La reclusión parcial o nocturna es una de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena donde el condenado deberá encerrarse en su domicilio o en algún establecimientos especial; dependiendo del tipo de reclusión.
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¿Cuántos tipos de reclusión considera nuestra legislación?
Probablemente hayas escuchado hablar sobre la reclusión nocturna, sin embargo existen otros y diferentes tipos de reclusión:
- La reclusión parcial es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.
- La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas.
- La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Es una medida alternativa de reclusión esencialmente disuasiva.
- La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.
Respecto a lo anterior, es importante tener en cuenta que la ley establece que el juez deberá privilegiar la reclusión domiciliaria a través de un brazalete electrónico.
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¿A quién se le puede conceder el beneficio de reclusión nocturna?
Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; el condenado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite.
En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. Si existieren antecedentes que permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
¿Cómo se cumple la pena?
Se debe presentar puntualmente a las 22 horas de cada día al establecimiento de Gendarmería que le corresponda y quedarse allí hasta las 6 horas del día siguiente.
Además, deberá pagar indemnizaciones civiles, costas, multas si la sentencia así lo ha establecido. Al momento de presentarse al establecimiento no debe haber ingerido alcohol o drogas.
¿Qué pasa si no cumple con las disposiciones anteriores?
Si no se cumplen algunas de las condiciones antes señaladas, se está incurriendo en un quebrantamiento de la medida.
Es considerado grave el no presentarse al establecimiento de manera diaria, o reiterado como lo es incurrir en atrasos en la hora de llegada o presentarse en manifiesto estado de ebriedad.
El tribunal puede suspender el cumplimiento de la reclusión nocturna o decretar medidas sustitutivas de arresto nocturno o arraigo en su comuna de residencia, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo o circunstancias extraordinarias por el tiempo que dure la causa que la motiva, excepto para personas mayores de 70 años de edad, en cuyo caso la suspensión será permanente.
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