Fecha de Última edición: 10 de mayo 2024
Los juicios de familia siempre son complejos, ya que se busca velar por el mejor interés de los hijos. La pensión de alimentos, en este escenario, es probablemente uno de los aspectos más concurridos para regular entre los interesados, y por ser un tema tan sensible, genera muchas dudas entre nuestros clientes.
De acuerdo a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de pensión de alimentos, la pensión alimenticia o el derecho de alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Contrario a lo que se cree, el artículo 321 y 337 del Código Civil señala que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.
Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras. En cualquier caso, los acuerdos por pensión de alimentos deben expresar las circunstancias de ambos padres y el modo en que aportarán.
Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, este acuerdo no tiene validez legal alguna, y en el caso de incumplimiento, no se podrá exigir pago alguno de las pensiones impagas. Debido a lo anterior no recomendamos esta manera, ya que sujeta el pago de pensión a la mera liberalidad del alimentante, sin ninguna seguridad para tu hijo.
Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En este escenario, ambas partes deberán estar de acuerdo y redactar, junto a un abogado, el acuerdo donde fijarán el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser depositada. Por último, los padres deberán incluir en que porcentaje aportarán a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo.
Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos. Acá se insta a las partes a llegar a acuerdo, y en el caso que se llegue a este, la pensión queda fijada
Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Por último, es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el Juzgado de Familia competente.
En el caso que la mediación no sea exitosa, deberás iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita un abogado especializado en pensión de alimentos, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
Se deben probar principalmente tres cosas:
En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Es importante que tengas en cuenta que los alimentos provisorios hay que solicitarlos a través de una demanda y durarán mientras dure el juicio o mientras se decreten los alimentos definitivos.
Según la ley sobre abandono de familia y pago de pensión de alimentos chilena, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que existe un mínimo y un máximo legal que puede ser pagado por el alimentante al alimentario.
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. De acuerdo a esto:
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.
En segundo lugar, una vez fijados los márgenes (mínimo y máximo) dentro de los cuales se puede mover el monto de la pensión de alimentos, dicha pensión se fijará teniendo en cuenta además los siguientes factores económicos:
Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente. De acuerdo a esto ultimo, se entiende por capacidad económica el sueldo, los ahorros, bienes raíces, acciones y bienes inmuebles de las partes.
Como se indicó anteriormente, hay que distinguir si la persona demandada tiene un hijo o más:
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado, salvo que existan razones fundadas para sobrepasar el límite.
Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo. Lo anterior ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.
A continuación te dejo un video de MisAbogados que resume cómo se calcula la pensión de alimentos:
En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.
La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:
Como veremos más adelante, también un tutor puede solicitar pensión de alimentos en favor del pupilo en cuestión.
Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:
Quien desea iniciar una demanda por alimentos, podrá pedir al juez alimentos provisorios en su demanda, lo que significa que el Juez de familia podrá determinar un monto temporal de alimentos en favor de aquél que demanda, mientras dura el juicio.
Esto tiene por motivo el interés superior del que demanda, y es un apartado bastante “simple” y casi obligatorio de solicitar en cualquier demanda de alimentos.
Para iniciar la tramitación judicial de la solicitud de alimentos provisorios, el demandante deberá:
Con los antecedentes presentados, el Juez tendrá que pronunciarse respecto la solicitud de alimentos provisorios.
Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación. Sin embargo, los alimentos provisorios durarán hasta que se decreten los alimentos definitivos.
La posibilidad de solicitar alimentos provisorios activa también el procedimiento contemplado en el artículo 4 de la ley N° 14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el cual contempla un plazo para oponerse a la fijación de los alimentos provisorios, lo que sólo significa un aumento de los plazos.
Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento), quien tiene interés en demandar debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a una mediación con el demandado.
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.
En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin dicha acta de mediación frustrada, no hay demanda de pensión de alimentos.
A continuación te explicamos el paso a paso para presentar una demanda de pensión de alimentos.
Este flujo aplica para la mayoría de los casos de quien pretende demandar por esta materia, por lo que suele ser el camino que la mayoría recorre.
Aprovecho de insistir y repetir que la mediación, familiar es obligatoria (así como también presentar una demanda con la representación de un abogado).
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, si tu hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u carrera, la pensión de alimentos puede extenderse hasta los 28 años.
En el caso de la pensión alimenticia para mayores de 18 años, la edad solo indica quién debe representar al alimentario en el proceso jurídico de la demanda de alimentos.
Es decir, los menores de edad deben ser representados por su padre, madre o tutor, mientras que los mayores de 18 años se representan por sí mismos.
Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
Sólo debes solicitarla con la representación de un abogado o abogada especialista en esta materia.
En estos casos lo único que implica es que eres tú quien debe solicitar la pensión, ya no es tu padre, madre o tutor aquél que demanda en tu representación.
Es decir, deberás recurrir personalmente a la mediación, y si esta no es fructífera, deberás iniciar una demanda con la representación legal apropiada.
En este caso también puedes pedir la pensión de alimentos sin necesidad de un representante legal.
