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¿Qué son los acuerdos reparatorios?

Escrito por misabogados.com | 25 de julio 2016

Los acuerdos reparatorio son acuerdos directos entre el imputado y la víctima y su principal objeto es la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecuniario.En este artículo te explicaré en qué consiste, sus condiciones para que sea utilizable, y cómo puedes solicitarlo si estás bajo estas circunstancias durante un proceso penal.

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¿Quién debe aprobar los acuerdos reparatorios?

Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado.

¿Frente a que delitos proceden los acuerdos reparatorios?

Proceden respecto de todos los delitos culposos, es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos, lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc).

Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.

El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.

¿Se puede negar la aprobación de acuerdos reparatorios?

Con todo, el Juez de Garantía puede negar su aprobación, de oficio o a petición del fiscal del Ministerio Público, cuando los acuerdos versen sobre delitos respecto de los cuales no proceden o cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Como por ejemplo, cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los investigados.

¿Por qué se implementaron estos acuerdos?

A través de estos acuerdos no sólo se está descongestionando el sistema penal, sino que se otorga una salida que resulta beneficiosa para todos los involucrados:

  • Para el imputado cuyo caso se resuelve de manera rápida y sin una sanción penal; y
  • Para la víctima, que en la mayoría de estos casos prefiere una reparación rápida y efectiva, más que una eventual privación de libertad de quien ocasionó el daño.

¿Qué pasa si no se cumple con el acuerdo?

En este caso el procedimiento se vuelve a reanudar y es como si nunca hubiese existido la suspensión. Esto quiere decir que se seguirá adelante y el imputado será eventualmente sancionado con una sentencia penal.

¿Hasta qué momento del proceso puedo solicitar llegar a un acuerdo reparatorio?

El acuerdo reparatorio se puede solicitar y decretar en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación (también en dicha audiencia). En caso que no se solicite en la audiencia de formalización, se podrá solicitar al juez de garantía quien citará a una audiencia a la que pueden comparecer todos los intervinientes del procedimiento.

Por otro lado, el artículo 245 del Codigo Procesal Penal señala que si se ha declarado el cierre de la investigación solo se podrá decretar esta salida alternativa durante la audiencia de preparación de juicio oral. Por lo tanto se puede solicitar:

  • En la audiencia de formalización
  • En cualquier momento posterior a ella pero antes del cierre de la investigación..
  • Una vez se ha cerrado la investigación, solo en la audiencia preparatoria de juicio oral.

¿Cuáles son los efectos de un acuerdo reparatorio? Penales y civiles

Los acuerdos reparatorios producen distintos efectos, ya sea en materia penal o civil. Por lo tanto, hay que distinguir:

  • Efectos penales: Si el imputado cumple con las obligaciones contraídas o las garantiza debidamente a satisfacción de la víctima entonces el juez:
    • Dictará sobreseimiento definitivo total y con esto se extingue completamente la responsabilidad penal del imputado.
    • Dictará sobreseimiento definitivo parcial y con esto se extingue parcialmente la responsabilidad del imputado.
  • Efectos civiles: Una vez que la resolución que aprueba el acuerdo reparatorio se encuentra ejecutoriada (en palabras sencillas, quiere decir que no puede ser modificada porque no hay recursos que se puedan interponer en su contra) la víctima podrá solicitar su cumplimiento ante el juez de garantía o a través del juzgado civil que corresponda. Lo más importante, sin embargo, es que el acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.

¿De qué dependerá que el sobreseimiento sea definitivo, total o parcial?

El sobreseimiento será total cuando el juez lo decreta respecto a todos los delitos y todos los imputados, y será parcial si se refiere solo a algún delito o algún imputado (habiendo dos o más de ello). Por ejemplo, si se imputa a un individuo la comisión de dos o más delitos y los acuerdos reparatorios solo proceden respecto de uno de ellos, se decretará el sobreseimiento definitivo respecto a ese delito pero será parcial porque se continuará el procedimiento respecto de los otros.

¿Dónde se registra la resolución del Juez y quién debe hacerlo?

El Ministerio Público es el encargado de llevar un registro en el cual se deja constancia de los casos en que se ha aprobado un acuerdo reparatorio (por lo tanto, ahí se debe registrar la resolución del juez). El objetivo de este registro es verificar que el imputado cumpla con las bases del acuerdo reparatorio o reúna los requisitos necesarios para acogerse a un nuevo acuerdo.

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