Fecha de Última edición: 15 de septiembre 2021
El registro de marca es fundamental a la hora de constituir una empresa que está buscando salir adelante y conseguir sus objetivos. Funciona muy bien como un mecanismo de protección a los esfuerzos que se han realizado por darle valor al nombre de la compañía, a su logo o bien a su combinación. También, funciona como una chapa de confianza y distinción para quien es dueño de una marca de valor, transmitiendo seriedad y respaldo que a través de la marca se transfiere a un equipo de personas o institución.
El registro de marca es un procedimiento que permite la protección nacional y otorga los derechos exclusivos al dueño de todos los rasgos comerciales que distinguen su producto, servicios y/o establecimiento industrial.
En efecto, el registro de marca le transfiere al dueño el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla de la forma en que se le ha señalado al momento de registrarla.
Por último, impide que un tercero utilice, sin el consentimiento del dueño o creador, marcas idénticas o similares.
El registro de una marca comercial ofrece protección jurídica al titular, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios por un periodo de 10 años renovables indefinidamente
Al registrar su marca, obstaculizará los intentos de los competidores desleales por utilizar signos distintivos similares, ejerciendo:
En caso de no haberse opuesto a tiempo, también puede intentar anular una marca otorgada por INAPI.
Su importancia radica en la protección jurídica que adquiere el titular en virtud de este registro, de tal manera, se le garantizará el derecho exclusivo (sólo él) y excluyente (a nadie más) a utilizar la marca por un período de diez años renovables de manera indefinida y además podrá impedir que un tercero utilice la misma marca o una similar sin su previo consentimiento.
En virtud de ello, en caso de que competidores desleales quisieren utilizar signos similares a las de la marca que se encuentra registrada, el titular podría eventualmente: ejercer acciones penales en contra de ellos; acciones civiles (indemnización de perjuicios) y; acciones de oposición a una solicitud de registro de una marca.
Esta es una respuesta un poco más larga, pero que en la sección de INAPI puedes ingresar para revisar con mayor profundidad para entender cada una. No es un sitio muy bonito, pero tiene toda la información de cada tipo de marca. Aquí un resumen de lo que indica dicha sección:
Se puede registrar como marca cualquier palabra o cualquier expresión de fantasía o arbitraria, nombres, seudónimos, letras, números, imágenes, símbolos, gráficos, combinación de colores así como cualquier combinación de lo anterior.
También se puede registrar una frase de propaganda o publicidad siempre y cuando esté adscrita a una marca.
A continuación una serie de puntos relacionados a cómo es el paso a paso para registrar una marca:
El primer paso para el registro de marcas en Chile, es la presentación de la respectiva solicitud, que debe contener protección para productos, servicios, establecimientos comerciales, establecimientos industriales o frases de propaganda, establecido la o las clases para las que se solicita protección con la actividad específica dentro de la respectiva clase.
La solicitud de marca comercial la puedes presentar directamente en las oficinas de INAPI o en línea:
Oficina INAPI
La dirección y horario de atención es: Av. Libertador Bernardo O´Higgins 194, Piso 1, de 9:00 a 14:00 hrs. Lunes a viernes.
En línea
El formulario que debes usar para registrar tu marca dependerá de la marca que quieras registrar. De acuerdo a esto, existen los siguientes 8 tipos de formularios y solicitudes de marcas:
Sí. En caso de actuar a través de un representante, debe presentar el poder correspondiente.
Asimismo, tratándose de personas jurídicas, la persona natural que comparezca por ella deberá acreditar representación. Esto puede realizarse previamente a través de registrar dichos poderes en “Custodia de Inapi”.
Los documentos que se presenten al INAPI deben contar con una presuma que indique:
Si es aceptada, deberá requerir y pagar la publicación del extracto de la solicitud en la oficina del Diario Oficial en dependencias del INAPI, o hacerlo en línea a través del enlace al Diario Oficial que provee el portal INAPI, dentro del plazo legal de 20 días hábiles siguientes a la aceptación, de lo contrario la solicitud se tendrá por abandonada por el sólo ministerio de la ley al vencimiento del plazo.
La acreditación del pago se realiza presentando el comprobante de pago (F-10) o una impresión del comprobante de pago en línea obtenido a través del enlace que provee el portal INAPI. Desde regiones puede enviarse el comprobante por correo certificado a Av. Libertador Bernardo O´Higgins 194, Piso 1, Santiago.
La fecha de acreditación es la de recepción en las oficinas de INAPI, por lo que sugerimos enviar con anticipación suficiente, pues determina si se hizo o no a tiempo. Sólo se exceptúan de la obligación de acreditar, quienes paguen a través del portal Web de INAPI. Las solicitudes en que no se acredite el pago de los derechos finales ante INAPI se tendrán por abandonadas y serán archivadas.
Una vez aprobado el examen formal, se debe publicar la solicitud en el Diario Oficial, para dar cabida a que terceros puedan oponerse a la solicitud, en caso de que estimen tener mejor derecho.
El solicitante debe requerir y pagar la publicación de su solicitud de registro de marca en el Diario Oficial dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la aceptación (el Diario Oficial dispone de una oficina especial ubicada en dependencias del INAPI).
