Introducción

Los juicios de familia siempre son complejos, ya que se busca velar por el mejor interés de los hijos. La pensión de alimentos, en este escenario, es probablemente uno de los aspectos más concurridos para regular entre los interesados, y por ser un tema tan sensible, genera muchas dudas entre nuestros clientes.

En la siguiente guía te contaré todo sobre la pensión de alimentos, en especial sobre quiénes tienen derecho a pedirla, los tipos de pensiones existentes, los montos mínimos que se deben pagar, cómo iniciar una demanda de pensiones alimenticias y qué pasa en caso de incumplimiento en el pago.

En esta guía también abordaré las dudas comunes sobre este tema y entregaré orientación sobre cómo abordar cada caso.

1. ¿Qué es la pensión alimenticia?

De acuerdo a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de pensión de alimentos, la pensión alimenticia o el derecho de alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.

Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

1.1 ¿Quién proporciona la pensión alimenticia?

Contrario a lo que se cree, el artículo 321 y 337 del Código Civil señala que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.

1.2. ¿Cómo acordar la pensión de alimentos?

Existen tres formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras. En cualquier caso, los acuerdos por pensión de alimentos deben expresar las circunstancias de ambos padres y el modo en que aportarán.

Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, es un tipo de acuerdo que no recomendamos porque no garantiza el cumplimiento del pago de pensión en el futuro. Esto significa que, ante cualquier eventualidad o problema, no existirá ningún documento que certifique el acuerdo al que hayan llegado los padres. Es decir, si el comprometido deja de pagar no habrá cómo demandar para recuperar la pensión que no fue entregada.

Acuerdo firmado ante notario: Firmar un acuerdo ante notario es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En este escenario, ambas partes deberán estar de acuerdo y redactar, junto a un abogado, el acuerdo donde fijarán el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser depositada.  Por último,  los padres deberán incluir en que porcentaje aportarán a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo. 
 

Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Por último, es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).

1.3 ¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el Juzgado de Familia competente.

1.4. ¿Cuándo necesitaré un abogado para pensión de alimentos?

En el caso que la mediación no sea exitosa, deberás iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita un abogado especializado en pensión de alimentos, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

1.5. ¿Qué se prueba en un juicio de alimentos?

Se deben probar principalmente tres cosas:

  • El vínculo de parentesco,  paternidad o maternidad con el demandado, lo cual se puede hacer mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño o niña: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

1.6. ¿Qué pasa con la pensión durante el juicio?: alimentos provisorios

En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Es importante que tengas en cuenta que los alimentos provisorios hay que solicitarlos a través de una demanda y durarán mientras dure el juicio o mientras se decreten los alimentos definitivos.

2. ¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

Según la ley sobre abandono de familia y pago de pensión de alimentos chilena, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que existe un mínimo y un máximo legal que puede ser pagado por el alimentante al alimentario.

La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. De acuerdo a esto:

  • Cuando sólo tiene un hijo: el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% del ingreso o renta mínima remuneracional (sueldo líquido).
  • Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo (sueldo líquido).

En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.

Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.

2.1. Factores económicos para determinar el porcentaje de pensión alimenticia

En segundo lugar, una vez fijados los márgenes (mínimo y máximo) dentro de los cuales se puede mover el monto de la pensión de alimentos, dicha pensión se fijará teniendo en cuenta además los siguientes factores económicos:

  • Necesidades económicas de la alimentaria: esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc. Lo anterior se debe hacer mediante comprobantes de pago de tales gastos o informes sociales otras veces.
  • Capacidad económica de las partes: se debe probar por una parte que el alimentante (es decir el demandado) tiene capacidad económica para pagar una pensión de alimentos y, a la vez, se debe probar cuánto es lo que económicamente puede soportar el demandante (o su representante legal) para hacerse cargo de la parte de las necesidades económicas que no alcanzan a ser cubiertas por el demandado.

Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente. De acuerdo a esto ultimo, se entiende por capacidad económica el sueldo, los ahorros, bienes raíces, acciones y bienes inmuebles de las partes.

2.2. Monto mínimo y máximo

Como se indicó anteriormente, hay que distinguir si la persona demandada tiene un hijo o más:

  • Si tiene un hijo el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Si tiene dos o más hijos el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.

En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado, salvo que existan razones fundadas para sobrepasar el límite.

2.3. ¿Se puede pagar menos pensión que el mínimo?

Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo. Lo anterior ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.

A continuación te dejo un video de MisAbogados que resume cómo se calcula la pensión de alimentos:


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3. ¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?

En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.

3.1. ¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?

