Introducción

En el siguiente artículo te contaré qué es el usufructo, cuáles son sus aspectos más importantes y cómo se puede constituir uno, dependiendo del tipo de usufructo que te interese. Es una guía práctica para que comiences tus trámites en la constitución de un usufructo de forma más rápida y conozcas los beneficios que éste puede traer.

1. ¿Qué es el usufructo?

Según el Código Civil, el usufructo es un derecho real que le transfiere a alguien la facultad de gozar de una cosa con el compromiso de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible.

En el caso de que se trate de una cosa fungible, la obligación o compromiso será devolverlo en igual cantidad y calidad, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

En otras palabras, es el derecho de uso y goce que una persona tiene sobre una cosa, pero sin ser dueño de ella.

1.1. ¿Quiénes son parte del usufructo?

Para realizar un usufructo se necesitan dos personas:

  • El nudo propietario: que es el dueño del bien.

  • El usufructuario: que es quien está gozando o gozará del bien.

1.2. ¿Cuánto dura el usufructo?

Respecto de la duración del usufructo, existen dos opciones:

  1. Se constituye por tiempo determinado.
  2. Se constituye por toda la vida del usufructuario (el famoso “usufructo vitalicio”).

El usufructo constituido por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario también se puede hacer condicional, esto significa que se le podrá agregar una condición, como por ejemplo, que debe suceder un hecho específico para que el usufructo se termine.

Por otro lado, si al momento de constituir el usufructo no se fija tiempo alguno, se entenderá automáticamente que el usufructo ha sido constituido por toda la vida del usufructuario.

1.3. ¿Cómo se constituye el usufructo?

El usufructo es como cualquier contrato en Chile. Lo puedes realizar de forma escrita u oral, aunque nunca te voy a recomendar que sea de esta última forma, siempre fírmalo con papel y lápiz (ideal ante notario). Lo anterior es porque si llegases a tener un problema con un usufructo, es más fácil solucionarlo.

De todas formas, existen 4 formas de constituir un usufructo:

  1. Mediante la ley, o sea que está establecido en alguna ley.
  2. Por un testamento.
  3. Por donación, venta u otro acto.
  4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción, esto quiere decir que el usufructo se constituye por el paso del tiempo.

1.4. ¿Necesito un abogado para constituir el usufructo?

Sí, para constituir un usufructo vas a necesitar de la asesoría de un abogado que redacte el contrato de usufructo o lo estipule en el testamento, dependiendo de cómo se vaya a constituir el usufructo.

El abogado sabrá cuáles son los requisitos necesarios para constituir un usufructo, qué documentos vas a necesitar, cuáles son los tiempos y en qué casos no se podrá constituir el usufructo.

1.5. Tipos de usufructo

Existen 3 tipos de usufructos:

  • Usufructo vitalicio.
  • Usufructo y las sociedades comerciales.
  • Pensión alimenticia como derecho de usufructo.

De estos tres tipos hablaremos detalladamente en adelante.

1.6. ¿Cuándo se extingue el usufructo?

Va a depender de la duración que le dieron quienes firmaron y acordaron el usufructo. Como vimos anteriormente, existían 2 duraciones del usufructo:

  • Usufructo dado por tiempo determinado: lo que quiere decir que se estipulo cuánto va a durar el usufructo. En este caso, el usufructo acabará una vez que haya pasado el tiempo de finalización que se definió.

  • Usufructo vitalicio: Este es más sencillo, ya que se termina una vez que el usufructuario ha fallecido.

También como te señalé más arriba, si por alguna razón no se estipula expresamente la duración del usufructo, se entenderá que este es vitalicio, y por ende acabará cuando muera el que está gozando del bien (“usufructuario”).

2. ¿Para qué me sirve el usufructo?

El usufructo es un derecho real que permite que las personas gocen de una cosa ajena pero siempre con el compromiso de conservarla, para luego devolvérsela a su dueño en los casos en que se pueda devolver. Si la cosa es fungible (de las que se gastan o destruyen con el uso), entonces habrá que devolver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor, dependiendo cual sea el caso.

