Nuestro código define la emancipación como un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.
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La emancipación legal aplica para las siguientes situaciones:
Emancipar judicialmente es aquella acción que declara el juez. Puede producirse en las siguientes situaciones:
La resolución judicial que decrete la emancipación deberá sub-inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Este es un proceso judicial, por lo tanto debe mediar una demanda patrocinada por un abogado.
No, toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.
La única excepción es por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre.
Sin embargo, podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo.
La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se sub-inscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.
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