Introducción

El delito de lesiones es un tipo de delito que atenta contra la integridad física de las personas y contra la salud individual de las personas. En este artículo se abordará en profundidad la clasificación de las lesiones, sus circunstancias especiales, su regulación en el Código Penal entre otros.

1. ¿Qué es el delito de lesiones?

Este delito se encuentra regulado en el título VIII del Libro II del Código Penal llamado “Crímenes y simples delitos contra las personas”, en los artículos 395 a 403, los que comprenden una serie de lesiones corporales. Es un delito que atenta contra la integridad física de las personas y el bien jurídico que se intenta proteger por el legislador es la salud individual de las personas.

Para que se configure este delito es necesario que se provoque un daño o detrimento corporal que cause un perjuicio en la salud de las personas.

1.1. ¿Cómo se clasifica el delito de lesiones?

El delito de lesiones está regulado en los artículos 395 a 403 bis del Código Penal que describe diversas figuras y que se clasifican de la siguiente manera:

Mutilaciones (artículos 396 y 395) las que se subdividen en:

  • Castración (artículo 395)

  • Mutilación de miembro importante (artículo 396 inciso 1)

  • Mutilación de miembro menos importante (artículo 396 inciso 2)

Lesiones propiamente tales (Artículos 397 a 403 y artículo 494 nº 5). Estas a su vez se subclasifican en:

  • Lesiones graves, las que se subdividen en:

  • Graves gravísimas (artículo 397 nº 1)
  • Simplemente graves (artículo 397 nº 2)
  • Lesiones menos graves (Artículo 399)

  • Lesiones Leves (Falta regulada en el artículo 494 nº 5)

Remisión de cartas y encomiendas explosivas

1.2. Delito de lesiones menos graves

Las lesiones menos graves es la figura básica del delito de lesiones, se encuentra regulado en el artículo 399 del Código Penal el cual establece que “las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Es la figura residual y se puede cometer de cualquier manera, por ejemplo, golpear a una persona dándole una patada en la cara. Para que sea catalogada como lesión menos grave es necesario que cause una enfermedad o incapacidad para el trabajo que no puede sobrepasar los 30 días.  Por lo tanto, para que estemos frente a lesiones menos graves es necesario que:

  • Al ser una figura residual, no debe tratarse de las lesiones reguladas expresamente por el Código Penal, por ej. No debe tratarse de una castración.

  • Causen una enfermedad o incapacidad para el trabajo, lo que no puede sobrepasar los 30 días, pues, como se verá más adelante, en dicho caso se tratará de lesiones graves.

  • No sean catalogadas como lesiones leves por el tribunal.

1.3. Delito de lesiones graves

Este tipo de lesiones se encuentra dentro de la clasificación de lesiones propiamente tales. Se exige para estar en presencia de ella que:

  • Que la lesión no pueda ser considerada como una mutilación de las descritas en los artículos 395 y 396;

  •  Que se cause un daño o menoscabo tanto a la salud como a la integridad física de otra persona;

  • Que estos daños se realicen mediante las acciones de herir, golpear o maltratar de obra.

Estas lesiones las encontramos en el artículo 397 del Código Penal, el que establece “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves":

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si del resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
  • Con la pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Por lo tanto, para estar en presencia de dicho delito, deben realizarse las acciones de herir, golpear o maltratar de obra para saber si estamos o no en presencia del delito de lesiones graves. Se entiende por:

  • Herir: Romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo.

  • Golpear: Dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima en forma repentina y violenta.

  • Maltratar de obra a otro: Cualquiera actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos o psíquicos.

2. ¿Cómo se sub clasifica el delito de lesiones graves?

Este delito se subclasifica en:

  • Lesiones simplemente graves

  • Lesiones graves gravísimas

2.1. Lesiones gravísimas

Están contempladas en el artículo 397 nº 1, el cual señala que “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme”.

