¿Qué es el control de armas y qué sanciones tiene su incumplimiento?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho Penal

control-de-armas
Fecha de última edición: 27 de enero 2021

El organismo encargado del control de armas en Chile es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que además de armas controla explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Delitos y faltas en el derecho penal chileno, todo lo que necesitas saber.

¿Cuáles son las armas sometidas a control por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)?

 

Las armas sometidas a control por parte de la DGMN son:

  • Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre.
  • Las municiones y cartuchos.
  • Los explosivos y bombas, sus partes y piezas.
  • Las sustancias químicas que sirven para la fabricación de explosivos o municiones.
  • Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros similares.
  • Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósitos de estos elementos.

Además, existen armas y artefactos bélicos que se encuentra prohibido portar:

  • Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Armas cortas automáticas de cualquier calibre.
  • Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • Armas cuyos números de series se encuentren adulterados o borrados.
  • Ametralladoras y subametralladoras.
  • Metralletas o cualquier arma automática o subautomática con mayor poder destructor o efectividad.
  • Cualquier arma de fabricación artesanal, o armas transformadas respecto de su condición original.
  • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales, implementos destinados a su lanzamiento o activación, y artefactos incendiarios.
  • Armas especiales, como las químicas, biológicas y nucleares.

A menos que se cuente con una autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

¿Cómo opera la inscripción de las armas?

La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando decide que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado. Para solicitar la tenencia legal de un arma, la DGMN dispone de un formulario de permiso para portar armas de seguridad y protección. El arma sólo puede permanecer en el lugar que autorizó la DGMN, salvo para el caso de los cazadores o deportistas, con algunas limitaciones.Carabineros de Chile es la institución que fiscaliza que el arma inscrita se encuentre en la residencia que se ha señalado en este trámite.

Para inscribir un arma deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad. Se exceptúan los menores que estén registrados como deportistas y estén debidamente autorizados por su representante legal.
  • Tener domicilio conocido.
  • Acreditar que se tienen los conocimientos necesarios sobre conservación, mantención y manejo de armas, además de demostrar tener la aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas (el reglamento determina el modo de acreditar dichas aptitudes).
  • Presentar certificado de antecedentes para acreditar:
  • No haber sido condenado por crimen o simples delitos.
  • No haber sido dictado auto de apertura de juicio oral.
  • No haber sido sancionado en proceso de violencia intrafamiliar.
  • Los cazadores y deportistas tendrán un permiso de transporte de dos años y (previa acreditación de su condición de deportistas), que no los faculta a llevar armas cargadas en la vía pública.

¿Quiénes pueden portar armas?

Las personas pertenecientes a:

  • Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea)
  • Carabineros de Chile.
  • Policía de Investigaciones.
  • Gendarmería de Chile.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Civiles que reciban en casos calificados una autorización de la DGMN para portar armas cortas por un período máximo de un año.

¿Cuándo está permitido portar un arma?

Para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con esa arma, ya sea su residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.

La Dirección General de Movilización Nacional puede otorgar permisos a civiles para portar armas. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

¿A qué sanciones se expone el que infringe la ley de armas?

Presidio mayor en cualquiera de sus grados para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas.

Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.

Presidio menor (de 61 días a 5 años) para:

  • Quien no siendo poseedor de un arma, adquiera municiones.
  • Quien siendo poseedor de un arma, adquiera municiones no correspondientes al calibre de su arma inscrita.
  • Quien venda municiones sin contar con la autorización respectiva.
  • Quien omitiera registrar la venta con la individualización del comprador y del arma respectiva.

Las personas que porten armas de fuego sin permiso serán condenados a presidio entre 541 días, y 10 años. Quienes posean armas hechizas o modificadas serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.

Los que fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena que va desde los 541 días a los 15 años.

Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov) las penas van entre tres y 10 años. Y será la justicia civil (no militar) la que procese a estos infractores, salvo que la bomba se use en contra de uniformados en servicio activo.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

Comentarios