El usufructo es el derecho a gozar de una propiedad ajena. Es decir, los usufructuarios podrán hacer uso de la propiedad aunque no sean los dueños. Se entiende entonces que los usufructuarios tienen uso y goce pero no pueden disponer de la cosa, excepto si es una cosa de las que se gasta o destruye (como el dinero, por ejemplo)

Para entender mejor aún el usufructo, hay que verlo como un derecho que se tiene sobre un bien, el cual se divide en dos derechos: uno de propiedad y otro de uso y goce. Lo que el usufructo hace es que, la persona que tiene ambos derechos, cede el de uso y goce a otra persona, quedándose sólo con el derecho de propiedad sobre la cosa.

Esto significa que la persona que tiene el derecho de propiedad, podría vender la cosa dada en usufructo, pero no podrá vender su uso y goce. O sea que quien compra una cosa dada en usufructo, tendrá que esperar que el usufructo acabe para poder gozar y usar la cosa.

Un ejemplo de usufructo es que el dueño de un terreno dé en usufructo este terreno para que otro (usufructuario) pueda cultivar y cosechar el terreno. De esta manera el terreno sigue perteneciendo al dueño pero el usufructuario podrá cultivar, cosechar, hacer uso y gozar de esta cosecha como suya. El usufructuario deberá cuidar el terreno y devolverlo al dueño cuando se cumpla el plazo, en caso que haya un plazo, o cuando fallezca.

2.1. ¿Sobre qué bienes se puede constituir un usufructo?

Respecto de este tema, no existe en la ley una distinción sobre cuáles bienes pueden ser dados en usufructo y cuáles no, por lo que se entiende que se podrá constituir usufructo sobre cualquier bien del que tengas propiedad.

Esto quiere decir que se podrá constituir usufructo tanto en bienes muebles (herramientas, autos, computadoras, etc.) como bienes raíces.

2.2. ¿Puedo usufructuar sobre un inmueble?

Como mencionaba en el punto anterior, el legislador no dejó una distinción respecto de cuáles bienes pueden ser constituidos en usufructo y cuáles no. Por lo que se entiende que los bienes inmuebles o raíces pueden ser constituidos en usufructo, como el ejemplo del terreno que di el en punto 2.

Ahora, el usufructo realizado sobre bienes inmuebles a través de un contrato tiene que ser otorgado por instrumento público inscrito. Esto quiere decir que, para que el usufructo sea válido hay que inscribirlo en el registro de interdicción y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

2.3. ¿Por qué debería usufructuar?

El usufructo suele ser muy conveniente al poder dar uso de cosa ajena y gozar de los frutos de esta cosa durante un tiempo determinado o durante toda tu vida (vitalicio).

En el caso de las herencias se usa bastante, ya que se podrá dejar usufructos testamentarios. Por ejemplo, en una familia compuesta por la madre, un padre y dos hijos, correspondería que los dos hijos y la madre recibieran herencia. Con el usufructo, el padre podría estipular en la herencia que una vez que el fallezca, la madre tendrá el usufructo de la casa donde viven, esto quiere decir que si bien los propietarios de la casa pasarían a ser los dos hijos con su madre, será la madre la que pueda hacer uso y goce de esta casa, por ende no podrán venderla hasta que se acabe el usufructo.

De esta forma el padre podrá asegurarse que los hijos no vendan la casa y la madre tenga su hogar.

Hace unos años se usaba el transferir el dominio de un bien a sus herederos antes de la muerte del dueño del bien, de esta forma el dueño conserva el uso y goce de la propiedad y los herederos se quedaban con la nuda propiedad. Así cuando falleciera el dueño, los herederos pasarían a tener el uso  y goce de la propiedad. Pero actualmente esta práctica ya no es recomendada.

Otro motivo para usufructuar es que el usufructo sirve para que la persona o las personas a las que se les da un bien inmueble en usufructo, sientan confianza y tranquilidad, pudiendo quedarse en el inmueble.

3. El proceso de constituir un usufructo

La constitución de un usufructo implica varios pasos y requisitos que hay que cumplir para poder contar con el usufructo, para esto será necesaria la asesoría de un abogado. Acá te contaré cómo es el proceso y qué necesitas para constituir un usufructo.

