Durante un embargo, frecuentemente se embargan bienes que no son del deudor y que corresponden a un tercero. Esto ocurre porque muchas veces se asume, equivocadamente, que todos los bienes que se encuentran en el domicilio del deudor son de su propiedad.
La tercería de posesión y la tercería de dominio son dos mecanismos procesales creados por el legislador tras embargarse bienes que no pertenecen al deudor. Estos mecanismos tienen como finalidad probar que los bienes embargados son de un tercero y no necesariamente del deudor.
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En ambos casos, es decir, tanto en la tercería de posesión como en la de dominio, el dueño o poseedor de los bienes embargados, deberá presentarse al juicio ejecutivo donde tendrá que acreditar que él es el dueño de los bienes que se pretenden embargar. Una vez hecho esto, deberá solicitar que se levante el embargo al tratarse de bienes que no pertenecen al deudor.
Siempre es más recomendable una tercería de posesión que una de dominio, por un tema de prueba.
La tercería de posesión tiene lugar en todo juicio en que se haya realizado el embargo de bienes por orden de una sentencia. Tiene como finalidad que se pague una suma determinada de dinero que el deudor, es decir, la persona embargada, no ha pagado.
La tercería de posesión se debe interponer desde el momento en que se ejecuta el embargo hasta antes que se rematen los bienes.
Es importante destacar que la tercería de posesión se debe interponer en contra del ejecutante y del ejecutado. En otras palabras, en contra del acreedor y del deudor. Esto, con la finalidad de que el juez excluya los bienes del tercero del embargo.
Luego de interponer la tercería, el tercero debe probar que los bienes que pretende excluir del embargo, le pertenecen. Lo fundamental aquí es demostrar que los bienes que le han expropiado le pertenecen, creyéndose dueño de los mismos.
La interposición de una tercería de posesión debe efectuarse, obligatoriamente, mediante un abogado.
Durante la tramitación de la tercería de posesión, existen las siguientes etapas:
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