Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 08 de febrero 2016 | Cobranza
En este artículo revisaremos todos los aspectos legales sobre el cobro de cheques protestados y el giro doloso de cheques, acorde a la Ley de Chile.
Estaremos abordando diferentes temáticas de este tópico. Entre ellas:
Recuerda que si tienes más dudas o requieres de la guía de un experto en la materia, tan sólo déjanos un mensaje y un abogado de nuestro equipo te contactará de inmediato.
El protesto es la facultad que la Ley otorga de denunciar la falta de pago e imposibilidad de cobrar un cheque en el banco porque este carece de fondos para pagar íntegramente.
El Artículo Nº 33 del Decreto con Fuerza de Ley 707 se refiere así:
“El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.”
Existen diferentes razones por las cuales un cheque puede ser protestado, así como normas y protocolos a los que deben ceñirse los bancos a la hora de realizar este procedimiento.
Según el DFL 707 que establece la normativa de las cuentas corrientes bancarias y cheques, el banco tiene la facultad de protestar un cheque cuando hay irregularidades en su forma, porque el plazo ha vencido (caducidad), por orden de no pago por parte de quien lo emitió, por falta de fondos o por encontrarse cerrada la cuenta bancaria.
Ocurre cuando el cheque contiene defectos formales en el giro como por ejemplo la no correspondencia en la firma de quien lo emite, cuando la fecha no existe o bien cuando hay una diferencia entre la cantidad señalada en letras y números, etc.
Ocurre cuando un cheque se cobra fuera del plazo establecido por la ley. El plazo para girar un cheque dependerá de varios factores, entre los que destaca, el lugar donde está ubicada la oficina en la cual ha sido girado el documento. En el caso de que el cheque no señale dicho lugar, se asumirá como plazo de cobro el correspondiente a la oficina donde esté radicada la cuenta corriente; es decir, donde ha sido girado el documento.
Teniendo en cuenta esto último, los plazos son los siguientes:
En el caso de que el cheque se cobre fuera de plazo, el banco deberá protestar el documento bajo la causal de caducidad. Sin embargo, si frente a esto se presenta una revalidación del cheque por parte de quien lo emitió, se podría ampliar excepcionalmente el plazo de cobro.
Tal como señala la ley, el cheque es una orden de pago que posee valor ejecutivo. En otras palabras, por ley es posible exigir el cumplimiento forzado de su pago. Sin embargo, esto último podría revocarse. En efecto, el banco podrá limitarse a pagar el documento cuando su emisor así lo indique; sin exigir una causa, ni verificar si la cuenta cuenta con los fondos necesarios para su pago.
Ante esto, existen acciones judiciales para el cobro de cheques que han sido ordenados de no pago por sus emisores.
Ocurre cuando no hay fondos suficientes, o porque la cuenta ha sido cerrada por su titular.
Tal como se señaló anteriormente, lo primero será notificar al deudor a través de distintos medios (medio telefónico, vía correspondencia, visita al domicilio, etc.), y fijar un plazo específico para que cumpla con la obligación y evitar la necesidad de tener que iniciar un juicio.
Muchas veces a través de este procedimiento se llegan a negociaciones que saldan la deuda. Ya que es más fácil y menos costoso pagar la deuda, que involucrarse en un juicio. Al cobrar un cheque en la etapa prejudicial, se evita que el deudor se vuelva incapaz de pagar la deuda, lo cual obligaría a iniciar un proceso judicial con todos los costos y tiempos que los procesos judiciales implican.
Si la vía prejudicial no da buenos resultados, la única alternativa es iniciar un proceso judicial. Aquí la persona afectada tendrá la ventaja de cobrar el cheque en un juicio ejecutivo, juicio que se caracteriza por ser bastante expedito y efectivo. En consecuencia, se deberá interponer una demanda por cobro de cheque.
Una vez hecho esto y acogiendo la defensa del deudor, el Juez ordenará que se realice el pago del documento. En el caso de que no se cumpla el pago, la ley otorga la facultad de que se embarguen los bienes del deudor para pagar la deuda.
Ante el protesto de un cheque, lo primero que deberás hacer es contactar a un abogado para que notifique al deudor sobre el protesto. Lo anterior permitirá iniciar un juicio para obtener el cobro del documento.