3.1. Requisitos para constituir usufructo

Para empezar el trámite de constituir un usufructo será necesario que tengas los siguientes documentos:

  • Escrituras públicas originales del bien raíz.
  • Certificado de contribuciones al día.
  • Certificado de Avalúo Fiscal.

Estos documentos son necesarios sólo en el caso de que sea un usufructo sobre bien inmueble. Todos estos documentos puedes obtenerlos en el Conservador de Bienes Raíces en donde esté inscrito el inmueble.

En el caso de los bienes muebles, sólo necesitarás que el abogado redacte un contrato de usufructo y listo.

3.2. ¿Frente a cuál organismo debo constituir el usufructo?

Esto dependerá sobre el tipo de bien en el que recae el usufructo:

  • Bienes inmuebles o raíces: como mencioné anteriormente, el usufructo que recae sobre bienes inmuebles o raíces, debe ser otorgado por instrumento público inscrito y cumplir con una serie de requisitos y formalidades establecidas en la ley. La inscripción se realiza en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Bienes muebles: en el caso de los bienes muebles, como por ejemplo herramientas, autos, maquinarias, etc. El traspaso se hace a través de un contrato que se deberá firmar en Notaría.

3.3. ¿Cómo se cancela una inscripción de usufructo?

La inscripción de un usufructo se cancela compareciendo el usufructuario (la persona beneficiaria de los derechos) en una escritura pública dando por cancelado el usufructo, esto se debe presentar al Conservador de Bienes Raíces donde se inscribió el usufructo. Este documento lo puede redactar un abogado.

En el caso de la cancelación del usufructo de una cosa mueble se realiza a través de un escrito que debe ser firmado en notaria por ambas partes.

3.4. ¿Cómo se cancela un usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio se termina por la muerte del usufructuario (la persona beneficiaria de los derechos). Para esto será necesario la presentación del certificado de defunción del usufructuario al Conservador de Bienes Raíces, y una vez presentado el Conservador cancelará la inscripción. Se podrá pedir copia de esta cancelación una vez tramitada.

Una vez cancelado el usufructo vitalicio, la persona que tiene la nuda propiedad recibe el usufructo, esto quiere decir que el bien raíz será de una sola persona y podrá venderlo, usarlo, etc.

3.5. ¿Cómo se cancela un usufructo constituido a favor de menores?

El usufructo constituido a favor de menores de edad es una resolución dictada por el tribunal (generalmente en el caso de pensiones alimenticias que veremos más adelante), por lo que para terminar el usufructo se necesitará de una resolución dictada por el mismo tribunal que ordenó su inscripción.

4. Tipos de usufructo más comunes

De la definición general de usufructo aparecen distintos tipos de usufructo que varían según su uso o duración. A continuación te explicaremos los tipos de usufructos más comunes.

4.1. Usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio es el derecho a utilizar un bien mueble o un bien raíz por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca. Si al momento de constituir un usufructo no se deja por escrito el tiempo de duración, entonces se entiende que el usufructo es vitalicio.

El usufructo vitalicio se encuentra reglamentado en los artículos 6 y 7 de la ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Ley N° 16.271.

4.2. ¿Se puede cancelar un usufructo vitalicio?

Sí, un usufructo vitalicio se extingue o cancela por la muerte del usufructuario, basta con la presentación del certificado de defunción del usufructuario para que el Conservador proceda a cancelar la inscripción.

4.3. Usufructo y las sociedades comerciales

Se puede constituir un usufructo sobre las acciones de una sociedad y este es un tipo de usufructo especial. En estos casos la idea es que el nudo propietario tenga la cualidad de socio con todos los derechos que eso significa, mientras que el usufructuario tendrá derecho sólo a percibir los dividendos.

O sea que yo, como dueño de acciones en una sociedad, puedo dar en usufructo estas acciones a otra persona que recibirá los dividendos de estas acciones y yo seguiré siendo dueño de las acciones.

En estos casos, las acciones y su usufructo deberán quedar inscritas en el Registro de accionistas, esto lo estipula la Ley Sobre Sociedades Anónimas Nº18.046

4.4. Pensión alimenticia como derecho de usufructo

La regla general es que la pensión alimenticia se fije en una suma de dinero que debe pagarse en forma periódica por parte del alimentante (padre o madre que debe pagar la pensión de alimentos).Sin embargo, también cabe la posibilidad de que se otorgue un derecho de usufructo como pensión de alimentos, esta posibilidad se reconoce en el Art. 11 de la Ley 14.908.

