Si has arrendado un inmueble o eres arrendatario de un propiedad, seguramente te has preguntado si puedes o te pueden desalojar. Esta interrogante no deja de ser importante, ya que con una orden de embargo, esto significa que te puedes quedar sin un lugar donde vivir, y como caricatura animada, con todas tus cosas fuera de la casa.
Si deseas poner término a tu contrato de arriendo y no sabes qué hacer al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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Sí, esto dependerá de si en el contrato entregaste la competencia para conocer a tribunales o si se la diste a un árbitro.
Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo.
Si no te paga el arriendo de un mes ya puedes llevarlo a juicio.
El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.
Si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM, no. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado.
Sí, se puede solicitar que el arrendatario al no efectuar el pago del arriendo abandone la propiedad. Para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses.
Sí has ganado el juicio por morosidad, el juez puede dictar cómo sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día, el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública, es decir, por carabineros de Chile.
También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.
Sí, pero sólo la sentencia de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio. Tras el nuevo fallo no se puede apelar más.
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