En este artículo te explicaré de qué se trata la posesión efectiva y, en específico, sobre la posesión efectiva sin testamento. Esta última modalidad de posesión efectiva es la más común en Chile, ya que no existen muchas personas creando testamentos para "definir en vida" la forma en que heredarán sus sucesores.
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Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia. Es sólo de esta forma que podrán disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).
Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.
Existen 2 formas de hacer la posesión efectiva, según si la persona fallecida dejó o no un testamento:
Los encargados de hacer la posesión efectiva son los herederos. Ellos son las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:
Las deudas de los familiares fallecidos se heredan. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.
Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
En la actualidad, el trámite de posesión efectiva sin testamento, se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las sub-oficinas ubicadas en hospitales y malls.
Allí debe pedir un Formulario de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web del Registro Civil para impresión.
El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.
Hay que saber que no existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través de su sitio web.
También puedes descargar un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva y estudiarlo antes de cualquier gestión.
Para el trámite de la posesión efectiva sin testamento, en general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
Una vez aceptada la solicitud de posesión efectiva sin testamento, el Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva.
Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si la fecha fuese día sábado o feriado.
Luego, se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.
El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos.
En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos es de acceso público.
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva sin testamento, verificará digitalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos.
Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.
Algunas causales por las que el Registro Civil podría rechazar una solicitud de posesión efectiva sin testamento son:
Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.Si necesitas ayuda con tu posesión efectiva, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.