La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:

  1. El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso (cualquiera sea el régimen patrimonial del dicho matrimonio).
  2. Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
  3. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  4. Los hermanos.
  5. Aquél que hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

Como veremos más adelante, también un tutor puede solicitar pensión de alimentos en favor del pupilo en cuestión.

3.2. ¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen?

Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:

  • Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.
  • Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de 21 años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.

3.3. ¿Qué son los alimentos provisorios?

Quien desea iniciar una demanda por alimentos, podrá pedir al juez alimentos provisorios en su demanda, lo que significa que el Juez de familia podrá determinar un monto temporal de alimentos en favor de aquél que demanda, mientras dura el juicio.

Esto tiene por motivo el interés superior del que demanda, y es un apartado bastante “simple” y casi obligatorio de solicitar en cualquier demanda de alimentos.

Para iniciar la tramitación judicial de la solicitud de alimentos provisorios, el demandante deberá:

  1. Contar con patrocinio de abogado o en el mismo escrito solicitar la autorización de comparecencia personal.
  2. Adjuntar documentos que acrediten el título y el mérito de su solicitud (certificados de nacimiento o matrimonio, situación particular).

Con los antecedentes presentados, el Juez tendrá que pronunciarse respecto la solicitud de alimentos provisorios.

Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación. Sin embargo, los alimentos provisorios durarán hasta que se decreten los alimentos definitivos.

La posibilidad de solicitar alimentos provisorios activa también el procedimiento contemplado en el artículo 4 de la ley N° 14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el cual contempla un plazo para oponerse a la fijación de los alimentos provisorios, lo que sólo significa un aumento de los plazos.

3.4. Mediación obligatoria

Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento), quien tiene interés en demandar debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a una mediación con el demandado.

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.

En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin dicha acta de mediación frustrada, no hay demanda de pensión de alimentos.

4. Paso a paso para demandar pensión de alimentos

A continuación te explicamos el paso a paso para presentar una demanda de pensión de alimentos.

Este flujo aplica para la mayoría de los casos de quien pretende demandar por esta materia, por lo que suele ser el camino que la mayoría recorre.

Aprovecho de insistir y repetir que la mediación, familiar es obligatoria (así como también presentar una demanda con la representación de un abogado).

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5. ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, si tu hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u carrera, la pensión de alimentos puede extenderse hasta los 28 años.

En el caso de la pensión alimenticia para mayores de 18 años, la edad solo indica quién debe representar al alimentario en el proceso jurídico de la demanda de alimentos.

Es decir, los menores de edad deben ser representados por su padre, madre o tutor, mientras que los mayores de 18 años se representan por sí mismos.

Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

5.1. ¿Qué pasa si tengo 18 años y quiero exigir el pago de la pensión?

Sólo debes solicitarla con la representación de un abogado o abogada especialista en esta materia.

En estos casos lo único que implica es que eres tú quien debe solicitar la pensión, ya no es tu padre, madre o tutor aquél que demanda en tu representación.

Es decir, deberás recurrir personalmente a la mediación, y si esta no es fructífera, deberás iniciar una demanda con la representación legal apropiada.

5.2. ¿Qué pasa si soy adolescente y estoy embarazada?

En este caso también puedes pedir la pensión de alimentos sin necesidad de un representante legal.

6. Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos

Si ya habiendo pasado por todas las gestiones necesarias, pero el padre o madre se niega a pagar lo que ordena el tribunal, hay varias acciones que considerar.

Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.

6.1. ¿Cuándo hay incumplimiento?

Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla, no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.

En términos prácticos, si se fijó que la pensión sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, y al día 15 del mes todavía no ha sido pagada, hay un incumplimiento.

6.2. Liquidación de pensión para detener el incumplimiento

Por regla general, las pensiones de alimentos son fijadas en dinero, monto que solía depositarse en una libreta de ahorro a la vista que el tribunal ordena a abrir en el Banco Estado a nombre del beneficiario (o su representante, si el beneficiario fuese menor de edad). 

Actualmente, para evitar el incumplimiento el pago podrá realizarse por retención judicial, es decir, el empleador será quien deba hacer el deposito. Si bien los viejos acuerdos de pensión de alimentos no tienen esta modalidad, es posible modificarlo y oficiar al empleador para que proceda.

Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Para ello, la persona que tiene a su nombre la libreta de ahorro, debe:
  1. Presentar una solicitud directa al Tribunal de Familia y solicitar que se determine el monto adeudado por pensión de alimentos a través de un proceso llamado liquidación de deuda.
  2. Un funcionario habilitado para el trámite determine cuál es el monto que se debe por pensión de alimentos, según los depósitos que constan en la libreta de ahorro.
  3. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. Esto es, para que diga si es cierto que ha incumplido o no con la pensión, dándosele la posibilidad de objetar.
  4. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.
    El tribunal verificará los depósitos realizados por la contraparte y calculará el monto de la deuda con los reajustes establecidos.