Si ya habiendo pasado por todas las gestiones necesarias, pero el padre o madre se niega a pagar lo que ordena el tribunal, hay varias acciones que considerar.
Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.
Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla, no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.
En términos prácticos, si se fijó que la pensión sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, y al día 15 del mes todavía no ha sido pagada, hay un incumplimiento.
Por regla general, las pensiones de alimentos son fijadas en UTM o en un porcentaje relativo al ingreso mínimo mensual, monto que debe depositarse en la libreta de ahorro a la vista que el tribunal ordena a abrir en el Banco Estado a nombre del beneficiario (o su representante, si el beneficiario fuese menor de edad).
Actualmente, para evitar el incumplimiento el pago, se puede solicitar el pago por retención judicial, es decir, el empleador será quien deba hacer el depósito.
Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Para ello, la persona que tiene a su nombre la libreta de ahorro, debe:
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. Los que han vivido esto han notado que incluso el Rol de su causa de familia cambia.
En la próxima sección revisaremos en detalle las medidas de exigencia para el pago de pensión, pero el proceso de cobrar judicialmente la deuda de alimentos puede incluso terminar en el embargo y remate de los bienes de la persona demandada, hasta que se complete el pago de la pensión de alimentos.
Durante la liquidación de la deuda por alimentos, existen medidas de apremio que corren deben ser solicitadas o se aplican inmediatamente en el caso que el deudor se encuentra en él Registro Nacional de Deudores, las que puede dictar un juez a solicitud de parte o las que se aplican en virtud de registro nacional de deudores para “motivar” a que el pago de la pensión se normalice.
Las medidas de apremio que se pueden solicitar son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección. Entre ellas veremos la retención del sueldo, retención de impuestos, el arresto nocturno o la suspensión de la licencia de conducir.
Para solicitar una medida de apremio deberás dirigirte al sitio del Poder Judicial e ingresar con alguno de los siguientes datos:
Una vez hayas seleccionado la forma de ingresar al portal, deberás completar la información solicitada, y enviar la solicitud.
Como resultado del trámite, habrás solicitado una medida de apremio al deudor que está en mora con el pago de la pensión.
Según el artículo 11 de la ley 14.908, el juez podrá fijar a modo de pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, derechos que no podrá enajenar sin autorización del Juez.
Si este derecho se tratase de un bien raíz, dicha prohibición deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para sus registros.
En estos casos, el usufructuario, el usuario y el que goce de derecho de habitación, estarán exentos de las obligaciones que para ellos establecen los artículos 775 y 813 del Código Civil, respectivamente, estando sólo obligados a confeccionar un inventario simple.
La infracción a lo dispuesto en este artículo, aún antes de haberse efectuado la inscripción establecida en el inciso primero, hará incurrir al alimentante en los apremios establecidos en esta ley.
Si el deudor o deudora de pensión alimenticia no ha pagado, no ha ofrecido un plan de pago o no ha objetado el monto liquidado a pagar, se pueden otorgar las medidas de cumplimiento forzado que establece la ley en favor de la parte beneficiaria.
En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. Los apremios pueden ser decretados por un juez, y sólo proceden bajo determinadas circunstancias.
Ya los revisamos brevemente en la sección anterior, pero aquí entraremos al detalle de los apremios que pueden solicitarse ante un incumplimiento ante el tribunal:
Sí, ya que la ley 14.908 permite que se dicten varios apremios por parte del juez.
Esta es la respuesta más simple de todas, ya que la única forma de evitar estas “sanciones” es cumpliendo con la obligación decretada (pagar) o llegando a un acuerdo de pago.
Para evitar caer en esta situación se debe ser responsable al respecto y de este modo no habrá ningún problema.
Si el alimentante debe 3 pensiones continuas o cinco discontinuas, este es inscrito automáticamente en el registro nacional de deudores.
En virtud de aquello se le aplican las siguientes sanciones:
En el caso que se han aplicados los apremios y hecho los embargos a las cuentas bancarias del alimentante y no se ha efectuado el pago de la deuda de pensión de alimentos, la ley establecimiento extraordinario para poder retirar los dineros que se encuentran en la AFP del demandado, siempre y cuando este no se encuentre jubilado.
El monto retirado depende de la edad que tenga el alimentante y se dividirá de manera proporcional con todos los hijos que tengan pensiones impagas en un proceso de liquidación.
Este procedimiento es de alta efectividad, ya que siempre y cuando el demandado haya trabajado de manera formal, este contará con fondos en la AFP.
En el caso de las vias anteriores no hayan producido un pago de pensión de alimentos. La ley establece la facultad de iniciar una demanda ejecutiva de pensión de alimentos.
Esta demanda tiene el fin de embargar para posteriormente rematar los bienes muebles e inmuebles del demandado para dar pago a la pensión de alimentos.
Los bienes que se pueden embargar son los siguientes:
Este procedimiento requiere el patrocinio de un abogado y posee tramitación casi idéntica a un juicio ejecutivo civil, cuyo resultado ante el no pago de la pensión debida es el remate de los bienes para poder pagar la correspondiente pensión.
