El desahucio consiste en que uno de los contratantes comunica su decisión anticipada de poner fin al contrato de arrendamiento. Esto puede ocurrir aun si entre arrendatario y arrendador no han establecido una fecha límite al contrato, aunque siempre es recomendable incluir esta disposición. En el siguiente artículo te explicaré en qué tipos de contratos opera el desahucio, cómo hacerlo efectivo, y qué tribunales son los competentes para los juicios de arrendamiento.
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Puedes hacer uso del desahucio si has contraído un arriendo de predio urbano, no se incluyen bienes raíces de mas de una hectárea y cuya destinación sea uso agrícola.
Recuerda que este contrato puede no constar por escrito, pero esto último es siempre recomendable para evitar discusiones y como medio de prueba en los tribunales de justicia.
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Depende si el contrato de arrendamiento es mes a mes, duración indefinida o plazo fijo.
En los primeros dos casos el desahucio del arrendador solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal ante notario.
Tendrá un plazo de 2 meses para el desahucio, que se contará desde la notificación y se aumentará en un mes por cada año completo en que hayas ocupado el inmueble. Este plazo no puede exceder los 6 meses.
Si el contrato es a plazo fijo menor a un año, el arrendador solo puede terminarlo anticipadamente por orden judicial mediante una demanda. El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la acción judicial y debe pagar sólo hasta el día en que deje el inmueble.
Si se desea subarrendar y el contrato es a plazo fijo, la ley entiende que siempre se tiene la facultad de hacerlo, salvo que se haya pactado algo distinto en el contrato.
Si vas a iniciar un juicio por arrendamiento, debes dirigirte a los tribunales civiles o juzgados de letras de competencia común. Estos ven todas las materias en relación al arrendamiento, tanto juicios de desahucio como otras materias en relación al contrato de arrendamiento.
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