En consecuencia, se exige por la ley que a consecuencia de las lesiones la víctima del delito debe quedar:

  • Demente: cualquier enfermedad mental de trascendencia, corresponde al concepto de enajenado mental, la víctima padece locura o pérdida del juicio. Se exige, además que:

    El trastorno sea intenso, es decir, que genere una perturbación sustancial en el sujeto pasivo;
    La perturbación sea prolongada en el tiempo (mayor a 30 días).
  • Inútil para el trabajo: Se refiere a la posibilidad de la víctima de efectuar cualquier trabajo (similar) a los que realizaba con anterioridad a la consumación del delito. La inutilidad requiere de cierta duración, pero no exige que sea irreversible, por lo menos ha de ser superior a treinta días.

  • Impotente: Se entiende como impotencia, la pérdida de la capacidad para realizar el acto sexual como la capacidad para procrear. Se exige además que sea superior a 30 días. Por otro lado, no se distingue tampoco entre hombre y mujer, por lo que el resultado se puede verificar en cualquiera de los dos sexos.

  • Impedido de algún miembro importante: Significa que uno de los órganos de la víctima cese en su funcionamiento, o que éste haya sido destruido total o parcialmente como consecuencia de las lesiones. Por ejemplo. es un miembro tanto una pierna, mano, estómago, etc.

  • Deforme: Dice relación con el aspecto estético de la víctima y debe consistir en una irregularidad física notoria, permanente y notable, que produzca como efecto un daño antiestético considerable.

2.2. Lesiones simplemente graves

Se encuentra regulado en el artículo 397 nº 2 del Código Penal, en el que se señala lo siguiente:

“El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: Con pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”.

En consecuencia, se castiga al que hiere, golpea o maltrata de obra a otro, y producto de las lesiones ocasionadas, la víctima resulta con una enfermedad o imposibilidad para trabajar por más de treinta días.

Por lo tanto, se requieren dos exigencias, las cuales deben concurrir conjuntamente para que las lesiones puedan ser calificadas como simplemente graves, a saber:

  • Que las lesiones hayan causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo y,
  • Que esta se prolongue por un plazo mínimo.

Se debe entender por enfermedad “el proceso de alteración de la salud corporal o mental, un proceso de mal funcionamiento de nuestro cuerpo, de sus órganos o de la psiquis”, y por incapacidad “la imposibilidad para realizar algo”, que en este caso es trabajar.

2.3. Lesiones leves

Está reguladas en el artículo 494 nº 5 del Código Penal, el cual sanciona con una pena de una a cuatro unidades tributarias mensuales a “El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho”.

Por lo tanto, se trataría de una lesión que en principio debiese catalogarse como menos graves, pero que el tribunal atendiendo la calidad de las personas y circunstancias del hecho califica como leves. En este caso, es el juez quien va a decidir si se trata de una lesión menos graves o leve. Sin embargo, el juez tiene una limitación establecida por ley, ya que en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el art. 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (artículo 494 nº 5 segunda parte).

Finalmente, es importante tener presente que el artículo 196 E de la Ley de Tránsito 18.290 señala que para que una lesión pueda ser considerada como leve, esta no debe causar enfermedad o incapacidad a la víctima por un plazo superior a 7 días.

2.4. Lesiones en riñas o peleas

Las lesiones en riñas o peleas están reguladas en los artículos 402 y 403 del Código Penal respectivamente. La ley sanciona las lesiones causadas en una riña cuando no es posible determinar de forma cierta qué partícipe causó cuales lesiones. Por ejemplo, cuando un grupo indeterminado de personas comienza una pelea en una discoteque, al final del disturbio no es posible determinar a ciencia cierta quien les causó las lesiones particulares.

2.5. ¿Es posible cometer estos delitos por omisión?

Para determinar si se puede cometer estos delitos por omisión es necesario distinguir entre los distintos tipos de lesiones.

  • Lesiones menos graves: Si se podría, pues no se especifica un medio de comisión de delito.

  • Lesiones graves: No se pueden cometer por omisión ya que requiere que se hiera, golpee o maltrate a la víctima.

  • Lesiones leves: Si se podría, pues no se especifica un medio de comisión de delito.

  • Mutilación: Se requiere cercenar, cortar o extirpar, por lo que no se podría cometer por omisión.

3. Penas para los distintos tipos de lesiones:

Las penas asignadas a cada uno de los tipos de lesiones son las siguientes:

  • Lesiones graves: Hay que distinguir entre:

    Lesiones graves gravísimas: Presidio menor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años)
    Lesiones simplemente graves: Pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)
  • Lesiones menos graves: Pena de relegación o presidio menor en sus grados mínimos (61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

  • Lesiones leves: Se sanciona con una multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.

Cuadro lesiones

3.1. Agravantes especiales de las lesiones simplemente graves.

El legislador ha señalado agravantes especiales para las lesiones simplemente graves, y en el mismo sentido lo ha hecho con todos los delitos de lesiones corporales establecidos en ese título (ej. Lesiones menos graves). Estas agravantes están reguladas en el artículo 400 del Código Penal como se verá más adelante.

3.2. Circunstancias especiales de agravación en los delitos de mutilaciones y de lesiones gravísimas, graves y menos graves.

Estas circunstancias como ya se adelantó, están en los artículos 400 del Código Penal. Dicho artículo señala lo siguiente: “Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.

Asimismo, si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado”.

Por lo tanto, se agravan los delitos de mutilaciones, lesiones graves (simplemente graves y gravísimas) y menos graves, en los siguientes casos:

  • Si el autor ejecuta el delito contra las personas indicadas en el artículo 5 de la Ley nº 20.066 sobre Violencia intrafamiliar: Es decir, cometer el delito de lesiones contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, hijo, padre, madre, abuelo (pariente en línea recta) o al consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado, contra el padre o madre de un hijo, o contra una persona menor, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo cuidado o dependencia del autor.

  • Cometer el delito bajo estas circunstancias:

    Por premio o promesa remuneratoria,
    Por medio de veneno,
    Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
  • Si la víctima es menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad.

En todos estos casos lo que ocurre es que la pena se verá agravada en un grado (lo que significa que la pena a imponer por el tribunal se verá aumentada).

3.3. ¿Existen atenuantes para el delito de lesiones?

Respecto a este delito no existen atenuantes especiales, se debe ir a las reglas generales y a las atenuantes establecidas en el artículo 11 del Código Penal.

Por ejemplo cometer el delito y contar con irreprochable conducta anterior, colaborar sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, etc. Si el autor del delito cuenta con una o más circunstancias atenuantes y la defensa le prueba al tribunal la existencia de ellas, se podrá obtener una pena más benigna para el autor.

3.4. ¿Existen acuerdos reparatorios?

Los acuerdos reparatorios están regulados en el Código procesal Penal, en su artículo 241 indica cuando proceden.

En este sentido, es claro al establecer que “Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos”. Por lo tanto, solo proceden respecto de:

  • Delitos de carácter patrimonial (que afectan solo el patrimonio).

  • Lesiones menos graves

  • Delitos culposos

En consecuencia, solo procederán respecto de las lesiones menos graves, y no así en las otras categorías.

3.5. ¿Existen penas sustitutivas?

Las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad están establecidas en la ley nº 18.216. Esta ley establece una serie de penas sustitutivas y, además, señala en su artículo los delitos en qué no podrá imponerse alguna de ellas.

En este sentido, se puede decir que la norma no excluye al delito de lesiones, como si lo hace por ejemplo con el delito de parricidio.

Por lo tanto, se concluye que si se puede optar a penas sustitutivas en dicho delito, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados para cada una de ellas.

Las penas sustitutivas a las que se puede optar son las siguientes:

  • Remisión condicional.

  • Reclusión parcial.

  • Libertad vigilada.

  • Libertad vigilada intensiva.

  • Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34 de dicha ley.

  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Cada una de estas penas sustitutivas cuenta con distintos requisitos, por lo que, para saber si un condenado por el delito de lesiones (cualquiera que sea) puede cumplir con esta forma alternativa, será necesario analizar caso a caso y determinar si se cumple o no con los requisitos.

4. ¿Qué es una riña?

En palabras simples se podría decir que una riña es una pelea entre muchas personas en la cual se causan lesiones, siendo imposible determinar quién ocasionó las lesiones.

4.1. ¿Qué dice el código penal sobre la riña?

Son dos artículos en particular que regulan el delito de lesiones en riña. Por una parte, el articulo 402 regula las lesiones graves acaecidas como consecuencia de una riña, y por otra el artículo 403 regula las lesiones menos graves.

En este sentido, el artículo 402 establece que “Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por aquellas lesiones.

No constando tampoco los que causaron lesiones menos graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea de armas que pudieron causar esas lesiones graves”.

Por otro lado, el artículo 403 señala “Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones.

4.2. ¿Qué elementos se tienen que dar para que se configure como riña?

Para que se configure este delito es necesario que:

  • Resulten de la riña lesiones graves o menos graves en uno de los participantes.

  • No se conozca a los autores de las lesiones.

4.3. ¿Dentro de qué tipo de delitos se comprende?

Está comprendido al igual que el delito de lesiones propiamente tales, en el título VIII del Libro II del Código Penal llamado “Crímenes y simples delitos contra las personas”, y se trata de un delito de lesiones corporales.

4.4. ¿Qué ocurre si existen lesiones?

El legislador sanciona como delito la existencia de lesiones ocasionadas en una riña (artículo 402 y 403 antes señalados), y es necesario distinguir de qué tipo de lesiones se trata para poder saber qué pena se le asigna en cada caso.

  • Lesiones graves ocasionadas en riña Artículo 402. En este caso hay que volver a distinguir.

    Si consta quienes causaron las lesiones menos graves, se les castiga con la pena inmediatamente inferior en grado a la correspondiente a las lesiones graves resultantes.
    Si sólo consta quienes participaron en la riña, se castiga de entre ellos únicamente a quienes "hicieron uso en la riña o pelea de armas que pudieron causar esas lesiones graves", con la pena inferior en dos grados.
    Por lo tanto, en ambos casos cuando se aplica un grado inferior significa que la pena disminuye.
  • Lesiones menos graves ocasionadas en riña, artículo 403: Cuando no es posible realizar la distinción entre las lesiones menos graves y las leves, la ley castiga en este caso, únicamente a quienes participaron en la riña e hicieron uso de armas capaces de producir las lesiones del ofendido con una pena "inmediatamente inferior en grado a la que le hubiere correspondido por tales lesiones".

Por lo tanto, al igual que en el caso anterior, la pena disminuye.

En conclusión, de causarse lesiones en una riña, por no constar el autor del delito es que la ley rebaja en grado la pena que hubiese correspondido de poder conocer o determinar al autor de dichas lesiones.

4.5. ¿Qué tipos de lesiones hay en riñas y peleas?

Esto lo regula el artículo 402 y 403 del Código Penal, y las lesiones que se pueden ocasionar son las siguientes:

  • Lesiones graves

  • Lesiones menos graves

4.6. ¿Qué pasa cuándo se genera un homicidio en una riña?

Esto está regulado en el artículo 392 del Código Penal y es similar a lo que sucede en las lesiones.

Esta norma señala lo siguiente: “Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo. Si no constare tampoco quienes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio.”

En el caso de la primera parte del artículo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la muerte ocurra en riña o pelea.

  • Que no conste quien es el autor de la muerte

  • Si deben constar quienes ocasionaron lesiones graves a la víctima.

En todos estos casos los partícipes arriesgan una pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años)

Por otro lado, respecto a la segunda parte del artículo se requiere:

  • Que la muerte ocurra en riña o pelea.

  • Que no conste quien es el autor de la muerte

  • Que no conste quienes causaron lesiones graves al ofendido

  • Que hayan ejercido violencia respecto de la víctima.

En este caso la pena a aplicar es de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

5. Paso a paso para hacer una denuncia de lesiones

Las diligencias requeridas en caso de denunciarse el delito de lesiones son las siguientes:

    • Dirigirse a la institución establecida por ley para realizar la denuncia respectiva (Carabineros, Policía de investigaciones, Ministerio Público, Tribunales penales).