La resolución definitiva es pronunciada por el Director Nacional del INAPI, pudiendo:
- Aceptar la marca, donde se deberá pagar y acreditar el pago de los derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la notificación de la resolución de aceptación.
- Rechazar la marca, lo cual implica que el interesado puede apelar para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, en cuyo caso requiere patrocinio de abogado y consignación (artículo 17 bis B y 18 bis C, Ley Nº 19.039).
Evidentemente, no todas las solicitudes de registro de marca están bien hechas o son correctas de solicitar (en forma o fondo). También, no todo en el mundo del registro de marcas es un camino recto y sin piedras. Varias cosas pueden salir distinto a lo que estaba planeado, ya sea por negligencia a la hora de solicitar, o porque la marca en si misma tiene problemas asociados.
Aquí te muestro ciertos elementos asociados a las desviaciones que podría tomar un registro de marca, y con qué hay que tener cuidado.
Si en el examen el Conservador detecta algún error u omisión, informará al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días. Si no se efectúa la corrección dentro del plazo señalado, se deberá declarar el abandono de la solicitud.
Los errores u omisiones pueden estar en la forma en que se presentó la solicitud, o bien en el fondo de la marca. Un ejemplo de lo primero puede ser una marca solicitada que no tenga descripción de la actividad mercantil que se realizará. Un ejemplo de lo segundo (de fondo) puede ser una marca que no pueda ser registrada por la naturaleza de su denominación, así, yo no podría registrar la marca "computador" por ser muy genérica.
En primer lugar (y como veíamos en el punto anterior) no se podrán registrar términos genéricos, como por ejemplo registrar la marca "anteojos" para vender anteojos.
En segundo lugar, no se podrán registrar términos descriptivos, que suelen utilizarse para describir un cierto producto, por ejemplo, no se podría registrar el término "deliciosas" para vender galletas.
En tercer lugar, no se podrán registrar marcas que puedan inducir a error a los compradores, respecto a la naturaleza, calidad u origen de carácter geográfico del producto, por ejemplo, "las frutillas del sur"
En cuarto lugar, no se podrán registrar las marcas consideradas contrarias al orden público o a la moral.
Por último, no se podrán registrar como marcas banderas, armas, sellos oficiales, y emblemas del Estado u Organizaciones internacionales.
Efectivamente, siempre y cuando el poseedor de la marca autorizare a este tercero el uso de ella a través de contratos de licencia.
El derecho de propiedad consiste en el mejor derecho que tiene el peticionario sobre otras solicitudes que puedan ser presentadas con fecha posterior a la suya. Este derecho nace desde el momento en que el interesado presenta su solicitud.
En el caso de renovaciones de marcas, el plazo de 6 meses se cuenta desde el vencimiento del registro renovado o desde la aceptación de la renovación, si ésta ocurre con posterioridad al vencimiento del registro que se quiere renovar.
El titular de un de un registro de marca debe pedir su renovación dentro de su vigencia o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expiración del registro. Se reitera que el registro de una marca comercial dura 10 años contados desde la concesión del registro (art. 24 de la Ley 19.039).
El pago de una renovación deberá efectuarse y acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la aceptación de la solicitud de renovación.
Sin embargo, a partir del segundo mes de la aceptación, se genera una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes (artículo 24 de la Ley). Por lo anterior, se sugiere siempre pagar y acreditar pago dentro del primer mes del plazo de los 6 meses.
La renovación de un registro cuesta 6 UTM por cada clase del registro a renovación (inc. 2º del artículo 18 bis B de la Ley 19.039).
Durante la tramitación de la solicitud de marca, se puede "ceder" la solicitud de marca a un tercero. Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros, debe ser comunicado a INAPI. Este trámite no genera ningún pago de derechos ante INAPI. Sólo se debe informar a INAPI, acompañando el contrato de cesión en la respectiva solicitud.
La cesión debe por lo menos constar por escrito y en un documento simple firmado ante notario. Cedente y Cesionario.
En consecuencia el único requisito para ceder una solicitud es que la solicitud de marca se encuentre en trámite, esto es que se encuentre vigente y tiene como tope final para presentar el contrato de cesión en el INAPI, hasta el mismo día del plazo para pagar y acreditar los derechos finales de una solicitud.
Si el escrito se presenta con posterioridad deberá efectuarse mediante el trámite de anotación de transferencia a un registro, el cual tiene asociado el pago de un derecho de 1 UTM.
La protección de la marca es de carácter territorial, es decir, la marca se protege sólo a nivel nacional y en consecuencia no se extiende más allá de los territorios de la República.
Si quisieras, entonces, registrar tu marca en otro país, debes iniciar un proceso de registro de marca desde cero y allá.
Para las marcas que han sido presentadas previamente en el extranjero, se establece un plazo de 6 meses contados desde la fecha de su presentación en el país de origen para presentar la solicitud en Chile. La ley establece como requisitos:
Contenido escrito y editado por: Andrea Droguett - Abogada especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Propiedad Intelectual y Policía Local.
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Las Condes, Santiago de Chile