Desde el protesto, se tiene 1 año para las acciones de cobro. Si el deudor no paga el monto del cheque se podrá iniciar un juicio ejecutivo o una querella por giro doloso de cheque, según corresponda.
Estos juicios se tramitan ante los Tribunales Civiles o Juzgados de Letras Comunes.
Una vez se ha notificado al deudor del proceso, tiene 3 días para pagar, de lo contrario se iniciará un juicio de cobro.
Una vez protestado el cheque, la persona afectada deberá contratar a un abogado para que le represente. Será el abogado el encargado de iniciar las gestiones y acompañar durante el proceso judicial para ejecutar la cobranza del documento.
Comete el delito de Giro Doloso de Cheques la persona (titular de la cuenta corriente o su representante) que gire un cheque sin tener los fondos o créditos suficientes en la cuenta corriente en poder del banco. O quien luego de girar el cheque retira los fondos disponibles, o grave sobre cuenta no existente o cerrada, o invalide el cheque.
Las sanciones por cometer el delito de Giro Doloso de Cheques, va depender del monto del cheque. Las penas se asemejan a las del delito de estafa, que está penado:
En el caso que el valor del cheque sea superior a 400 UTM las penas serán las de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5) y multas de 21 a 30 UTM.
De todas formas y en todos los casos, las penas privativas de libertad suelen acompañarse de una pena de multa que puede ir de 5 UTM a 30 UTM según el monto del cheque.
Las sanciones dependen del monto del cheque, y van desde 61 días de presidio hasta 5 años de presidio. En todos los casos estas penas privativas de libertad suelen acompañarse de una pena de multa que puede ir de 5 UTM a 30 UTM según el monto del cheque.
Se puede evitar que se configure el delito de giro doloso de cheques al pagar íntegramente el monto adeudado dentro de un plazo de 3 días de notificado el protesto.
Es necesario tomar en cuenta que también se deberán cubrir los intereses corrientes y las costas judiciales correspondientes (en caso que corresponda).
Para evitar que se configure el delito de Giro Doloso de Cheque se debe consignar el pago en el Tribunal Civil que intervino en el procedimiento de notificación de protesto de cheque. Será este mismo tribunal el que entregará los fondos al beneficiario o portador del cheque.
Para comenzar, es necesario interponer una querella por el delito de Giro Doloso de Cheques ante el Juzgado de Garantía competente.
En este proceso se solicitarán diligencias al propio tribunal a cargo del Juez de Garantía para probar la existencia del delito en cuestión.
En el delito de Giro Doloso de Cheque, la acción penal privada procede cuando el que giró el cheque no tenía fondos ni créditos suficientes en su cuenta corriente, que retiró los fondos disponibles después de haber girado el cheque o los giró sobre cuenta corriente cerrada.
En los demás casos, tales como haber dado orden de no pago al cheque, firma disconforme, etc. Dará curso a una acción penal pública.
En este último caso investigará el Ministerio Público según las reglas generales y siempre que se les presente el cheque y la constancia de haberse practicado la notificación de protesto de cheques.
Acorde al Artículo Nº 34 del DFL 707, tanto la acción de cobro ejecutivo de cheques como la acción penal por giro doloso prescriben al cabo de 1 año. Dicho artículo refiere así:
“La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”
Como pudiste observar, hay 2 dimensiones involucradas en el cobro judicial de un cheque. Una que tiene que ver con las herramientas del Código civil para su cobro ejecutivo, y la otra que corresponde al ámbito del Derecho Penal, donde se persigue un delito.
Dada la complejidad que supone estas 2 caras de un problema, nuestra recomendación es siempre la misma: asesorarse por un profesional del derecho acreditado y con experiencia en el procedimiento de cobrar cheques por la vía judicial.
Dicho abogado o abogada, será la persona encargada de orientarte de manera estratégica sobre las mejores opciones para seguir el curso de un proceso judicial para cobrar un cheque, ya sea por la vía civil, la vía penal, o ambas.
Espero que te haya sido de utilidad este artículo sobre el cobro de cheques según la ley de Chile. Si tienes más dudas o necesitas de nuestra guía, déjanos un mensaje y un abogado o abogada de nuestro equipo te contactará de inmediato.
Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.