociedad.
Escritura pública de modificación: en este caso todos los socios, de común acuerdo deben suscribir una escritura pública en que especifiquen las modificaciones sociales que se hagan, y esta posteriormente debe ser extractada e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces, que posteriormente debe ser publicado en el diario oficial.
Por último, cabe señalar que, si la modificación consiste en agregar a algún socio nuevo, basta con poner a la venta una cantidad de acciones para que sean compradas por el nuevo socio, quien ahora formará parte de la Sociedad por Acciones.
La manera de realizar la modificación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de la misma forma en que esta se constituye, es decir, a través de una Escritura Pública de modificación, respecto de la cual se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.
Tal y como lo dice su nombre, una Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada se caracteriza por tener un solo socio, pero en cuanto a las formalidades de constitución, modificación y disolución de la misma, aplicaremos reglas idénticas al caso de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo cual, para modificar una EIRL, necesitaremos hacerlo por escritura pública y posteriormente inscribir en el Registro de Comercio un extracto de la escritura pública de modificación, no siendo necesario en este caso publicar en el Diario Oficial.
Para modificar el estatuto de una sociedad anónima, independientemente del tipo de cambio que se vaya a ejecutar, lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe discutir en una junta extraordinaria de accionistas y se debe lograr el quórum necesario para efectuar la modificación, el que variará dependiendo de si la sociedad anónima a modificar es abierta o cerrada, así en este último caso el quórum debe ser de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, mientras que en la primera se requerirá la aprobación por las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Ahora una vez se haya llegado al acuerdo con los quórum necesarios, el acta en que conste este se debe reducir a Escritura Pública, respecto de la cual se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio, y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.
Primero que nada, y teniendo en cuenta que no existe solo una clase de sociedad, se debe decir que el quórum necesario para una modificación social dependerá del tipo de sociedad que vayamos a modificar.
Quórum para modificar una sociedad por acciones (SpA): mayoría absoluta de accionistas.
Quórum para modificar una Sociedad Anónima: hay que distinguir si es una sociedad anónima abierta o cerrada, así:
Sociedad anónima cerrada: mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
Sociedad anónima abierta: las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.
Quórum para modificar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: No requiere de ningún quórum atendido a que es unipersonal, solo basta la voluntad del único socio.
Quórum para modificar una Sociedad de Responsabilidad Limitada: en este caso todos los socios deben estar de acuerdo en realizar la modificación.
En este caso existe una relación género-especie, de modo que la transformación podríamos decir es una especie dentro del género modificación, ya que existen muchos tipos de modificaciones y la transformación es solo un tipo dentro de estas. Dicho lo anterior y más allá de esta diferencia, la transformación consiste de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley sobre Sociedades Anónimas en, “el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”, lo que implica diversos efectos jurídicos para los socios, la administración, tributación, etc.
La transformación de una sociedad puede tener muchos fundamentos, como la necesidad de ampliar la cantidad de socios, asegurar la responsabilidad de los socios frente a la responsabilidad de la sociedad, el cambio del plan de negocios de la sociedad, todo como decíamos desde un principio en función de los diversos cambios en la vida comercial y jurídica que pueden afectar a la sociedad
En nuestro derecho societario está permitida prácticamente cualquier transformación social, por lo que como se puede comprobar habrá algunas más comunes que otras, de las cuales pasaremos a hablar más en detalle a continuación.
En atención a que tal como dijimos antes, toda transformación implica una modificación de estatutos, en lo formal, la transformación se deberá realizar por Escritura Pública, la que luego debe ser extractada, inscrita y publicada según las reglas generales que ya explicamos, pero lo más importante será que para que se produzca la transformación, la antigua sociedad tiene que cumplir los requisitos legales mínimos de la sociedad en que esta se transformara, que en el caso de la sociedad por acciones serían los siguientes:
a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”.
b. El objeto de la sociedad.
c. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.
d. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
e. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y si, nada se dijere, tendrá este carácter.
En este caso nuevamente deberemos modificar los estatutos por escritura pública, y con todas las formalidades necesarias para cualquier modificación, aunque teniendo en cuenta que entre este tipo de sociedades las similitudes son prácticamente totales, solo habrá que tener en consideración que ineludiblemente tendremos que agregar al menos a un socio, ya que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada, estas no pueden tener un único socio.
