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¿Cómo cobrar una deuda no reconocida?

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 14 de febrero 2018 | Cobranza

mano de hombre con simbolo de mazo de justicia
Fecha de última edición: 7 de junio 2023

En el siguiente artículo te explicaré en detalle el proceso que deberás seguir para cobrar una deuda no reconocida o sin documentación a través de la vía judicial y la vía extrajudicial.

A continuación sabrás qué documentos son válidos para el cobro en un escenario como este, cuáles son los requisitos para iniciar ambas demandas, y los plazos respectivos.


Si tienes más dudas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

Quizás te interese también: Cómo cobrar una deuda sin comprobantes o sin firma de notarioy Cómo facilitar el reconocimiento de deuda.

¿Qué documentos son válidos al momento de cobrar una deuda?

Lo primero que se debe tener en cuenta al momento de cobrar una deuda es que existen títulos ejecutivos y títulos no ejecutivos.

Un título jurídico es aquel antecedente jurídico donde consta, a muy grandes rasgos, una obligación. Es por esto que existen títulos perfectos e imperfectos; los títulos perfectos no requieren más que la información contenida en su propio cuerpo para ejecutar, por ejemplo, un pagaré. Por el contrario, los títulos imperfectos necesitan que se realice una gestión previa para poder ejecutarse, como por ejemplo, un cheque, una factura, entre otros.

El beneficio de tener algún título ejecutivo perfecto es que es posible pasar de inmediato al juicio ejecutivo, a través del cual el tribunal podrá emitir una orden para que se embarguen los bienes del deudor con el fin de que se pague la deuda.

Según el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, son documentos o títulos ejecutivos válidos o perfectos para cobrar una deuda los siguientes:

  • Las sentencias firmes definitivas o interlocutorias.
  • Las copias autorizadas de escritura pública.
  • Las actas de avenimiento pasadas ante tribunales competentes y autorizadas por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
  • Los instrumentos privados. Por ejemplo, pagarés, letras de cambio y cheques. Siempre que cumplan determinadas condiciones.
  • Las confesiones judiciales.
  • Cualquier título al portador o nominativo. Este último debe estar legítimamente emitido y representar las obligaciones y los cupones vencidos.
  • Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva. Es decir, todos los demás títulos ejecutivos que establecen leyes especiales. Por ejemplo, la cuarta copia de la factura, los certificados de deudas emitidos por el secretario municipal, etc.

¿Cómo puedo cobrar una deuda sin documentación?

Toda vez que, por distintos mecanismos judiciales puedo solicitar a tribunales que declaren la existencia de esta obligación y ejecutar la sentencia, como se señala en el primer punto del apartado anterior. El “problema” es que para esta declaración, los procesos previos pueden ser muy lentos y engorrosos de llevar adelante.

El resto de los títulos no mencionados en el artículo no son títulos ejecutivos. Tampoco aquellos que no están definidos por leyes especiales. Es decir, no cuentan con los beneficios que la ley ha establecido para su cobro.

¿Cómo cobrar una deuda no reconocida?

En Chile existen dos vías para cobrar una deuda no reconocida, o, no contenida en alguno de estos títulos; la primera es a través de la vía judicial y la segunda es por medio de la vía extrajudicial.

Cobranza judicial

La cobranza judicial es un proceso que tiene como objetivo recuperar las deudas a través de un procedimiento judicial y/o de apremio. A través de éste se realiza un juicio de cobranza donde un juez determina qué deuda debe ser saldada por el deudor otorgando distintas formas de apremio respecto del ejecutado o demandado, tal como el embargo de bienes suficientes.

Por ser un mecanismo más costoso y lento que la vía extrajudicial, la cobranza judicial es por lo general la última instancia a través de las cuales las empresas presionan e intentan cobrar las deudas. Porque no es automático y como todo proceso judicial en nuestro país, mientras no haya sentencia, sigue siendo incierto, y dependiente del monto de la deuda, algunas veces se recomienda agotar otras instancias.

