¿Se puede solicitar el desalojo de una propiedad arrendada?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 05 de abril 2016 | Ley de arriendo

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Fecha de última edición: 6 de enero 2021

Si has arrendado un inmueble o eres arrendatario de un propiedad, seguramente te has preguntado si puedes o te pueden desalojar. Esta interrogante no deja de ser importante, ya que con una orden de embargo, esto significa que te puedes quedar sin un lugar donde vivir, y como caricatura animada, con todas tus cosas fuera de la casa.

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¿Puedo llevar a juicio a mi arrendatario?

Sí, esto dependerá de si en el contrato entregaste la competencia para conocer a tribunales o si se la diste a un árbitro.

¿Puedo llevar a juicio a mi arrendatario por morosidad?

Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo.

¿Cuándo puedo llevarlo a juicio por mora?

Si no te paga el arriendo de un mes ya puedes llevarlo a juicio.

¿Qué necesito para presentar la demanda de arrendamiento?

El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.

¿Necesito un abogado para iniciar un juicio de este tipo?

Si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM, no. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado.

¿Se puede solicitar que el arrendatario abandone la propiedad al presentar la demanda?

Sí, se puede solicitar que el arrendatario al no efectuar el pago del arriendo abandone la propiedad. Para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses.

¿Puedo solicitar que el arrendatario abandone la propiedad o vivienda?

Sí has ganado el juicio por morosidad, el juez puede dictar cómo sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día, el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública, es decir, por carabineros de Chile.
También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.

¿Puedo apelar al fallo del juicio?

Sí, pero sólo la sentencia de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio. Tras el nuevo fallo no se puede apelar más.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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