En el siguiente artículo te explicaré en detalle el proceso que deberás seguir para cobrar una deuda no reconocida o sin documentación a través de la vía judicial y la vía extrajudicial.
A continuación sabrás qué documentos son válidos para el cobro en un escenario como este, cuáles son los requisitos para iniciar ambas demandas, y los plazos respectivos.
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Lo primero que se debe tener en cuenta al momento de cobrar una deuda es que existen títulos ejecutivos y títulos no ejecutivos.
Un título jurídico es aquel antecedente jurídico donde consta, a muy grandes rasgos, una obligación. Es por esto que existen títulos perfectos e imperfectos; los títulos perfectos no requieren más que la información contenida en su propio cuerpo para ejecutar, por ejemplo, un pagaré. Por el contrario, los títulos imperfectos necesitan que se realice una gestión previa para poder ejecutarse, como por ejemplo, un cheque, una factura, entre otros.
El beneficio de tener algún título ejecutivo perfecto es que es posible pasar de inmediato al juicio ejecutivo, a través del cual el tribunal podrá emitir una orden para que se embarguen los bienes del deudor con el fin de que se pague la deuda.
Según el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, son documentos o títulos ejecutivos válidos o perfectos para cobrar una deuda los siguientes:
- Las sentencias firmes definitivas o interlocutorias.
- Las copias autorizadas de escritura pública.
- Las actas de avenimiento pasadas ante tribunales competentes y autorizadas por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
- Los instrumentos privados. Por ejemplo, pagarés, letras de cambio y cheques. Siempre que cumplan determinadas condiciones.
- Las confesiones judiciales.
- Cualquier título al portador o nominativo. Este último debe estar legítimamente emitido y representar las obligaciones y los cupones vencidos.
- Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva. Es decir, todos los demás títulos ejecutivos que establecen leyes especiales. Por ejemplo, la cuarta copia de la factura, los certificados de deudas emitidos por el secretario municipal, etc.
Toda vez que, por distintos mecanismos judiciales puedo solicitar a tribunales que declaren la existencia de esta obligación y ejecutar la sentencia, como se señala en el primer punto del apartado anterior. El “problema” es que para esta declaración, los procesos previos pueden ser muy lentos y engorrosos de llevar adelante.
El resto de los títulos no mencionados en el artículo no son títulos ejecutivos. Tampoco aquellos que no están definidos por leyes especiales. Es decir, no cuentan con los beneficios que la ley ha establecido para su cobro.
En Chile existen dos vías para cobrar una deuda no reconocida, o, no contenida en alguno de estos títulos; la primera es a través de la vía judicial y la segunda es por medio de la vía extrajudicial.
La cobranza judicial es un proceso que tiene como objetivo recuperar las deudas a través de un procedimiento judicial y/o de apremio. A través de éste se realiza un juicio de cobranza donde un juez determina qué deuda debe ser saldada por el deudor otorgando distintas formas de apremio respecto del ejecutado o demandado, tal como el embargo de bienes suficientes.
Por ser un mecanismo más costoso y lento que la vía extrajudicial, la cobranza judicial es por lo general la última instancia a través de las cuales las empresas presionan e intentan cobrar las deudas. Porque no es automático y como todo proceso judicial en nuestro país, mientras no haya sentencia, sigue siendo incierto, y dependiente del monto de la deuda, algunas veces se recomienda agotar otras instancias.
La cobranza extrajudicial podrá iniciarse 20 días después de vencerse la deuda. Podrá realizarla directamente la empresa o bien una empresa de cobranza externa. Incluye llamados, mensajes, correos electrónicos o tradicionales a través de los cuales se le advierte al deudor que no ha cumplido con la obligación del pago y que de no hacerlo a la brevedad, se verá expuesto a las alternativas legales que tiene el acreedor, por ejemplo, comenzar la cobranza judicial, donde puede embargar, inclusive, aquellas cuentas corrientes que sean propiedad del demandado, así como cualquier otro bien de propiedad de aquel..
