Fecha de Última edición: 1 de octubre 2021
La estafa es un delito penado por el Código Penal Chileno. En este artículo se analizará en que consiste el delito de estafa, los elementos constitutivos del delito, cómo denunciar este tipo de delito, sus penas, y los distintos tipos de estafa que ocurren en la actualidad.
Es importante destacar que debido a la tecnología que existe hoy en día es que este tipo de delito ha evolucionado, incluso de manera más rápida que nuestras leyes, por lo que es necesario que las normas jurídicas vayan a la par con los cambios de la sociedad.
La estafa está definida por la doctrina como “un delito contra el patrimonio que presenta la peculiaridad de que el autor lesiona el bien jurídico engañando a la misma víctima, la cual, en error, realiza un acto de disposición patrimonial de carácter perjudicial”
El delito de estafa está regulado en el artículo 473 del Código Penal. Se trata de la figura residual, es decir la figura básica de estafa, ya que existen otros tipos que serán analizados más adelante.
Este artículo establece que “El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
Esta figura básica no exige que haya maquinación alguna, ni describe la forma en que debe realizarse el engaño a la víctima, sino que basta con que este se realice para que se configure dicho delito.
En los otros tipos de estafa se requieren ciertas condiciones especiales para que se configure y las penas establecidas son distintas para cada una de ellas.
Se concluye que se caracteriza la estafa por la actividad que realiza el sujeto activo de defraudar a otro, que conlleva a que la víctima caiga en un error y, posteriormente realice una disposición patrimonial que le causa perjuicio.
Los elementos que se necesitan para que se configure el delito de estafa son los siguiente:
Engaño
Error, que ese engaño produce en la víctima.
Disposición patrimonial (acto que genera perjuicio) que provoca el autor del delito mediante su engaño.
Perjuicio patrimonial que sufre a persona.
Es necesario además que exista una relación causal entre el engaño y el perjuicio patrimonial. Esto se ilustra de la siguiente manera: El engaño debe producir error, luego el error debe producir la disposición patrimonial y la disposición patrimonial debe producir el perjuicio. Cuando todos estos elementos concurren y se vinculan por esta relación causal se está en presencia del delito de estafa.
El Código Penal contiene distintos tipos de estafa especiales que serán analizados ahora. Es importante distinguir entre uno y otro tipo pues, la pena es distinta en cada caso, así como las exigencias establecidas por ley para que se configure.
Como se puede apreciar, anteriormente ya abordé la figura básica de estafa, por lo que ahora corresponde analizar los otros tipos correspondientes a las estafas especiales.
En este artículo solo se hará mención a los tipos de estafas especiales más comunes y de mayor aplicabilidad dentro del sistema penal.
Entre ellos están:
Estafa calificada por la clase de engaño: está contemplada en el artículo 468 del Código Penal el cual establece que “Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.” En este caso el engaño se lleva a cabo por una maquinación del autor que induce al error en la víctima y que lo hace realizar una disposición patrimonial que luego le causa un perjuicio económico. Se entiende que es un tipo de estafa especial porque se enumeran los tipos de maquinaciones para que se pueda llevar a cabo, sin embargo, en el artículo 473 solo se habla de “otros engaños”.
Fraudes en la ejecución de ciertos contratos: se distinguen 3 tipos de estafa en esta clase, el primero es el delito de entrega fraudulenta que es un tipo especial de estafa, es una figura agravada y está regulada en el artículo 467 del Código Penal, en dicho precepto se establece que “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio…”. Es necesario entonces para que se configure dicho delito que exista un título civil obligatorio que relacione tanto al autor de la estafa con la víctima y que, además, exista una entrega fraudulenta de la cosa que le genere un perjuicio a la víctima.
A esta clase de estafa además se agregan las del artículo 469 nº 1 y nº 2. El artículo 469 nº º establece que “Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el art. 467:
Es importante destacar que esta es una figura agravada, pues, las personas que cometieren este tipo de estafa serán castigadas con el máximo de la pena asignada.
Suscripción de documento por engaño: este tipo se encuentra regulado en el artículo 470 nº 4 del Código Penal. Consiste en defraudar a otro haciéndolo suscribir un contrato con engaño. La suscripción de este contrato engañado le debe causar un perjuicio patrimonial.
Remuneración supuesta a empleados públicos: Está regulada en el artículo 469 nº 5 del Código Penal. El sujeto activo engaña a la víctima haciéndole creer que le pagara cierta remuneración a un empleado público para que haga o se abstenga de hacer algo.