Esta objeción de la liquidación de deuda de pensión de alimentos suele ocurrir cuando aquél que debe depositar la pensión no lo hace en la cuenta que se ha abierto exclusivamente para ello y, por lo tanto, no queda constancia de los pagos hechos.

Quien incumple el pago de la pensión alimenticia, tendrá el plazo de 3 días para oponerse, contados desde que tomó conocimiento de la liquidación (que ocurrirá cuando le sea notificado el procedimiento en su domicilio).

6.3. Juicio ejecutivo de pensión alimenticia impaga

Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. Los que han vivido esto se han dado cuenta que incluso el Rol de su causa de familia cambia, y comienza una serie de eventos que se parecen a un juicio de cobranza.

En la próxima sección revisaremos en detalle las medidas de exigencia para el pago de pensión, pero el proceso de cobrar judicialmente la deuda de alimentos puede incluso terminar en el embargo y remate de los bienes de la persona demandada, hasta que se complete el pago de la pensión de alimentos.

6.4. Acciones paralelas frente al incumplimiento

Además de la liquidación de la deuda por alimentos, lo que conlleva a un juicio ejecutivo en tribunales de familia de estas pensiones impagas, existen medidas de apremio que corren en paralelo, las que puede dictar un juez para “motivar” a que el pago de la pensión se normalice.

Las medidas de apremio son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección. Entre ellas veremos la retención del sueldo, retención de impuestos, el arresto nocturno o la suspensión de la licencia de conducir.

Para solicitar una medida de apremio deberás dirigirte al sitio del Poder Judicial e ingresar con alguno de los siguientes datos:

  • Clave Única, RUT y Clave Única (si no la tiene, solicítala).
  • Clave Poder Judicial: RUT y contraseña.

Una vez hayas seleccionado la forma de ingresar al portal, deberás completar la información solicitada, y enviar la solicitud.

Como resultado del trámite, habrás solicitado una medida de apremio al deudor que está en mora con el pago de la pensión.

6.5. Formas de pago alternativas: usufructo o uso de bienes del alimentante

Según el artículo 11 de la ley 14.908, el juez podrá fijar a modo de pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, derechos que no podrá enajenar sin autorización del Juez.

Si este derecho se tratase de un bien raíz, dicha prohibición deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para sus registros.

En estos casos, el usufructuario, el usuario y el que goce de derecho de habitación, estarán exentos de las obligaciones que para ellos establecen los artículos 775 y 813 del Código Civil, respectivamente, estando sólo obligados a confeccionar un inventario simple.

La infracción a lo dispuesto en este artículo, aún antes de haberse efectuado la inscripción establecida en el inciso primero, hará incurrir al alimentante en los apremios establecidos en esta ley.

7. Apremios para el cumplimiento de la pensión de alimentos

Si el deudor o deudora de pensión alimenticia no ha pagado, no ha ofrecido un plan de pago o no ha objetado el monto liquidado a pagar, se pueden otorgar las medidas de cumplimiento forzado que establece la ley en favor de la parte beneficiaria.

En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).

7.1. ¿Qué es un apremio?

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. Los apremios pueden ser decretados por un juez, y sólo proceden bajo determinadas circunstancias.

7.2. ¿Qué clase de apremios existen?

Ya los revisamos brevemente en la sección anterior, pero aquí entraremos al detalle de los apremios que pueden decretar los jueces:

  • Apremio nocturno del deudor: éste corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones. El tribunal debe imponer esta medida, y lo hará desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días prorrogables.
  • Suspensión de la licencia de conducir: puede suspender la licencia hasta por un plazo de 6 meses, se puede aumentar por 6 meses más si aún no cumple con la pensión.
  • Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país. Lo anterior puede implicar también que se ordenen garantías sobre los bienes del deudor, para asegurar el pago en un eventual embargo y remate de los bienes.
  • Arraigo nacional: en la misma línea del punto anterior, el juez puede decretar el impedimento de salir del país, hasta que se pague la pensión adeudada.
  • Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez. El comunicará a la Tesorería General de la República y esta retendrá la devolución anual de impuestos que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias.
  • Retención del 10% de AFP del deudor: un trámite nuevo promulgado en Julio de 2020 permite, por situación extraordinaria y única del país (y el mundo), retener judicialmente el 10% de los fondos previsionales del deudor.
  • Retención de salario: esto significa que el empleador del deudor puede retener el porcentaje de la renta que se estableció en la sentencia de pensión alimenticia.

