Escrito por misabogados.com | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho Penal
El organismo encargado del control de armas en Chile es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que además de armas controla explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares.
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Las armas sometidas a control por parte de la DGMN son:
Además, existen armas y artefactos bélicos que se encuentra prohibido portar:
A menos que se cuente con una autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando decide que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado. Para solicitar la tenencia legal de un arma, la DGMN dispone de un formulario de permiso para portar armas de seguridad y protección. El arma sólo puede permanecer en el lugar que autorizó la DGMN, salvo para el caso de los cazadores o deportistas, con algunas limitaciones.Carabineros de Chile es la institución que fiscaliza que el arma inscrita se encuentre en la residencia que se ha señalado en este trámite.
Para inscribir un arma deben cumplirse los siguientes requisitos:
Las personas pertenecientes a:
Para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con esa arma, ya sea su residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.
La Dirección General de Movilización Nacional puede otorgar permisos a civiles para portar armas. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.
Presidio mayor en cualquiera de sus grados para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas.
Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.
Presidio menor (de 61 días a 5 años) para:
Las personas que porten armas de fuego sin permiso serán condenados a presidio entre 541 días, y 10 años. Quienes posean armas hechizas o modificadas serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.
Los que fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena que va desde los 541 días a los 15 años.
Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov) las penas van entre tres y 10 años. Y será la justicia civil (no militar) la que procese a estos infractores, salvo que la bomba se use en contra de uniformados en servicio activo.
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Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería