¿Por qué redactar un contrato de arriendo?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 27 de marzo 2016 | Ley de arriendo

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Fecha de última edición: 6 de enero 2021

Es un contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero. Al hacer esto, es importante conocer nuestros derechos y deberes sea como arrendatario o arrendador, y redactar un buen contrato de arrendamiento. En este artículo te explicaré cuáles son las ventajas de redactar tu contrato de arriendo y cuál seria el problema si no lo hacemos.

Si tienes problemas con un arrendatario, puedes pedirnos ayuda aquí y un experto en la materia te contactará de inmediato para orientarte.

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¿Debe constar el contrato por escrito?

No, el arrendamiento es uno de los contratos que nuestro código denomina consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento. Sin embargo, un contrato ante notario puede contener el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad.

¿Qué pasa si no suscribo un contrato de arriendo?

En estos casos, la ley entiende que estas en situación de “precario”, el comodato precario según nuestro código es “cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

¿Qué pasa en esta circunstancia?

Si es por tolerancia del dueño pero resulta que ya no quiere que uses el bien, o hiciste uso del bien sin que el dueño supiese, este puede iniciar lo que se denomina como Juicio Precario que tiene por objeto que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella.

¿Qué pasa si pierdo un juicio precario?

Si te demandaron por juicio precario y pierdes pueden pasar dos cosas:

  1. Si el bien era inmueble, se te solicitará el lanzamiento e incluso esto puede ser con fuerza publica.
  2. Si es mueble, debes restituir el bien.

Si deseas poner término a tu contrato de arriendo y no sabes qué hacer al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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