La cesión de una factura, en términos generales, consiste en que esta puede ser transferida en su dominio a un tercero. En otras palabras, la posibilidad de ceder el crédito o monto del contenido de la factura o entregada en cobranza a un tercero. Esta ley tiene como objetivo consolidar y financiar la pyme, que muchas veces no tiene acceso a créditos en bancos.
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¿Cuáles son los requisitos para ceder la factura a un tercero?
Para que una factura tenga mérito ejecutivo y pueda ser cedida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Regla general: En toda operación de compra venta, prestación de servicios u operaciones equivalentes, se emite la factura y una copia (cuarta copia), sin valor tributario, para su transferencia o cobro ejecutivo.
- En conformidad a esta ley, la factura debe pagarse: a la recepción de la factura, a un plazo desde la recepción de la mercadería o servicios (se aceptan vencimientos parciales y sucesivos), a un día fijo y determinado. Si nada se dice en la factura, el plazo de pago será de 30 días siguientes a la recepción de la factura.
- La factura se entiende irrevocablemente aceptada si no se reclama de ella. La forma de reclamar es la siguiente:
- Devolviendo la guía o factura al momento de la entrega de las mismas.
- Reclamando contra el contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción. Las partes podrán acordar un plazo distinto que no puede exceder 30 días.
- Si se cede la factura, se hacen inoponibles a los cesionarios las excepciones personales que se hubieran podido oponer en contra del cedente.
¿Cuáles son los requisitos para ceder la factura aceptada?
- Que en su cuerpo diga la mención “cedible”.
- Que en ella conste el recibo de las mercaderías o el servicio, con indicación del recinto y fecha de entrega o prestación del servicio y nombre, Rut y domicilio del comprador beneficiario, más la firma de este. Acá se presume que representa al comprador o beneficiario quien recibe la factura, lo cual es peligroso, ya que es un título que puede constituirse sin que haya intervenido el deudor.
- Sanción a la limitación en la "cesibilidad": Se encuentra prohibido todo acuerdo que limite la "cesibilidad" de la factura, incluida la negativa a otorgar el recibo. La sanción es una multa de 2 a 5 veces el valor de la factura, la cual es aplicada por los juzgados de policía local.
- Requisitos para que la cuarta copia tenga mérito ejecutivo:
- La factura no debe haber sido reclamada
- Su pago debe ser actualmente exigible y no estar prescrito (no haber "vencido")
- Que en ella conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de entrega o prestación, más la identificación y firma de la persona que recibe.
- Que puesta en conocimiento al obligado a su pago mediante notificación judicial, no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.
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