La quiebra es un estado excepcional en el patrimonio de una persona natural o jurídica, declarado judicialmente. El efecto de la quiebra es que los bienes de la persona natural o persona jurídica pasan a ser administrados por un síndico de quiebras, el cual efectuará la venta de ellos para proceder a pagar a los acreedores.
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La ley que permite la quiebra personal estipula de qué manera, tanto deudores como acreedores, pueden llegar a un acuerdo sobre la deuda en cuestión. La novedad al respecto radica en que la (joven) Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitador entre las dos partes - de forma gratuita - permitiendo la:
El espíritu de esta nueva ley es que las personas se puedan anticipar a cualquier proceso de demanda judicial para ejecutar una cobranza, evitando que las cosas se compliquen hasta un punto difícil de recuperar.
La quiebra de una persona, ya sea natural o jurídica, podrá ser solicitada por cualquiera de sus acreedores, o por ella misma.
El deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, agrícola o minera, es denominado deudor calificado, y tiene la obligación de solicitar su propia quiebra dentro de los 15 días contados desde que no pagó una obligación mercantil.
La Superintendencia recalca que el proceso es gratuito y voluntario, por lo que cualquier persona interesada en el proceso debiese acercarse con esa información presente.
De todas formas, no cualquiera puede acogerse a la Ley Nº 20.720, y es que para poder hacerlo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Los principales efectos que produce una sentencia que declara una quiebra son los siguientes:
Algunos actos del fallido realizados antes de la declaratoria de quiebra pueden ser dejados sin efecto, cuando se hayan ejecutado en perjuicio de los acreedores.
Una vez acordada y coordinada la audiencia, comienza el proceso de llegar al acuerdo respecto a la deuda.
Es importante destacar que la persona debe acudir a esta instancia con una real capacidad de pago y un plan de pago concreto para presentar a los acreedores. El pacto se acordará cuando dos o más acreedores, que representen más del 50% de la deuda, estén de acuerdo con el deudor.
Como resultado de la negociación pueden ocurrir distintas cosas, tales como acordar un plazo de pago diferente al original, condonar intereses, reajustar o perdonar parte de la deuda. Por tanto, la propuesta del deudor puede ser amplia en sus opciones para con los acreedores, las que, dentro del espíritu de la instancia, serán el resultado de una negociación entre el deudor y los acreedores.
El procedimiento puede terminar con una negociación, donde se acuerde la forma en que continúan las obligaciones. Sin embargo, en el caso que no haya acuerdo entre deudor y acreedores, el proceso puede dirigirse a una audiencia de ejecución, donde el tema a tratar consiste en cómo se liquidarán los bienes para pagar a los acreedores.
En caso que en esta segunda instancia tampoco hubiese un acuerdo, la Superintendencia llevará y pondrá a disposición del tribunal correspondiente, todos los antecedentes.
Es importante destacar que el proceso pudiese durar 105 días hábiles aproximadamente, y cuando la persona es declarada admisible para el procedimiento, no podrá volver a someterse a uno durante los próximos 5 años.
La última palabra en esto, siempre la tendrán los deudores en conjunto con los acreedores. La Superintendencia cumple solamente el rol de facilitar la instancia en un proceso más ágil, transparente y que aspira a mejores resultados para todos.
Como su nombre lo dice, re-emprendimiento consiste en volver a emprender. Actualmente 3 de cada 4 empresas fallan, pero si nadie siguiese adelante la economía se estancaría, dado que en Chile el principal ingreso proviene de la pequeña y mediana empresa.
Esta nueva ley pone como principales objetivos los siguientes:
Porque esta es una de las ideas principales que tiene en mente la nueva ley de quiebras, y es por eso mismo que la entidad fiscalizadora tiene por nombre superintendencia de insolvencia y re-emprendimiento.
Su labor principal es:
Porque una de las labores es brindar asesoría a las pequeñas y micro empresas que se encuentran en una potencial situación de insolvencia, también asesoran a aquellas personas que se encuentran en situación de insolvencia, por lo que su labor directa al re-emprendimiento, ayudando a brindar la mejor asesoría posible.
Para que su crédito pueda ser pagado en la quiebra, es necesario que sea verificado y reconocido previamente, salvo que se trate de créditos con preferencia de los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, que se pueden pagar administrativamente si existen antecedentes documentarios que los justifiquen.
Además, es necesario que existan fondos en la quiebra para el pago de los créditos, el que se efectúa de acuerdo con las normas de prelación de créditos. Vale decir, primero se pagan los créditos de primera clase en el orden establecido en el Código Civil, posteriormente los hipotecarios y prendarios y, finalmente, los valistas.
También se debe aclarar que todo lo anterior se encuentra supeditado a que la quiebra posea fondos disponibles para realizar repartos de fondos.
La verificación de créditos es aquella diligencia que debe realizar todo acreedor, debidamente representado por un abogado, por medio de la cual pone en conocimiento del juez que conoce de la quiebra el crédito que se le adeuda y la preferencia que este goza, acompañando una minuta explicativa y todos aquellos documentos que justifiquen su crédito.
El síndico paga las deudas con el dinero obtenido de las ventas de los activos del fallido, además de los recursos financieros generados en la quiebra, como el cobro de cuentas pendientes, dinero en efectivo e inversiones, entre otros.
El reparto de fondos es el pago que realiza el síndico a los acreedores cuyos créditos se encuentren reconocidos, es decir, que se hayan acreditado fehacientemente, siempre que existan fondos para ello y en la forma y orden establecidos en la ley.
La quiebra con continuación de giro, es aquella alternativa que tiene el síndico de la quiebra y la junta de acreedores para que a pesar del estado de quiebra de la empresa ésta siga en funcionamiento.
La continuación del giro puede ser solicitada por el síndico de la quiebra al tribunal, quien, lo autorizará a realizar una continuación provisional del giro, la cual puede tener el carácter de total o parcial. Asimismo la continuación del giro puede ser acordada por los acreedores en carácter de efectiva, la cual también puede ser total o parcial.
La continuación del giro tiene una duración de un año, sin perjuicio de que pueda prolongarse por acuerdo de la junta de acreedores hasta por un año más.
La administración podrá ser ejercida por el síndico o bien por un tercero que nombre la junta de acreedores.
La venta como unidad económica es aquel tipo de venta por medio del cual se enajenan todos los bienes de la empresa, en su conjunto se realiza en subasta pública frente al juez de la quiebra y el objeto es poder obtener un valor superior a aquel que se obtendría al vender cada bien de forma separada.
La quiebra puede terminar por:
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