Respecto a la retención, se produce cuando existe uno o más incumplimientos en el pago de la pensión de alimentos.

La retención no es automática, por el contrario, hay que solicitar la liquidación de deuda en el Tribunal. Una vez hecho esto, la liquidación se notificará al demandado. Si el demandado no se opone al monto que se adeuda dentro del tercer día que fue notificado, el alimentante tendrá la facultad para solicitar al Tribunal que conceda la retención de la pensión de alimentos por parte del empleador. 

7.3. ¿Puede decretarse mas de un apremio?

Sí, ya que la ley 14.908 permite que se dicten varios apremios por parte del juez.

7.4. ¿Cómo evitar los apremios?

Esta es la respuesta más simple de todas, ya que la única forma de evitar estas “sanciones” es cumpliendo con la obligación decretada (pagar). Se debe ser responsable al respecto y de este modo no habrá ningún problema.

7.5. Ley 21.389 crea Registro Nacional de Deudores de Pensión

La fragilidad de la economía, la pandemia y el estado de vulnerabilidad en que se encuentran mujeres y  niños ante el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, ha traído consigo una serie de medidas y proyectos de ley que busca poner fin a esta práctica.

De acuerdo a esto, el Registro Nacional de Deudores de Pensión es un nuevo mecanismo que castiga a todos los deudores de pensión de alimentos a través de una base de datos. A diferencia de los apremios, la nueva ley genera graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones; terminando así con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos.

La ley pone énfasis en todos los deudores que deben tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. En estos casos, los deudores sufrirán las siguientes consecuencias:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

8. Aumento, rebaja, cese y extinción de la pensión de alimentos

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Por lo tanto siempre se podrá pedir un aumento, rebaja o cese de la misma.

Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. Sin embargo, esto debe ocurrir siempre y cuando exista un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos original.

De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

8.1. ¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese?

Tal como indiqué anteriormente: el hecho que exista una sentencia judicial que haya fijado un determinado monto de pensión en el pasado, no impide que con posterioridad se solicite un aumento, una rebaja o un cese de la pensión alimenticia.

La condición para solicitar dicha modificación corresponde al haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión de alimentos original.

8.2. Circunstancias para aumento, rebaja o cese

Para que se pueda solicitar un aumento o rebaja de la pensión de alimentos, debe haber una variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión, y estas son:

  • Variación de las circunstancias económicas del obligado al pago: Esto ocurrirá cuando quien debe pagar la pensión de alimentos, tiene mayores o menores ingresos o menores o mayores gastos que los que tenía al momento de fijarse el monto de la pensión de alimentos respecto de la cual se está pidiendo su modificación.
    Por ejemplo, puede ocurrir que el obligado al pago al momento de haberse fijado la pensión de alimentos se encontraba cesante y por lo tanto se le ordenó pagar el mínimo exigido por la ley y ahora que se desea pedir un aumento se encuentra con trabajo estable, que le permitiría pagar una pensión de alimentos superior.
    Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
  • Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno.
    También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar. Por ejemplo, quien recibe la pensión ya ha cumplido 21 años y no se encuentra ejerciendo estudios superiores.

8.3. ¿Aplica también la Mediación Obligatoria en estos casos?

Sí. Para poder presentar una demanda de aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos, quien tiene interés en demandar debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a mediación familiar.

Es importante tener en cuenta que la mediación es obligatoria, sea pública o particular.

La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Las demás personas pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $88.000 por sesión (individual o conjunta).

Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar. Una vez allí, deberás ingresar tu Clave Única y la información que soliciten.

8.4. ¿Dónde se presenta esta demanda?

La demanda de aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario (queda a elección de este último).

Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado. Es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda de este tipo.

8.5. Extinción pensión de alimentos

Es sumamente importante al hablar de extinción de pensión de alimentos que para que esta ocurra es requisito que exista una resolución judicial que así lo declare.

Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando. En cualquiera de estos casos, deberá solicitarse una resolución judicial para que se produzca el cese o la extinción de esta obligación. 

Contrariamente a esto, existen tres escenarios a través de los cuales se extingue la obligación alimenticia:

  • Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334.  Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. 326.
  • Si desparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
  • Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art. 324.

9. Reajuste pensión de alimentos

El reajuste de la pensión de alimentos tiene la finalidad u objetivo de que esta no pierda su valor adquisitivo con el paso del tiempo.

La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. En el caso de las pensiones pactadas según el IPC o el sueldo mínimo deberán solicitar el cambio de tasa de reajustabilidad.

Por último, es importante tener en cuenta que el reajuste no es automático, y que para que este se realice de forma correcta, habrá que solicitarlo en el Tribunal de Familia.

Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.

9.1. Reajuste en casos normales v/s casos con deudas

El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante. De acuerdo a esto, existen tres posibilidades:

1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado. Si los padres fijaron un monto y no se manifestaron sobre los reajustes, la ley entiende que éstos se realizarán según la variación semestral del IPC.

2. Ingreso Mínimo Remuneracional: puede hacerse de dos formas:

  • Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones. Es decir, el reajuste se realizará en función de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional estipulado por ley.
  • Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional. De esta manera, si en marzo de 2020 el 50% del Ingreso Mínimo correspondía a la suma de $160.250, y ya en septiembre del mismo año, el 50% correspondía a $163.250, el monto aumentó en $3.000.

3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa. Sin embargo, en caso de que el monto a pagar dependiera de los ingresos del alimentante, este variará reajustándose según los mismos.Como las variaciones de los índices son constantes durante el año, es importante saber que el reajuste debe ser solicitado al tribunal para mantener actualizados los montos de la pensión, puesto que este no informa a las partes del reajuste por iniciativa propia.

Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo. De ser así, puedes exigir al deudor el pago de la deuda mediante un procedimiento de cumplimiento de pago de la pensión de alimentos.

Por último, en aquellos casos en que el alimentante no solicite el reajuste, el demandado o deudor deberá pedir que se actualice la deuda para no generar deudas por la diferencias que se producen por los reajustes.

10. Tribunales de familia y pensión de alimentos

Para los conflictos que surgen entre familias, o entre menores, el legislador ha considerado que por su especificidad requieren un tratamiento especial, y por eso es que crea los juzgados de familia, conocidos anteriormente como los juzgados de menores.

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

10.1. ¿Por qué se crearon los juzgados de familia?

Con el objetivo de otorgar justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar, es que centrados en los siguientes pilares se modernizan los ahora llamados juzgados de familia.

La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental. Ya que la pensión alimenticia (y otros procedimientos) es esencial para el funcionamiento de una familia y el cuidado de los menores.

Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:

  • Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.
  • Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Promover soluciones pacíficas y en consenso.
  • Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico.
  • Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados.
  • Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia.
  • Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.

10.2. ¿Cómo puedo acceder a los tribunales de familia?

Hay tribunales en todo Chile.

10.3. ¿Qué tipo de tribunal es?

Se le considera como un tribunal “especial” en el sentido que los tribunales civiles son los tribunales “comunes”.

10.4. ¿Cómo es el procedimiento?

Es muy distinto a los tribunales civiles, aquí predomina la oralidad.

Todos los procedimientos contemplan dos audiencias: una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes.

Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

11. Preguntas adicionales de nuestros clientes en la solicitud de pensión de alimentos

En esta sección hablaremos de casos particulares. Si bien existen casos de laboratorio, son cosas que pasan y se deben entender bajo la lupa de cómo funcionan las pensiones alimenticias y cómo se demanda la pensión de alimentos.

En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.

11.1. ¿Por qué no se transfiere la pensión?

En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es decir, son inherentes a la persona y no son un derecho que se pueda transferir.

Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre. El derecho ha dejado de existir por haber muerto ésta.

11.2. ¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?

Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres. Es decir, en estos casos, la obligación pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.

Respecto a esto, es importante señalar que el alimentante podrá demandar a los abuelos cuando no se page la pensión de alimentos o bien cuando el pago de la pensión sea insuficiente para satisfacer las necesidades del menor.

Si bien el tiempo de incumplimiento para estos casos es relativo, bastará con que no se haya realizado el pago dos o más veces para solicitar que los abuelos sean quienes paguen la pensión de alimentos.

Para esto, la parte que provee deberá consultar el estado de deuda y luego objetar la liquidación de pensión alimenticia en el sitio web del Poder Judicial y allí objetar la liquidación.

11.3. ¿Cómo solicitar la pensión alimenticia si soy tutor?

En este caso, como tutor, deberás iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado. Esta debe presentarse ante los tribunales de familia, pero debe hacerse de manera posterior a la mediación y una vez que tengas el acta de mediación fallida podrás acudir a tribunales.

 

 

Contenido escrito y editado por: Nicole Castillo Aránguiz - Abogada especialista en Derecho de Familia y Civil en Chile.

*Revisa todo nuestro contenido sobre pensión de alimentos en su sección especial del blog de MisAbogados.