Las estafas piramidales es un esquema de negocio en el cual las personas que participan, recomiendan y captan nuevos clientes con el objetivo de que los clientes nuevos produzcan beneficios a los participantes originales.
Así por ejemplo, en los negocios piramidales debes lograr que 10 personas se unan a la compañía aportando una suma de dinero. Los dueños del negocio recibirán una cuota de esta suma; y así sucesivamente.
Las diligencias requeridas en caso de denunciarse el delito de estafa son las siguientes:
Luego que el denunciante realiza esto, si lo hace ante las policías, estas deben informar inmediatamente al Ministerio Público de la manera más expedita posible para que este de la orden de investigar los hechos o solicite las diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos.
Sin perjuicio de lo anterior, las policías pueden realizar ciertas diligencias de manera autónoma tales como; prestar auxilio a la víctima, detener al autor en caso de flagrancia, identificar a los testigos, entre otras.
Para determinar las penas contempladas en el delito de estafa primero hay que distinguir:
Figura básica del delito de estafa: En este caso la pena corresponde a la establecida en el artículo 473, presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) más multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.
Las penas asignadas a las estafas especiales del artículo 467, 468 y 470 están contempladas en el artículo 467del Código Penal. Estas penas tienen estricta relación con el monto de lo estafado y corresponde a lo siguiente:
Con presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales ($530.000 a $723.000 aproximadamente), si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales (más de $1.927.000 aproximadamente).
Con presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales ($193.000 a $289.000 aproximadamente), si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales (de $193.000 a $1.927.000 aproximadamente).
Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), y multa de cinco unidades tributarias mensuales ($241.000 aproximadamente) si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales (48.200 a 193.000 aproximadamente).
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales ($19.265.000 aproximadamente), se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales ($1.011.000 a $1.445.000 aproximadamente).
Primero se debe explicar que la reiteración de un delito de la misma especie en nuestro país es castigada con una pena más gravosa que la que correspondería su se cometiera ese delito una sola vez. Esto se encuentra regulado en el artículo 351 inciso 1 del Código Penal el cual establece que “En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”.
El delito de la misma especie es aquel que afecta el mismo bien jurídico, y en dicho caso se aumenta la pena en uno o dos grados, convirtiendo de esta manera la pena en una mucho más gravosa.
Por lo tanto, la estafa reiterada consiste en cometer dicho delito en reiteradas ocasiones afectando un mismo bien jurídico. En este sentido la pena va a depender en cuanto al delito de estafa que se cometa aumentado en uno o dos grados según corresponda.
Por ejemplo, en el mes de octubre se condenó a una persona a la pena de 7 años de presidio por cometer el delito de estafa reiterada, pues se le pudo probar al menos 29 delitos de estafa.
Si eres denunciado por el delito de estafa es recomendable que acudas con un abogado de tu confianza para que te asesore durante todo el proceso.
En primer lugar, es muy probable que seas citado a declarar ante la Policía de Investigaciones o a la Fiscalía Local que esté a cargo de la investigación del caso, para este tipo de diligencias cuenta siempre con un abogado que te acompañe.
El proceso en materia penal consta de una etapa investigativa en la cual se decretan todas las diligencias pertinentes al caso, y en la que también se puede formalizar la investigación (en este caso es esencial que asistas con un abogado, en lo posible de tu confianza y que se dedique a tu caso de manera exclusiva). El proceso puede finalizar a través de salidas alternativas según corresponda o bien a través del juicio oral.
En conclusión, lo más recomendable en caso de ser denunciado es que siempre cuentes con un abogado de tu confianza que te guíe, asista y defienda durante todo el proceso hasta finalizar el mismo.
Él/ella podrá explicarte y asesorarte de manera más complete y suficiente respecto a las alternativas de defensa que debes adoptar.
La doctrina ha definido el engaño como “la simulación o disimulación capaz de inducir a error, siempre importa una conducta activa de parte del agente, desde que no existe un deber jurídico de decir toda la verdad, que ligue jurídicamente a los particulares en el manejo de sus negocios".
En palabras más simples consiste en primer lugar dar a la mentira apariencia de verdad, y, en segundo término, inducir a otro a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas. En consecuencia, el error significa una falsa representación de la realidad.
El perjuicio patrimonial en el delito de estafa consiste en toda “disminución del patrimonio” (determinada o determinable) del engañado o de un tercero, debiendo en todo caso consistir en la realización del riesgo creado o aumentado por el engaño (que se encuentre dentro de la esfera de protección de la norma del delito de estafa).
Por lo tanto, se puede concluir que el perjuicio patrimonial consiste en un detrimento del patrimonio que, debe ser determinable económicamente y que es el resultado de una disposición patrimonial hecha por un engaño.
Se puede decir entonces que el perjuicio patrimonial:
Es un menoscabo o detrimento patrimonial que en el delito de estafa es "esencial"
Que afecta el patrimonio individual
Que debe ser real y efectivo
Que tiene que ser consecuencia inmediata y directa del engaño
Que no desaparece por el pago posterior de la suma defraudada ni por declaración expresa de haber sido reparado
La estafa por internet es aquella que se comete a través de distintas plataformas virtuales y consiste en engañar a la víctima con distintos métodos virtuales, induciéndola al error para que realice una disposición patrimonial que luego le causa perjuicio.
Es necesario que se cumplan con todos los elementos y requisitos establecidos para la estafa para estar en presencia de una estafa por internet.
Phishing: Es una estafa realizada a través de Internet, por envío de falsos correos electrónicos supuestamente mandados desde instituciones reales (bancos, proveedores de Internet, tiendas, etc.), que conectan al usuario con falsos sitios Web. En estos sitios falsos, engañan a los consumidores con el fin de convencerlos de entregar sus datos financieros como números de tarjeta de crédito, cuenta bancaria, nombres de usuario y contraseñas, entre otros. Cuando las personas responden estos mensajes engañosos y divulgan su información personal, se producen robos de identidad, de dinero, suplantaciones y otras estafas realizadas con la información conseguida.
Según la subsecretaría de telecomunicaciones para protegernos del phishing es necesario:
Nunca respondas solicitudes de información personal a través de correo electrónico. No entregues claves, datos, contraseñas, ninguna información a través del e-mail.
Si tienes duda, contáctate con la entidad que supuestamente le habría enviado el mail.
Todas las transacciones por Internet deben ser realizadas sólo en los sitios oficiales de cada banco o casa comercial.
Actualiza constantemente sus claves bancarias.
Antes de ingresar cualquier información personal, haz una prueba y verifica si el sitio Web utiliza cifrado.
Para protegerse del malware es necesario que cuentes con protección adecuada en tu computador con anti virus y nunca abrir correos electrónicos que sean de remitente desconocido.
Por último, para tener una protección cabal respecto al pharming es necesario contar con antivirus potente, no entregar información personal a través de correo electrónico entre otros.
Lo primero que debes hacer es tratar de contactarte con tu banco para bloquear todas tus cuentas de ser necesario y luego dirigirte a la institución correspondiente a realizar la denuncia respecto de este delito, para que pueda ser investigado.
Las estafas telefónicas son llamadas que realiza un extraño a una persona para engañarla respecto a una situación y lograr de esa manera que la víctima disponga de su patrimonio, transfiriéndole o entregándole grandes cantidades de dinero y causándole entonces un perjuicio patrimonial.
Por otro lado, también puede consistir en la llamada en que una persona se hace pasar por un agente de alguna institución bancaria o semejante para solicitar claves o cuentas de acceso y de esa manera tener acceso a tus cuentas financieras.
Por ejemplo, una de las situaciones más conocidas es aquella en que un individuo llama a la víctima para “avisarle” que su familiar ha tenido un accidente y se necesita dinero para llevarlo a un centro asistencial, o que lo tienen secuestrado y que necesitan dicho dinero como rescate. En estos casos las víctimas, por la angustia y desesperación que esto implica, transfieren estos dineros de manera inmediata.
Las autoridades han entregado una serie de consejos para evitar este tipo de estafas. La Subsecretaría de prevención del delito ha entregado las siguientes recomendaciones a la hora de verse enfrentado a este tipo de delitos:
Recordar siempre que a través estos medios tecnológicos permiten la suplantación de identidad.
Mantente alerta en caso de recibir un llamado en que se solicite la transferencia de dinero, solicita un número para llamar de vuelta, etc.
Ante cualquier aviso de noticia importante solicita detalles, por ej. Lugar en que ocurrió el accidente, características físicas de tu familiar
Verifica la información antes de actuar. Por ej. Si te dicen que un familiar ha tenido un accidente, llámalo primero, trata de contactarte con esa persona y verifica que se encuentre en buenas condiciones.
Actúa con calma y no te dejes presionar, por lo general van a presionarte para que te sientas angustiado y realices lo que ellos quieren.
Si tu institución bancaria te solicita claves de acceso a algo en particular cuelga y llama de vuelta para asegurarte que se trate de ellos
Si eres víctima de una estafa telefónica es necesario que realices la denuncia correspondiente y que entregues la mayor cantidad de datos posible respecto al hecho ocurrido para que pueda ser investigado prontamente.
Este tipo de estafa se vuelve más común en época estival en la que muchas personas planean sus vacaciones y por ende quieren arrendar casas o departamentos por un corto período de tiempo.
El caso más común opera cuando el sujeto activo se hace pasar por alguien que se encuentra en el extranjero o fuera de la zona de arriendo. Solicita a su vez, que se deposite por adelantado y posteriormente ir a visitar la propiedad, señalando que las llaves del inmueble las tiene el conserje o cuidador del mismo.
Se recomienda que siempre se esté alerta a una serie de situaciones pues, es muy probable que de verificarse una o más de ellas se esté en presencia de este tipo de estafas. La policía de Investigaciones entrega una de consejos para evitar estas estafas, por ejemplo:
Avisos de internet: por lo tanto, por regla general el estafador utiliza fotografías sacadas de internet.
Los precios ofrecidos son demasiado bajos en comparación a los del mercado: es muy importante que esto se tome como una alerta para investigar más antes de arrendar o transferir los dineros solicitados.
Se solicita transferir por adelantado y no se permite visitar el lugar: no hacerlo evitaría que seas víctima de dicho delito.
Revise si la publicación tiene el sello del Círculo de Corredores de Propiedades, que está presente en aquellas propiedades en arriendo con seriedad certificada.
Consultar a una corredora de propiedades, pero no a cualquiera. Trata de poner atención de que la corredora sea una empresa formalmente establecida, con RUT, oficinas, responsables legales claramente indicados, teléfonos de contacto, página web, entre otros.
Si has sido estafado es importante que te dirijas a las instituciones correspondientes a realizar la denuncia pertinente.
El artículo 173 del Código Procesal Penal establece los lugares donde se debe realizar la denuncia de un delito en general. Este artículo señala “Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito".
"También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.”
Por lo tanto, si has sido estafado te puedes dirigir a los siguientes lugares a denunciar:
Ministerio Público.
Carabineros de Chile
Gendarmería de Chile (siempre que el delito sea cometido en recinto penitenciario).
Cualquier tribunal con competencia criminal.
Es necesario que al formular la denuncia (puede realizarse por cualquier medio) cuentes con los siguientes datos:
Identificación del denunciante (Ej. Lo acreditas con cédula de identidad)
Debes señalar tu domicilio
Debes narrar los hechos
Designar al o los autores
Indicar a personas que hayan presenciado los hechos (si te constare)
En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
El recuperar la totalidad de lo perdido en una estafa depende de distintos factores (ej. Conocer al autor del hecho, las pruebas con las que cuentes, si es que eres asesorado por un abogado particular que lleve adelante una querella, etc.).
Es muy importante que se pueda señalar la persona que ha sido responsable por la comisión de este delito, pues de esa manera la investigación se podrá dirigir contra ella y así poder además demandar eventualmente por una indemnización de perjuicios causados por la estafa de la que fuiste víctima. Con este tipo de demandas puedes recuperar parte o la totalidad de lo perdido.
En este caso hay que distinguir entre dos situaciones en las que te puedes encontrar:
A juicio de la editorial de MisAbogados, y como recomendación general, siempre estamos aconsejando que verifiques más de una vez la fuente de donde proviene cualquier solicitud de información, transacción o la identidad de una persona. Con esta simple actitud y práctica se pueden prevenir muchos problemas simples o graves, dependiendo del nivel de compromiso que signifique la potencial defraudación.
Una herramienta muy útil para verificar lo anterior, y que puede resultarte muy práctico, puede ser Truora, con quien recientemente hicimos un acuerdo de cooperación mutuo. Allí te encontrarás con diversas herramientas de verificación de identidad, "background checks" y otras herramientas pensadas en dar seguridad.
Contenido escrito y editado por: Susana Güímenez - Abogada jefa de Coordinación General en MisAbogados y especialista en Derecho Penal en Chile.
Av. Apoquindo 6550, of 205
Las Condes, Santiago de Chile