Tal y como señalamos en el apartado anterior, esta transformación se deberá realizar por Escritura Pública, la que debe ser extractada, dicho extracto inscrito en el Registro de Comercio, y publicado en el Diario Oficial.
Ahora recordemos que las empresas individuales de responsabilidad limitada están constituidas básicamente por un solo socio, pero que en este caso particular no es necesario que agregue nuevos socios, por cuanto la Sociedad por Acciones también puede ser unipersonal, de esta manera le bastará con que la escritura de transformación cumpla con los requisitos propios para constituir una SpA.
En el presente ítem, en cuanto a las formalidades nos remitimos a lo dicho en relación a la modificación de las sociedades por acciones, es decir, la necesidad de junta extraordinaria de accionistas reducida a Escritura Pública, extractada, inscrita y publicada.
Ahora en lo respectivo a los requisitos mismos para pasar a transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, en lo que habrá que tener especial atención será en la cantidad de socios que tenga la SpA original, ya que si es uno, para realizar la transformación se deberá agregar al menos un socio más, y por otro lado si la SpA excede los 50 socios, esta transformación no se podrá realizar, ya que de acuerdo al artículo 2° inciso final de la Ley 3.918, la sociedades de Responsabilidad Limitada nunca podrán tener más de 50 socios.
De manera inicial diremos que ambas modificaciones podrían tener iguales efectos, es decir a través de ambos caminos lograremos modificar la sociedad, más la diferencia la encontraremos en la clase de modificaciones que queramos hacer, así a través del sistema de empresa en un día, podremos realizar cambios de capital, agregar socios, etc. Pero estos ítems a modificar están predeterminados y limitados a las opciones que la misma página web nos proporciona, es por esto, que frente a modificaciones que implican un mayor grado de especificidad, o que regulan materias que salen fuera de lo común de las modificaciones sociales, será mucho más conveniente preferir el sistema tradicional a través de escritura pública, que nos otorga la libertad suficiente para realizar cualquier clase de modificación estatutaria que nos permita la ley.
Antes y a modo introductorio diremos que la disolución de una sociedad es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.
Entonces y desglosando la definición que hemos dado, podemos ver que la disolución tiene causas determinadas por la ley, y otras que podrían determinar los socios, razón por la cual los hechos que generan la disolución pueden ser muy diversos, y a su vez dependiendo del tipo social que hayamos decidido adoptar al momento de la creación o de la transformación supondrá una forma diversa de efectuar la disolución misma, razón por la cual ahora analizaremos las formas de disolver las sociedades más usadas en nuestro país.
Sin ahondar demasiado en las causales legales y específicas que puedan acordar los socios, se debe hacer la prevención que existen casos en que las sociedades se disuelven de pleno derecho, es decir, sin la necesidad de realizar ningún trámite, situación que se da por ejemplo en el caso en que una sociedad se haya creado con un plazo determinado de duración y este plazo se cumpla, o en los casos que la sociedad se crea con un objetivo determinado y este objetivo se cumple, pero estas situaciones son las menos comunes y por lo general se requerirán ciertos trámites para lograrlo, los cuales pasaremos a exponer:
Presentar un balance de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 2 meses siguientes al término de giro de las actividades.
Aprobado el balance, se debe otorgar la escritura pública de disolución de la sociedad, la cual debe ser firmada por todos los socios.
Se debe inscribir un extracto de la escritura pública de disolución en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
Se debe publicar el extracto inscrito en el Diario Oficial.
Hay que hacer la prevención de que si la sociedad llegase a terminar por alguna causa que requiera una resolución judicial como cuando esta entra en insolvencia, o cuando no hay acuerdo entre los socios, se tendrá que iniciar un juicio ante el tribunal civil o arbitral competente.
Como en todos los casos esta será también la sociedad más fácil de disolver, ya que no existe la posibilidad de oposición de alguno de los socios, pero esta circunstancia no exime al empresario individual o socio unitario de cumplir con las formalidades para ponerle término a este tipo social, sino que por el contrario debe cumplir con iguales trámites que los otros tipos sociales, a excepción de la publicación en el Diario Oficial que en este caso no es exigido por la ley.
