Escrito por misabogados.com | Publicado el 07 de octubre 2016 | Derecho Penal
La portación de armas es un tema que no deja de ser conflictivo, sobretodo tras los episodios ocurridos en EE.UU donde los tiroteos son cada vez más frecuentes, y el derecho de portar armas se cuestiona con frecuencia. En el siguiente artículo te explicaré cuándo puedes portar armas y cuando no, cuál es el proceso que se debe seguir para hacerlo y qué requisitos se deberán cumplir; entre otras cosas.
Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, siempre puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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Lo primero que debes tener en cuenta es que bajo ningún motivo está permitido portar un arma sin autorización, esto último es un delito condenado penalmente. Para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con la misma, ya se trate de una residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Es decir, si una persona inscribió un arma para proteger su casa, no puede andar portándola fuera de ella.
Respecto a lo anterior, sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.
La Dirección General de Movilización Nacional puede otorgar permisos a civiles para portar armas. Esta autorización durará un año como máximo y sólo facultará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.
El uso de armas en Chile lo controla el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Son estos organismos los encargados de controlar las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la mantención del orden público, la seguridad pública, el procesamiento y tratamiento de datos, la coordinación y fomento de medidas de prevención, y el control de la violencia relacionada con el uso de armas.
Para portar armas, debes ser una persona natural, mayor de 18 años y tendrás que solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) un permiso para portar un arma que este previamente inscrita y cuyo uso vaya a ser para defensa personal. La entrega de la autorización se realizará tras estudiar los antecedentes que justifiquen el porte del arma.
Este es un procedimiento que se realiza ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y que es realizado por las Autoridades Fiscalizadoras con el fin de inscribir un arma de fuego. Una vez aprobada la inscripción, recibirás el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma. El trámite se puede realizar durante todo el año. Solamente un arma por persona, de lo contrario debes inscribirlas como coleccionista y no para defensa personal.
Para inscribir un arma debes cumplir con los siguientes requisitos:
Para poder inscribir tu arma necesitas:
La inscripción en general cuesta alrededor de los $50.000 y tiene una duración de 5 años.
Algunas de las sanciones a las que se expone quien infrinja la ley de control de armas son:
Si tienes más dudas respecto al porte de armas, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería