El viernes 4 de diciembre del 2020, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite a los trabajadores realizar un segundo retiro del 10% de sus fondos de pensiones. Esto como una forma de enfrentar la inestabilidad económica y la crisis que ha generado la pandemia del Coronavirus Chile.
De acuerdo a esto último, el presidente afirmó que el primer pago podría ser depositado el jueves 17 de diciembre del mismo año.
Una de las novedades que incorporó esta iniciativa, es la nueva indicación que implica la retención de los fondos para pagar deudas de pensión de alimentos.
En este artículo te explicaré sobre el segundo retiro del 10% de la AFP y cómo se hace la retención de los fondos de pensión para pagar deudas de pensión alimenticia.
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Al igual que con el primer retiro, para solicitar el segundo retiro deberás:
Es importante tener en cuenta que por motivos de seguridad, no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales ni en cuentas digitales que no tengan apertura presencial. Cada administrador de fondo enviará al afiliado un comprobante de que ha recibido la solicitud de retiro por medios electrónicos (correo electrónico o celular).
Desde que se solicita el retiro, la AFP correspondiente tiene cuatro días hábiles para aprobarlo o rechazarlo. En el caso del primer retiro, si la AFP lo autorizase, recibirás el pago de la primera parcialidad por el 50% del monto total del retiro, en 10 días hábiles desde la solicitud. En tanto, la segunda cuota será pagada 30 días después del primer pago.
Para el segundo retiro, deberás esperar 10 días hábiles una vez hecha la solicitud para la primera cuota; y otros 10 días hábiles para el pago de la segunda cuota.
Es importante tener en cuenta que los montos a retirar son definidos por los y las solicitantes. Esto quiere decir que la persona que no necesite el 10% completo, puede elegir un monto menor (o bien no pedirlo).
El pago se realizará en dos cuotas y en la modalidad que la persona lo prefiera:
La ley permite dos retiros de hasta el 10% de los fondos ahorrados, cada uno, cuyo mínimo será de 35 UF ($1.000.000 aproximadamente); y el máximo, 150 UF ($4.300.000 aproximadamente). Si una persona afiliada tiene menos de 35 UF en su cuenta, podrá retirar el total del fondo ahorrado.
Solamente podrá hacer un retiro a la vez, el cual será pagado en una o dos cuotas en los plazos que revisamos anteriormente en esta publicación
Sí. Para el caso del segundo retiro se determinó una tabla de impuestos a pagar dependiendo del monto del sueldo líquido mensual de aquél que lo solicite.
De acuerdo a esto, quienes tengan un ingreso menor a $1,5 millón mensual, no tendrán que pagar. Sobre ese valor, se aplicará lo que señala la ley:
El Presidente señaló que, para acelerar el pago de las pensiones alimenticias se presentó una indicación que establece un plazo máximo de 10 días una vez recibida la decisión del poder judicial para que las AFP paguen a las madres las retenciones de alimentos que produce esta ley. Es así, que para este 2do retiro se esperan corregir situaciones vividas en el anterior, donde múltiples solicitudes para retener aún no han sido atendidas.
Para esto tendrás que solicitar la retención.
Lo anterior se logra realizando una solicitud ante el Tribunal de Familia. Una vez que se haya autorizado la solicitud, el Poder Judicial debe realizar la liquidación de pensión para determinar el monto adeudado por el afiliado e informar al Juzgado de familia respectivo.
En caso que el deudor de pensión alimenticia cuente con más de una deuda o que sean mayores a los límites del retiro del 10%, es el Tribunal el encargado de prorratear el monto disponible para ser repartido entre los demandantes.
Si los montos adeudados, son menores, el afiliado no pierde el derecho de reclamar el remanente. Luego de la liquidación, el menor o su representante podrá realizar la solicitud de retiro de fondos en la AFP con la copia de la sentencia que autoriza la subrogación, la de la liquidación de la deuda y el certificado de la ejecución, documentos emitidos por el Poder Judicial.
En un plazo de 10 días, contados desde vencido el plazo para que el afiliado se oponga a la liquidación de la deuda, se pagarán los fondos al demandante.
Como son dos procesos diferentes, se puede solicitar el segundo retiro del 10% con la AFP correspondiente aunque no se haya recibido la totalidad del pago de la primera solicitud.
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