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¿En qué consiste la cesión de factura?

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Cobranza

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

La cesión de una factura, en términos generales, consiste en que esta puede ser transferida en su dominio a un tercero. En otras palabras, la posibilidad de ceder el crédito o monto del contenido de la factura o entregada en cobranza a un tercero. Esta ley tiene como objetivo consolidar y financiar la pyme, que muchas veces no tiene acceso a créditos en bancos.

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¿Cuáles son los requisitos para ceder la factura a un tercero?

Para que una factura tenga mérito ejecutivo y pueda ser cedida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Regla general: En toda operación de compra venta, prestación de servicios u operaciones equivalentes, se emite la factura y una copia (cuarta copia), sin valor tributario, para su transferencia o cobro ejecutivo.
  2. En conformidad a esta ley, la factura debe pagarse: a la recepción de la factura, a un plazo desde la recepción de la mercadería o servicios (se aceptan vencimientos parciales y sucesivos), a un día fijo y determinado. Si nada se dice en la factura, el plazo de pago será de 30 días siguientes a la recepción de la factura.
  3. La factura se entiende irrevocablemente aceptada si no se reclama de ella. La forma de reclamar es la siguiente:
    1. Devolviendo la guía o factura al momento de la entrega de las mismas.
    2. Reclamando contra el contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción. Las partes podrán acordar un plazo distinto que no puede exceder 30 días.
  4. Si se cede la factura, se hacen inoponibles a los cesionarios las excepciones personales que se hubieran podido oponer en contra del cedente.

¿Cuáles son los requisitos para ceder la factura aceptada?

  1. Que en su cuerpo diga la mención “cedible”.
  2. Que en ella conste el recibo de las mercaderías o el servicio, con indicación del recinto y fecha de entrega o prestación del servicio y nombre, Rut y domicilio del comprador beneficiario, más la firma de este. Acá se presume que representa al comprador o beneficiario quien recibe la factura, lo cual es peligroso, ya que es un título que puede constituirse sin que haya intervenido el deudor.
  3. Sanción a la limitación en la "cesibilidad": Se encuentra prohibido todo acuerdo que limite la "cesibilidad" de la factura, incluida la negativa a otorgar el recibo. La sanción es una multa de 2 a 5 veces el valor de la factura, la cual es aplicada por los juzgados de policía local.
  4. Requisitos para que la cuarta copia tenga mérito ejecutivo:
    • La factura no debe haber sido reclamada
    • Su pago debe ser actualmente exigible y no estar prescrito (no haber "vencido")
    • Que en ella conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de entrega o prestación, más la identificación y firma de la persona que recibe.
    • Que puesta en conocimiento al obligado a su pago mediante notificación judicial, no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.

Si necesitas más ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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