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Por lo tanto siempre se podrá pedir un aumento, rebaja o cese de la misma.
Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. Sin embargo, esto debe ocurrir siempre y cuando exista un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos original.
De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Tal como indiqué anteriormente: el hecho que exista una sentencia judicial que haya fijado un determinado monto de pensión en el pasado, no impide que con posterioridad se solicite un aumento, una rebaja o un cese de la pensión alimenticia.
La condición para solicitar dicha modificación corresponde al haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión de alimentos original.
Para que se pueda solicitar un aumento o rebaja de la pensión de alimentos, debe haber una variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión, y estas son:
Sí. Para poder presentar una demanda de aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos, quien tiene interés en demandar debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a mediación familiar.
Es importante tener en cuenta que la mediación es obligatoria, sea pública o particular.
La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Las demás personas pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $88.000 por sesión (individual o conjunta).
Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar. Una vez allí, deberás ingresar tu Clave Única y la información que soliciten.
La demanda de aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario (queda a elección de este último).
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado. Es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda de este tipo.
Es sumamente importante al hablar de extinción de pensión de alimentos que para que esta ocurra es requisito que exista una resolución judicial que así lo declare.
Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando. En cualquiera de estos casos, deberá solicitarse una resolución judicial para que se produzca el cese o la extinción de esta obligación.
Contrariamente a esto, existen tres escenarios a través de los cuales se extingue la obligación alimenticia:
El reajuste de la pensión de alimentos tiene la finalidad u objetivo de que esta no pierda su valor adquisitivo con el paso del tiempo.
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. En el caso de las pensiones pactadas según el IPC o el sueldo mínimo deberán solicitar el cambio de tasa de reajustabilidad.
Por último, es importante tener en cuenta que el reajuste no es automático, y que para que este se realice de forma correcta, habrá que solicitarlo en el Tribunal de Familia.
Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.
El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante. De acuerdo a esto, existen tres posibilidades:
1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado. Si los padres fijaron un monto y no se manifestaron sobre los reajustes, la ley entiende que éstos se realizarán según la variación semestral del IPC.
2. Ingreso Mínimo Remuneracional: puede hacerse de dos formas:
3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa. Sin embargo, en caso de que el monto a pagar dependiera de los ingresos del alimentante, este variará reajustándose según los mismos.Como las variaciones de los índices son constantes durante el año, es importante saber que el reajuste debe ser solicitado al tribunal para mantener actualizados los montos de la pensión, puesto que este no informa a las partes del reajuste por iniciativa propia.
Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo. De ser así, puedes exigir al deudor el pago de la deuda mediante un procedimiento de cumplimiento de pago de la pensión de alimentos.
Por último, en aquellos casos en que el alimentante no solicite el reajuste, el demandado o deudor deberá pedir que se actualice la deuda para no generar deudas por la diferencias que se producen por los reajustes.
Para los conflictos que surgen entre familias, o entre menores, el legislador ha considerado que por su especificidad requieren un tratamiento especial, y por eso es que crea los juzgados de familia, conocidos anteriormente como los juzgados de menores.
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
Con el objetivo de otorgar justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar, es que centrados en los siguientes pilares se modernizan los ahora llamados juzgados de familia.
La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental. Ya que la pensión alimenticia (y otros procedimientos) es esencial para el funcionamiento de una familia y el cuidado de los menores.
Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:
Hay tribunales en todo Chile.
Se le considera como un tribunal “especial” en el sentido que los tribunales civiles son los tribunales “comunes”.
Es muy distinto a los tribunales civiles, aquí predomina la oralidad.
Todos los procedimientos contemplan dos audiencias: una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes.
Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.
En esta sección hablaremos de casos particulares. Si bien existen casos de laboratorio, son cosas que pasan y se deben entender bajo la lupa de cómo funcionan las pensiones alimenticias y cómo se demanda la pensión de alimentos.
En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.
En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es decir, son inherentes a la persona y no son un derecho que se pueda transferir.
Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre. El derecho ha dejado de existir por haber muerto ésta.
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres. Es decir, en estos casos, la obligación pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.
Respecto a esto, es importante señalar que el alimentante podrá demandar a los abuelos cuando no se page la pensión de alimentos o bien cuando el pago de la pensión sea insuficiente para satisfacer las necesidades del menor.
Si bien el tiempo de incumplimiento para estos casos es relativo, bastará con que no se haya realizado el pago dos o más veces para solicitar que los abuelos sean quienes paguen la pensión de alimentos.
Para esto, la parte que provee deberá consultar el estado de deuda y luego objetar la liquidación de pensión alimenticia en el sitio web del Poder Judicial y allí objetar la liquidación.
En este caso, como tutor, deberás iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado. Esta debe presentarse ante los tribunales de familia, pero debe hacerse de manera posterior a la mediación y una vez que tengas el acta de mediación fallida podrás acudir a tribunales.
Contenido escrito y editado por: Nicole Castillo Aránguiz - Abogada especialista en Derecho de Familia y Civil en Chile.
*Revisa todo nuestro contenido sobre pensión de alimentos en su sección especial del blog de MisAbogados.
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