Fecha de Última edición: 7 de enero 2021
La posesión efectiva es un trámite necesario para, en primer lugar, poder establecer quiénes son los herederos de la persona recientemente fallecida, en segundo lugar, para que se pueda determinar cuáles son los bienes que forman parte de la herencia, y tercero, para que se pueda establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.
Revisemos los aspectos generales de la posesión efectiva que acabamos de definir:
La posesión efectiva es un supuesto fundamental para que los herederos puedan comenzar a enajenar las propiedades recibidas en virtud de la herencia.
Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas.
Quienes pueden pedir la posesión efectiva es cualquier heredero que tenga la calidad de tal en virtud de la herencia.
La posesión efectiva será otorgada a todos y cada uno de los que tengan la calidad de heredero, aun cuando estos hayan sido excluidos de la solicitud. Todo lo anterior, sin perjuicio de el derecho que estos poseen de repudiar la herencia. También se otorgará la posesión efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si estos no se encuentran inscritos en nuestro país).
En términos más prácticos, te invito a revisar a continuación cómo hacer una solicitud efectiva y los pasos que deben cumplirse, incluyendo el famoso formulario de solicitud de posesión efectiva.
Para responder a esta interrogante es preciso hacer una distinción: en caso de no existir un testamento el trámite debe hacerse a través del Registro Civil (camino que es bastante más engorroso); en caso de existir un testamento, la posesión efectiva deberá hacerse por medio de los tribunales.
En el primer caso, deberá solicitarse la posesión efectiva a través de un formulario preparado por el Registro Civil, el cual, deberá contener los siguientes antecedentes:
La individualización de todos los herederos
El nombre, apellido, RUT, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante
El inventario de todos los bienes existentes al momento de la muerte del causante. También es importante que todos los herederos que solicitan la posesión efectiva suscriban el formulario (aunque dicho requisito no esté prescrito por la ley).
Por último es preciso decir que si la herencia es aceptada con beneficio de inventario esto deberá declararse en el formulario. La posesión efectiva deberá ser otorgada por una resolución fundada por parte del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación que correspondiere según la oficina en que se hubiere iniciado el trámite.
Lo que debe contener dicha resolución es lo siguiente:
Una publicación
Esta resolución, al igual que aquella que dicta el juzgado civil competente en caso de haber un testamento, va a servir como justo título al heredero putativo.
El Director Regional del Registro Civil procederá a dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Dicha resolución será publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, o al día hábil siguiente en caso de recaer un día sábado o feriado.
Posterior a esto, se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sea requerido. El trámite completo de la posesión efectiva incluye la emisión del primer certificado (el cual será gratuito para el solicitante).
El certificado completo de la solicitud se entregará únicamente a los herederos, sin perjuicio de ello, existirá otro tipo de certificados que podrán ser entregados a cualquier persona (son de carácter publico). Una vez que se ha obtenido el certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas se deberá proceder a:
Declarar y luego pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos
Inscribir los vehículos motorizados a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados
Inscribir todo tipo de bienes sujetos a registro que no sean los mencionados recientemente
Por último, deberán cobrarse los derechos y / o depósitos.
Voy a exponerte los requisitos que exige la ley para el trámite de posesión efectiva. No son muchos, pero son importantes:
La ley señala una serie de requisitos que deben cumplirse para proceder con el trámite de la posesión efectiva. Estos requisitos son:
En el caso de que, estos requisitos no se cumplan con las formalidades exigidas legalmente, podrán ser rechazados inmediatamente por la autoridad a cargo.
Te invito a revisar detalles del inventario y sus disposiciones legales respectivas:
El inventario de posesión efectiva deberá contener:
Las modificaciones que quieran hacerse al inventario deberán materializarse a través de un formulario que confeccionará el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las modificaciones deberán constar en la respectiva resolución a través de la cual se hubiere otorgado la posesión efectiva o en las inscripciones respectivas.
Una variable muy importante a la hora de considerar el trámite de solicitar la posesión efectiva de la herencia:
En la práctica la tramitación dura aproximadamente unos cuatro meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante o cualquier interesado en el trámite podrá pedir en cualquier momento un informe de su estado de solicitud, ya sea asistiendo a una oficina del Registro Civil o a través de su sitio web.
El costo está sujeto al valor total de los bienes del causante. Además, es necesario que consideres lo que quieras pagar por contar con la asistencia de un abogado para todo el proceso.
Si bien no es necesario disponer de un abogado, se recomienda para que el proceso tenga los menores sobresaltos y el grupo familiar pueda ser aconsejado en caso de tener que tomar decisiones.
A veces no todo sale como esperabas en tu proceso de posesión efectiva. Hay otras, en que la herencia no es lo que parecía ser para el grupo familiar y se heredan deudas más que bienes.
Te invito a revisar algunos de estos casos.
Si tienes dudas con tu caso particular, te invito a escribirme en la sección de contacto para ayudarte:
El heredero que sí desee hacerlo lo puede realizar igualmente. En otras palabras, no es un impedimento para efectuar la posesión efectiva el hecho de que uno de los herederos se niegue a hacerlo.
En primer lugar, si el causante ya ha inscrito un testamento en el Registro Nacional de Testamentos.
En segundo lugar, si ya se ha concedido una posesión efectiva respecto de la misma persona.
En tercer lugar, si se determina que es necesario hacer algún tipo de rectificación de carácter administrativo o judicial.
En cuarto lugar, si la identidad del solicitante no fuere correspondiente con la del carnet de identidad que se encuentra en vigencia.
En quinto lugar, en caso de no acompañarse los documentos que acrediten las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En dicho caso, se deberá devolver la solicitud hasta que el solicitante acompañe la documentación necesaria, o excluir dichas deudas en el caso en que el solicitante así lo decidiere.
Para evitarla, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, sólo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
El beneficio de inventario consiste en que el heredero se hará responsable de las obligaciones hereditarias y testamentarias pero solo hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han sido heredados (limita su responsabilidad). Con esto el heredero evita pagar más del monto que ha recibido en virtud de la herencia. Por lo anterior es muy recomendable que los herederos, adquieran este beneficio y lo presenten a través de la solicitud.
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Las Condes, Santiago de Chile