Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Pensión de alimentos
Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. En efecto, las demandas acogidas por el Tribunal de Familia en su mayoría tienen relación con esta materia.
En este artículo te explicaré qué es y cómo demandar una pensión de alimentos según la ley de Chile y sus pasos a seguir. Además revisaremos:
Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda con una pensión de alimentos, tan sólo déjanos un mensaje en nuestros puntos de contacto. Un abogado de familia te ayudará de inmediato.
El derecho a una pensión de alimentos es la obligación que tienen los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
Esta obligación no incluye solo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Se encuentra regulada por la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Incluye además los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Los tipos de pensión de alimentos tienen relación con la edad del alimentario:
Según el artículo 321 del Código Civil, las personas a quienes por ley se debe dar alimentos, estas personas son:
No es posible transferir este derecho. Las pensiones alimenticias son un derecho exclusivamente individual, es decir, son inherentes a la persona. Por la misma razón, el derecho
El tutor deberá iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado. Dicha demanda debe presentarse posterior a la mediación, con un acta de mediación frustrada y ante los tribunales de familia.
Esta debe presentarse ante los tribunales de familia. Sin embargo, debe hacerse posterior a la mediación y una vez que tengas el acta de mediación fallida, acudes a los tribunales.
El antes citado artículo 321 del Código Civil, se refiere a los ascendientes o adultos mayores, como objeto de pensión de alimentos. Por lo que, logrando los requisitos para demandar alimentos, no hay un requisito de edad particular.
En otras palabras, los adultos mayores pueden demandar pensión alimenticia mientras cumplan con los requisitos necesarios.
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Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito que necesitarás cumplir será contar con el patrocinio de un abogado. Es nuestra recomendación que te represente un abogado especializado en Derecho de Familia.
Junto con lo anterior, deberás también:
Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Para poder demandar por pensión alimenticia, es necesario cumplir una serie de etapas. A continuación revisemos los pasos involucrados en este proceso:
Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos se debe acudir en primera instancia a una mediación familiar.
El objetivo de la mediación es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando someterse a un juicio. Este acuerdo será promovido por un tercero imparcial llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un compromiso.
Es importante mencionar que existen centros de mediación privados como públicos, a los que uno puede optar libremente.
En caso de que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado acta de mediación frustrada. Este documento deberá acompañarse junto a la demanda (cuando se presente). Sin esta acta de mediación frustrada no puede iniciarse un juicio de alimentos.
Al contar con el certificado de mediación frustrada, se puede comenzar el proceso judicial. La demanda de pensión alimenticia debe presentarse con el patrocinio de un abogado o abogada. Es decir, no se puede concurrir personalmente a interponer una demanda de este tipo.
Por lo tanto, el paso siguiente es conseguir una representación de un buen jurista en derecho de familia.
Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna. Así también, las Clínicas Jurídicas de las Universidades de nuestro país pueden ayudar igualmente.
La demanda por pensión alimenticia debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
Una vez acogida, es importante destacar que una demanda de esta naturaleza debe ser notificada por un receptor judicial. Por esta razón, se encarga a estos funcionarios que la demanda se comunique mediante notificación a las partes. El objetivo es que debidamente se informe la obligación de acudir a la o las audiencias que correspondan.
Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia. En ella, se fijarán los alimentos provisorios con un plazo no mayor a 10 días desde la fecha de notificación.
Los alimentos provisorios son la cuota que deberá pagar al alimentante mientras el juez no sentencie el monto definitivo de pensión alimenticia.
El artículo 5 de la ley N° 19.741 indica que:
“En los juicios en que se solicitaren alimentos en favor de los hijos menores del demandado, siempre que exista fundamento plausible del derecho que se reclama, el juez deberá decretar los alimentos provisorios que correspondan, una vez transcurrido el término de diez días contados desde la fecha de notificación de la demanda.
Para estos efectos, se entenderá que existe fundamento plausible cuando se hubiere acreditado el título que habilita para pedir alimentos y no exista una manifiesta incapacidad para proveer.”
Más o menos entre 3 a 6 meses hasta que se dicte la sentencia que resuelve el juicio en cuestión.
Las necesidades que dan origen a una pensión, tanto como las capacidades económicas de las partes, deben ser probadas ante el Tribunal. Ello, con el fin que se pueda determinar el monto de la pensión de alimentos en el Juzgado de familia.
Es recomendable que, al momento de iniciar la demanda, tengas a lo menos los siguientes documentos (cada uno dependiendo del caso y contexto particular del alimentario):
Aquí puedes revisar una infografía realizada por el equipo editorial de MisAbogados. En ella intentamos sistematizar gráficamente cómo es el paso a paso de un proceso judicial de este tipo. Espero que te guste:
Para finalizar, te dejo un modelo de demanda de pensión de alimentos para mayores de edad. Los hechos que se indican en el modelo no son reales y únicamente son usados pedagógicamente para ejemplificarte cómo realiza un abogado este tipo de demandas.
Descarga el Modelo de demanda de alimentos pinchando este enlace.
Espero que te haya gustado este contenido.
Si tienes dudas o necesitas ayuda con una pensión de alimentos, tan sólo déjanos un mensaje en nuestros puntos de contacto. Un abogado de familia te ayudará de inmediato.
Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.