A diferencia de la vía judicial, el costo es mucho más económico que iniciar un juicio, ya sea por los honorarios legales como por los gastos de receptores y embargos. En cuanto al tiempo, si están dadas las condiciones, es posible obtener el pago más rápido en comparación con el juicio.
Para iniciar una cobranza de deuda judicial se deberá:
Es importante tener en cuenta que existe la posibilidad que durante el proceso se desestime el caso ya que, en cualquiera de los casos, el ejecutado puede presentar defensas o excepciones a la acción que interpuso la demandante..
Según el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener:
- La designación del tribunal ante quien se entabla.
- El nombre, domicilio, correo electrónico y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
- La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
El plazo que tarda en resolverse una demanda civil ordinaria dependerá de la cuantía y del tipo de procedimiento en aplicar, pero por lo general demora en primera instancia más o menos 1 años.
Existe un procedimiento en el cual se puede solicitar al tribunal que el deudor comparezca a reconocer la deuda o la firma. Sin embargo, una vez citado el eventual demandado al tribunal, aquel podrá:,
Para que un juzgado obligue al deudor a pagar, es más conveniente que la persona o cliente confiese la deuda, reconozca la firma, sea dubitativo, no comparezca ante el tribunal.
Si la deuda aparece en una letra de cambio, pagaré o cheque, el deudor será notificado mediante un protesto por falta de pago. Si en el plazo de 3 días el deudor no se pronuncia sobre la validez o falsedad de la firma, se deriva a un juicio ejecutivo, en el cual el juez evaluará el pago de la obligación mediante dinero o embargo.
Si el deudor se opone a la autenticidad de la firma, un juez deberá resolver si ésta es válida o no. En el caso de que la resolución del juez sea favorable, se procederá a iniciar un juicio ejecutivo de cobro de deuda. Sin embargo, si se resuelve que la firma es falsa o no es auténtica, la única alternativa legal es un juicio ordinario.
Si el juicio ejecutivo se inició mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la demanda ejecutiva se debe presentar ante el mismo tribunal que conoció de la gestión preparatoria. En el caso de que el juicio ejecutivo se inicie mediante la presentación directa de una demanda, se deben aplicar las normas de la competencia relativa, que por lo general será competente el tribunal señalado en el pagaré o título.
Para cobrar un pagaré es necesario realizar el protesto de este en una notaría notificando al deudor, sólo se eximirá de dicho requisito en aquellos casos en que ambas partes hayan renunciado expresamente a dicho protesto al momento de convenir el pagaré. Una vez hecho esto, se podrá iniciar el cobro ejecutivo a través de una demanda ante los Tribunales Civiles de Justicia, acompañando la demanda con el pagaré.
En este caso el cheque debe ser protestado por el deudor a través de una orden de no pago a la entidad bancaria. Luego, se tendrá que preparar la vía ejecutiva a través de una acción judicial (gestión preparatoria), notificando en ella al deudor mediante receptor judicial. En la notificación se deberán adjuntar los cheques protestados a la causa y vista del tribunal. Si el deudor no realiza tacha de falsedad dentro del plazo legal, se perfeccionará el título para comenzar con la acción de embargo de bienes.
En este caso lo primero será constatar si la factura fue o no rechazada por el deudor mediante el sistema del Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal de ocho días. En el caso de que no haya sido rechazada dentro de plazo, la ley 20.727 dispone que la factura debe entenderse por irremediablemente aceptada y es posible iniciar entonces, el procedimiento ejecutivo de embargo de bienes.
Para poder dar inicio a un juicio ejecutivo deberá existir:
Para que este proceso judicial sea expedito y resulte beneficioso, siempre es importante anticiparse a la defensa del deudor. Es por esto que recomendamos ordenar bien los argumentos y preparar respuestas completas ante cualquier posibilidad de que la defensa del demandado pueda cuestionar la deuda. Teniendo en cuenta esto último, recomendamos siempre: siguiendo estos consejos:
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