Escrito por misabogados.com | Publicado el 25 de julio 2016 | Derecho Penal
Los acuerdos reparatorio son acuerdos directos entre el imputado y la víctima y su principal objeto es la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecuniario.En este artículo te explicaré en qué consiste, sus condiciones para que sea utilizable, y cómo puedes solicitarlo si estás bajo estas circunstancias durante un proceso penal.
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¿Quién debe aprobar los acuerdos reparatorios?
Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado.
Proceden respecto de todos los delitos culposos, es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos, lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc).
Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.
El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.
Con todo, el Juez de Garantía puede negar su aprobación, de oficio o a petición del fiscal del Ministerio Público, cuando los acuerdos versen sobre delitos respecto de los cuales no proceden o cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Como por ejemplo, cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los investigados.
A través de estos acuerdos no sólo se está descongestionando el sistema penal, sino que se otorga una salida que resulta beneficiosa para todos los involucrados:
En este caso el procedimiento se vuelve a reanudar y es como si nunca hubiese existido la suspensión. Esto quiere decir que se seguirá adelante y el imputado será eventualmente sancionado con una sentencia penal.
El acuerdo reparatorio se puede solicitar y decretar en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación (también en dicha audiencia). En caso que no se solicite en la audiencia de formalización, se podrá solicitar al juez de garantía quien citará a una audiencia a la que pueden comparecer todos los intervinientes del procedimiento.
Por otro lado, el artículo 245 del Codigo Procesal Penal señala que si se ha declarado el cierre de la investigación solo se podrá decretar esta salida alternativa durante la audiencia de preparación de juicio oral. Por lo tanto se puede solicitar:
Los acuerdos reparatorios producen distintos efectos, ya sea en materia penal o civil. Por lo tanto, hay que distinguir:
El sobreseimiento será total cuando el juez lo decreta respecto a todos los delitos y todos los imputados, y será parcial si se refiere solo a algún delito o algún imputado (habiendo dos o más de ello). Por ejemplo, si se imputa a un individuo la comisión de dos o más delitos y los acuerdos reparatorios solo proceden respecto de uno de ellos, se decretará el sobreseimiento definitivo respecto a ese delito pero será parcial porque se continuará el procedimiento respecto de los otros.
El Ministerio Público es el encargado de llevar un registro en el cual se deja constancia de los casos en que se ha aprobado un acuerdo reparatorio (por lo tanto, ahí se debe registrar la resolución del juez). El objetivo de este registro es verificar que el imputado cumpla con las bases del acuerdo reparatorio o reúna los requisitos necesarios para acogerse a un nuevo acuerdo.
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Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería