Aunque no es necesario escribir el contrato, te aconsejamos que siempre lo hagas, de esta forma evitarás eventuales conflictos posteriores con tu arrendador y, podrás, en caso de incumplimiento del contrato, probarlo ante tribunales. En el siguiente artículo te explicaré algunos detalles respecto a los contratos de arriendo.
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¿Qué pasa con la renta si mi contrato de arriendo no está por escrito?
En casos en los que no está escrito el precio de la renta, la ley señala que se presumirá el valor de la renta que declares tú como arrendatario, sin perjuicio de que el arrendador podría presentar alguna prueba en contra mediante comprobantes de pago o depósitos efectuados, que demuestren el monto verdaderamente acordado. Por último, es recomendable que la reajustabilidad del arriendo por el IPC quede mencionada en el contrato de forma expresa.
¿Qué tipos de contratos de arrendamiento existen?
Existen los contratos temporales que se pactan todos los meses (podría variar el precio del arriendo), los contratos indefinidos sin fecha de término y los contratos a plazo fijo, en los que se establece una fecha determinada para el término del arrendamiento.
¿Qué límites tiene mi arrendador en relación al cobro de la renta?
Debes saber que tu arrendador no puede cobrar el pago de una renta superior a la máxima legal (11% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial), ni pedir el pago anticipado de más de un mes de dicha renta.
¿Qué pasa si mi arrendador se niega a recibir la renta de arrendamiento o a darme el recibo correspondiente?
En ese caso, deberás acudir al procedimiento de pago por consignación, que consiste en depositar el dinero en la Unidad del Servicio de Tesorerías correspondiente a la ubicación de la propiedad, donde debes indicar el nombre, apellidos y residencia de tu arrendador.
¿Cuáles son los tribunales para contiendas entre arrendador y arrendatario?
Los tribunales que tramitan este tipo de causas son los juzgados de letras de competencia común o los de competencia común.
Finalmente, para evitar cualquier tipo de malentendido, te aconsejo que leas detalladamente tu contrato de arrendamiento, pues puede tener cláusulas particulares que modifican lo que en nuestra ley de arrendamiento está indicado de manera supletoria, es decir, es necesario que primero tomes en cuenta lo que está establecido en el contrato que firmaste con tu arrendador y que luego entres a revisar la legislación correspondiente.
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