Como en la actualidad Chile es un país cada día más cosmopolita, no es una situación extraña la inclusión de uno o más socios de origen extranjero y que tienen intenciones de hacer negocios en nuestro país. Pero antes de poder incluir a una persona de una nacionalidad extranjera será necesario que esta persona tenga un RUT chileno provisorio, o que haya obtenido su visa definitiva para habitar en el país, en el primer de los casos el Servicio de Impuestos Internos permite a los extranjeros obtener un RUT provisorio que les habilita para poder actuar en la vida mercantil, y de esta forma poder integrar o constituir sociedades de cualquier tipo, y por otro lado la segunda opción, no requiere mayores requisitos, pero si demora más que la primera.
En los párrafos siguientes se responderán las preguntas más comunes relacionadas con las modificaciones sociales.
Para responder correctamente a esta pregunta habrá que distinguir si nuestra sociedad fue creada por el sistema de empresa en un día o de la forma convencional, ya que en el primer de los casos, las empresas que han sido creadas vía web, pueden ser modificadas de la misma forma, lo que supone un gran ahorro de dinero y de tiempo, pero por el contrario, aquellas sociedades creadas por escritura pública, y que deben necesariamente ser modificadas por esta misma vía, requerirán de la asistencia de un abogado principalmente para los temas de redacción de la escritura pública de modificación, aunque normalmente los abogados que se dedican a estos temas ofrecen el trámite completo, es decir, la redacción de la escritura, el extracto y la publicación en el diario oficial si correspondiera.
Aquí debemos hacer una distinción, ya que, si lo que vamos a hacer es modificar poderes que se han otorgado en la escritura de constitución de la sociedad, para ampliar o reducir estos, deberemos modificar la sociedad, más si lo que queremos es otorgar poder a terceros u otro socio esto se puede hacer a través de una escritura pública en que se designa a un apoderado y se fijan los poderes que este tendrá, ejemplo de esto es cuando se efectúa una escritura de mandato judicial por parte de una sociedad.
Nuevamente aquí tendremos que hacer ciertas distinciones, empezando por el tipo de sociedad respecto a la cual queramos aumentar o disminuir el capital, así en las sociedades de personas como la de responsabilidad limitada o la empresa individual de responsabilidad limitada para aumentar o disminuir el capital será necesario modificar la sociedad, mientras que si lo que queremos es aumentar el capital de una sociedad de capital como las por acciones o las anónimas bastará con crear acciones y ponerlas a la venta, mientras que las disminuciones de capital serán materia de junta extraordinaria de accionistas, lo que en definitiva implica una reforma a los estatutos, es decir, una modificación social.
Para cambiar de actividad, deberemos hacer un cambio de giro, lo que implica necesariamente una modificación social, ya que el giro es de aquellos requisitos esenciales de la sociedad.
Nuevamente habrá que distinguir, ya que en el caso particular las sociedades y empresas de responsabilidad limitada, como bien lo dice su nombre los socios son responsables en función de su aporte a la sociedad, razón por la cual su responsabilidad no se extenderá nunca más allá de dicho aporte, pero por el contrario en el resto de sociedades y teniendo en cuenta que la sociedad tiene personalidad jurídica propia siendo independiente de los socios, y perviviendo por sobre estos, los nuevos socios que ingresen a esta serán responsables de todas las obligaciones que se hayan generado con anterioridad a su ingreso a la sociedad.
Como las sociedades tienen una personalidad jurídica independiente, con su propio rut, nombre, representantes, etc. Aquí será de suma relevancia distinguir si es una sociedad que compra a otra sociedad o si es una persona natural que compra una sociedad, ya que en el primer caso la empresa compradora absorberá a la que ha sido comprada, subsistiendo únicamente el rol único tributario de la empresa absorbente, y en el segundo caso la empresa o sociedad que ha sido comprada conservará su rut original.
La diversidad de giro existente entre la sociedad absorbente y la absorbida no será un impedimento para que la fusión por absorción se produzca, ya que para estos efectos sólo se requerirá que en la fusión misma se cumpla con los requisitos que dispone el legislador para estos efectos.
Contenido escrito y editado por: Juan José Rentería - Abogado, Gerente General de MisAbogados y especialista en Derecho Corporativo y Laboral.
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Las Condes, Santiago de Chile