Por ejemplo, si el padre está siendo demandado por alimentos y este no tiene dinero pero sí tiene una casa, podrá dar esa casa en usufructo a él o los hijos, para que ellos puedan vivir en ella o arrendarla y usar el dinero del arriendo, etc.

Entonces estos derechos otorgan a quien pide la pensión de alimentos, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo.

En los casos en que se atribuye a la pensión alimenticia el derecho de usufructo, el dueño de la propiedad tiene prohibido legalmente el vender o gravar el mueble o inmueble que dio en usufructo

5. Preguntas frecuentes

Existen muchas preguntas respecto del usufructo y su funcionamiento, acá te dejamos una recopilación de las preguntas frecuentes realizadas por nuestros clientes, espero que te sirvan para entender mejor tu caso.

5.1. ¿Cuánto tiempo dura el usufructo a favor de corporaciones o fundaciones?

El usufructo constituido a favor de corporaciones o fundaciones no podrá durar más de treinta años.

5.2. ¿Puedo transferir mi derecho a usufructo?

Sí, el derecho a usufructo es transferible. Entonces, en caso de que ya no quieras el usufructo o que quieras pagar una deuda con este derecho, podrás vender tu derecho a usufructo, arrendarlo, etc.

5.3. ¿Puedo arrendar el derecho a usufructo?

Si, como ya mencionaba en el punto anterior, el derecho a usufructo puede arrendarse. Esto siempre y cuando no hayas pactado con el propietario que arrendarlo está prohibido.

5.4. ¿Puedo arrendar la cosa dada en usufructo?

Efectivamente el Código Civil afirma que es posible que el usufructuario arriende la cosa dada en usufructo. Pero si arriendas el bien, por ejemplo una casa, seguirás siendo responsable de hacer la devolución de la casa en buen estado.

Además, no podrás arrendar ni ceder su usufructo si pactaron con el propietario que no se podía, a menos que el propietario luego lo permita.

5.5. ¿Puede haber más de un usufructuario?

Sí, puede haber más de un usufructuario, y en este sentido, no hay inconveniente que sean dos o más propietarios y puede haber dos o más usufructuarios de acuerdo con el artículo 772 de nuestro Código Civil.

En el caso que sean dos o más usufructuarios, lo importante es que todos estos sean nombrados en el momento. Esto es así porque están prohibidos los usufructos sucesivos o alternativos. Es decir, no se puede dar usufructo donde se estipule que si el usufructuario no se encuentra, entonces el usufructo pasa a otra persona.

5.6. ¿Cómo saber si una propiedad tiene un usufructo?

En el caso de los bienes inmuebles es posible saberlo acudiendo al Conservador de Bienes Raíces y pidiendo copias de las escrituras del inmueble. Como ya mencionaba, los usufructos sobre inmuebles deben ser inscritos en el Conservador para ser válidos.

5.7. ¿Dónde puedo encontrar una copia autorizada de la inscripción de un usufructo sobre una propiedad?

En el mismo Conservador de Bienes Raíces puedes pedir copia autorizada de la inscripción de un usufructo sobre una propiedad, para esto necesitas:

  • Fojas.
  • Número.
  • Año de la inscripción del usufructo.

En caso de no contar con esta información, la puedes sacar del certificado de gravámenes y prohibiciones de la respectiva propiedad, que también se pide en el Conservador de Bienes Raíces.

Para realizar este trámite deberás ir al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio del inmueble y acercarte a la sección de Informaciones e Índices y pedir el formulario correspondiente. El costo del trámite dependerá de si lo pides con o sin vigencia, pero varía entre los $3.500 y lo $6.000 pesos chilenos.

5.8. ¿Puedo vender una propiedad que fue dada en usufructo?

Sí, el único inconveniente es que estarías vendiendo “la mitad” de esta propiedad, ya que como pudiste ver en el punto 2 de este artículo, lo que estarías vendiendo es sólo el derecho de propiedad, ya que el uso y goce continuaría siendo de otra persona; gracias a la propiedad que dicho usufructo tiene.