¿Cuándo se procede a cobrarle al avalista?

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 28 de marzo 2016 | Cobranza

cobro-a-avalista
Fecha de última edición: 9 de mayo 2022

Si estás pensando en constituirte como aval de una obligación es necesario que antes estudies el crédito. En este artículo te explicaré cuáles son las responsabilidades del avalista, en qué consiste, cuándo se le puede cobrar y cuándo puede excusarse de su obligación.

Si necesitas más ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Cobro de cheques protestados.

¿Que significa constituirse como avalista?

El aceptar ser avalista implica convertirse en codeudor solidario de un determinado crédito, es decir, ser deudor por el total de la deuda y sin que sea un requisito para el titular del crédito demandar primero a quien llamaremos deudor original.

¿Cuándo el demandante puede dirigirse contra el avalista?

El demandante antes de iniciar un juicio ejecutivo para el cobro del crédito, puede decidir dirigirse directamente contra ti como avalista, sin que puedas excusarse del pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor original. Por supuesto que si tu situación económica es mejor que la del deudor el demandante no va a dudar dirigirse contra ti.

¿Qué pasa si pago como avalista?

En este caso, una vez que hayas pagado la deuda, tendrás una acción contra el deudor para que te restituya lo que has pagado.

¿En qué debo fijarme a la hora de ser aval?

Lo más importante antes de ofrecerse generosamente para avalar un crédito que solicita un familiar o amigo, es tener presente las implicancias de este acto y sobre todo, estudiar las posibilidades que tendrás de pagar el crédito si es que por cualquier circunstancia el deudor original no pudiese cumplir en tiempo y forma. De esta manera, podrás ahorrarte la verdadera pesadilla que significa el verse obligado a pagar una deuda ajena, incluso arriesgando sus propios bienes en caso de no ser capaz de solventarla.

Si necesitas más ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

Comentarios