Cobranza extrajudicial

La cobranza extrajudicial podrá iniciarse 20 días después de vencerse la deuda. Podrá realizarla directamente la empresa o bien una empresa de cobranza externa. Incluye llamados, mensajes, correos electrónicos o tradicionales a través de los cuales se le advierte al deudor que no ha cumplido con la obligación del pago y que de no hacerlo a la brevedad, se verá expuesto a las alternativas legales que tiene el acreedor, por ejemplo, comenzar la cobranza judicial, donde puede embargar, inclusive, aquellas cuentas corrientes que sean propiedad del demandado, así como cualquier otro bien de propiedad de aquel..

A diferencia de la vía judicial, el costo es mucho más económico que iniciar un juicio, ya sea por los honorarios legales como por los gastos de receptores y embargos. En cuanto al tiempo, si están dadas las condiciones, es posible obtener el pago más rápido en comparación con el juicio.

Paso a paso para iniciar una juicio ordinario

Para iniciar una cobranza de deuda judicial se deberá:

  • Presentar una demanda en el tribunal competente.
  • El deudor deberá contestar en el plazo de 18 días desde que es notificado.
  • El acreedor tiene un plazo de 6 días para réplica y 6 días por parte del demandado para presentar el escrito de la dúplica (última defensa o argumentación). El juez llama a una conciliación para terminar el juicio una vez terminado el plazo de discusión, lo que puede resultar con o sin acuerdo.
  • Si no hay acuerdo en el período de conciliación, se abre un período probatorio que es de 20 días, aunque puede ampliarse en algunas circunstancias específicas. En esta etapa, el deudor o el acreedor deben acreditar los hechos en que alegan sus respectivas acciones y defensas.
  • Vencido el término probatorio, las partes pueden presentar un escrito de observaciones a la prueba, en mérito del cual pueden señalar El juez finalmente dicta una sentencia y notifica a las mismas partes.
  • Si la resolución no es beneficiosa para alguna parte, ésta puede presentar un recurso de apelación ante el mismo tribunal, a fin de que remita al tribunal superior (Corte de Apelaciones) o un recurso de casación cuestionando el proceder legal del juez o el procedimiento seguido en el juicio.
  • En el caso de que la sentencia se realice y nadie la cuestione, se procede entonces a cumplir con el fallo.

Es importante tener en cuenta que existe la posibilidad que durante el proceso se desestime el caso ya que, en cualquiera de los casos, el ejecutado puede presentar defensas o excepciones a la acción que interpuso la demandante..

Requisitos para iniciar una demanda civil en una cobranza judicial

Según el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener:

  • La designación del tribunal ante quien se entabla.
  • El nombre, domicilio, correo electrónico y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
  • El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  • La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  • La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Plazo que tarda en resolverse una demanda civil por deudas no reconocidas

El plazo que tarda en resolverse una demanda civil ordinaria dependerá de la cuantía y del tipo de procedimiento en aplicar, pero por lo general demora en primera instancia más o menos 1 años.

Iniciar una preparatoria de la vía ejecutiva

Reconocimiento de deuda

Existe un procedimiento en el cual se puede solicitar al tribunal que el deudor comparezca a reconocer la deuda o la firma. Sin embargo, una vez citado el eventual demandado al tribunal, aquel podrá:,

  • Confesar la deuda y reconocer la firma. En este caso, se tendrá por perfecto el título ejecutivo, pudiendo de esta manera comenzar el procedimiento de apremio respecto de aquel.
  • Dar respuestas evasivas. En este caso, como acreedor se puede solicitar que se tenga por confeso al deudor y preparar el juicio ejecutivo en base al artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
  • No presentarse ante el tribunal. Al igual que el caso anterior, se podrá pedir al tribunal que tenga por confeso al deudor, y solicitar que se realice el juicio ejecutivo.
  • Negar la deuda pero reconocer la firma. Queda preparada la vía ejecutiva también.
  • Negar la deuda y no reconocer la firma. Si esto ocurre, como acreedor no tienes cómo iniciar un juicio ejecutivo. Corresponde entonces que empieces un juicio ordinario, en el cual deberás comprobar que existe deuda.