    • Contar con cédula de identidad para identificarse u otro medio, señalar su domicilio.

    • La denuncia se puede hacer por escrito o verbalmente.

    • Es necesario que se señale el autor del delito (si se tuviese dicha información). Es importante para el comienzo de la investigación señalar al autor de los hechos, pues si se tiene conocimiento de quién es el autor, resulta más fácil investigar los hechos acaecidos.

    • Firmar la denuncia.

Luego que el denunciante realiza esto, si lo hace ante las policías, estas deben informar inmediatamente al Ministerio Público de la manera más expedita posible para que este dé la orden de investigar los hechos o solicite las diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos. Sin perjuicio de lo anterior, las policías pueden realizar ciertas diligencias de manera autónoma tales como; prestar auxilio a la víctima, detener al autor en caso de flagrancia, identificar a los testigos, entre otras.

6. Preguntas frecuentes

6.1. ¿Se puede pedir indemnización por ser víctima de un delito de lesiones?

La víctima de un delito de lesiones si puede solicitar indemnización de perjuicios en estos casos, así lo señala la ley, más precisamente el Código Civil Chileno, el cual señala en su artículo 2314 que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

Por lo tanto, cumpliéndose estos requisitos, la víctima tiene el pleno derecho de exigir una indemnización de perjuicios por los daños causados a su persona.

Sin embargo, es importante acreditar y probar ya sea en sede penal o civil, el daño causado ya que solo en aquellos casos los tribunales accederán a condenar al autor del delito a que indemnice a la víctima.

6.2. ¿Qué son las lesiones calificadas?

Los artículos 400 y 401 tienen la particularidad de agravar el delito de lesiones asignándoseles una pena mayor si se cometiere dicho delito en esas circunstancias.

El artículo 400 ya fue analizado al señalarse las circunstancias especiales de agravación en los delitos de mutilaciones y de lesiones gravísimas, graves y menos graves (punto 3.2).

Finalmente, el articulo 401 agrava la pena, pero solo respecto del delito de lesiones menos graves cometidos contra las personas señaladas ahí. Este artículo indica que “Las lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.”

Es decir, se castiga el delito de lesiones menos graves ejecutado contra estas personas con la pena de 61 días a 3 años y un día (en cambio si fuese contra cualquier otro individuo, la pena seria de 61 días a 540 días).

6.3. ¿La Violencia intrafamiliar constituye delito de lesiones?

La violencia intrafamiliar está regulada en la Ley nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar del año 2005. Esta ley regula la violencia intrafamiliar y el delito de maltrato habitual entre otros.

Se puede decir que la violencia intrafamiliar sí constituye delito de lesiones, es más, la ley antes mencionada, incluso agrega agravantes en el caso que el autor del delito de  lesiones las cometa en contra de una de las personas señaladas en el artículo 5 de dicha ley (por ejemplo, contra el cónyuge) y además agrega una limitación al artículo 494 nº 5, pues establece que “en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar”.

6.4. Lesiones culposas ¿Qué es?

Los delitos culposos son aquellos delitos que se comenten sin dolo (sin la intención de producir dicho mal). Estos se denominan cuasidelitos, los cuales son actos que, de mediar dolo, serían delitos más graves, pero como sólo se cometen con culpa, negligencia o falta de cuidado, es tratado de forma más benigna por el derecho penal, lo que significa una pena más baja, puesto que no hay intención de causa un mal en quien lo comete.

En el delito de lesiones, tanto la figura básica de lesiones como las agravadas admiten su comisión culposa, siempre que se cumplan los requisitos generales de ésta, a saber, la capacidad y el deber de prever y evitar tales resultado.

Por ejemplo, una persona manejando a la velocidad establecida por accidente atropella a otra persona ocasionando lesiones. En este caso no existiendo el dolo, y cumpliendo con todos los requisitos establecidos por ley al manejar, se sancionaría como cuasidelito de lesiones.