Para que un juzgado obligue al deudor a pagar, es más conveniente que la persona o cliente confiese la deuda, reconozca la firma, sea dubitativo, no comparezca ante el tribunal.

Letras de cambio, pagaré o cheques

Si la deuda aparece en una letra de cambio, pagaré o cheque, el deudor será notificado mediante un protesto por falta de pago. Si en el plazo de 3 días el deudor no se pronuncia sobre la validez o falsedad de la firma, se deriva a un juicio ejecutivo, en el cual el juez evaluará el pago de la obligación mediante dinero o embargo.

Si el deudor se opone a la autenticidad de la firma, un juez deberá resolver si ésta es válida o no. En el caso de que la resolución del juez sea favorable, se procederá a iniciar un juicio ejecutivo de cobro de deuda. Sin embargo, si se resuelve que la firma es falsa o no es auténtica, la única alternativa legal es un juicio ordinario.

Paso a paso para iniciar un juicio ejecutivo

Si el juicio ejecutivo se inició mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la demanda ejecutiva se debe presentar ante el mismo tribunal que conoció de la gestión preparatoria. En el caso de que el juicio ejecutivo se inicie mediante la presentación directa de una demanda, se deben aplicar las normas de la competencia relativa, que por lo general será competente el tribunal señalado en el pagaré o título.

Procedimiento para cobrar un pagaré

Para cobrar un pagaré es necesario realizar el protesto de este en una notaría notificando al deudor, sólo se eximirá de dicho requisito en aquellos casos en que ambas partes hayan renunciado expresamente a dicho protesto al momento de convenir el pagaré. Una vez hecho esto, se podrá iniciar el cobro ejecutivo a través de una demanda ante los Tribunales Civiles de Justicia, acompañando la demanda con el pagaré.

Procedimiento para cobrar un cheque

En este caso el cheque debe ser protestado por el deudor a través de una orden de no pago a la entidad bancaria. Luego, se tendrá que preparar la vía ejecutiva a través de una acción judicial (gestión preparatoria), notificando en ella al deudor mediante receptor judicial. En la notificación se deberán adjuntar los cheques protestados a la causa y vista del tribunal. Si el deudor no realiza tacha de falsedad dentro del plazo legal, se perfeccionará el título para comenzar con la acción de embargo de bienes.

Procedimiento para cobrar una factura

En este caso lo primero será constatar si la factura fue o no rechazada por el deudor mediante el sistema del Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal de ocho días. En el caso de que no haya sido rechazada dentro de plazo, la ley 20.727 dispone que la factura debe entenderse por irremediablemente aceptada y es posible iniciar entonces, el procedimiento ejecutivo de embargo de bienes.

Requisitos para iniciar un juicio ejecutivo

Para poder dar inicio a un juicio ejecutivo deberá existir:

  • Un título con poder ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir.
  • La obligación debe ser líquida.
  • La obligación debe ser actualmente exigible.
  • La obligación no debe encontrarse prescrita

Anticiparse a la defensa del deudor

Para que este proceso judicial sea expedito y resulte beneficioso, siempre es importante anticiparse a la defensa del deudor. Es por esto que recomendamos ordenar bien los argumentos y preparar respuestas completas ante cualquier posibilidad de que la defensa del demandado pueda cuestionar la deuda. Teniendo en cuenta esto último, recomendamos siempre: siguiendo estos consejos:

  • Presentar una demanda a prueba de balas. Para esto lo mejor es asesorarse por un abogado especialista en juicios ordinarios por cobro de deudas.
  • Juntar todos los documentos y pruebas relacionadas a la deuda, desde primeras cotizaciones hasta el email o carta en la cual le recordaste por enésima vez a la persona que tiene una cuenta por pagar.
  • Ordenar estos antecedentes de forma cronológica, y facilitar su lectura o revisión destacando los hitos importantes.
  • Especificar el número de documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si están o no a tu disposición (puede haber una copia perdida, por ejemplo).
  • Proporcionar los nombres y apellidos de testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
  • Ser claro y conciso al argumentar; en otras palabras, no dejar que la emociones se apoderen de la defensa. El juez evaluará hechos y pruebas, no sentimientos.

Si necesitas más ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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