¿Qué son los convenios para terminar o evitar el estado de quiebra?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 14 de marzo 2016 | Insolvencia y deudas

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Fecha de última edición: 11 de marzo 2021

Los convenios son acuerdos a los que pueden llegar los deudores con los acreedores, y de este modo, evitar caer en el estado de quiebra o insolvencia. En este articulo te explicaremos cómo funcionan estos convenios y su procedimiento.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué tipos de convenios judiciales existen?

Existen principalmente dos tipos de convenios:

  1. Convenio simplemente judicial: también llamado convenio solución, es el que se propone y celebra entre deudor y una mayoría especial de tus acreedores durante el juicio de quiebra, para ponerle término.
  2. Convenio judicial preventivo: es el acuerdo que se celebra antes de la declaratoria de quiebra, entre el deudor y una mayoría especial de acreedores, con el fin de evitar el pronunciamiento de la quiebra.

¿Debo realizar gestiones para el convenio preventivo?

En el caso del convenio preventivo, sí deberás realizar gestiones anteriores, ya que este convenio es anterior a la declaración de quiebra. Para eso, debes asesorarte y preparar una proposición adecuada a tu realidad financiera, solicitando apoyo de los acreedores mayoritarios (dos o más acreedores que representen más del 50% del total pasivo) para generar la suspensión de ejecuciones.

La solicitud del convenio preventivo debe contener todos los antecedentes que exige el artículo 42 del libro IV del código de comercio y deberá ser presentada por tu abogado.

¿Qué es la suspensión de ejecuciones?

Es un beneficio, por el que tus acreedores no podrán:

  1. Solicitar la quiebra
  2. Iniciar juicios ejecutivos
  3. Realizar ejecuciones de cualquier clase.
  4. Restituir los juicios de arrendamiento.

La suspensión de ejecuciones dura 90 días que no pueden extenderse.

¿Cómo funciona el convenio simplemente judicial?

Este tiene dos etapas:

  1. La etapa previa al convenio
  2. Una vez realizado el convenio

¿Qué debo hacer previo al convenio?

Primero debes presentar las proposiciones del convenio, así el tribunal dictará una resolución donde pide que se verifiquen los créditos y designa sindico. Luego de esto, y después de 20 días, el sindico enviará un informe y también informará 10 días antes de la junta de acreedores quienes tienen derecho a voto y allí ellos modificaran las proposiciones.

¿Qué pasa una vez realizado el convenio?

Se notificará un extracto de la junta deliberativa en el Diario Oficial. De esta forma, cualquier acreedor que se vea afectado por el convenio puede impugnarlo, si no se deducen impugnaciones, o si son rechazadas, el tribunal dictará una resolución y el convenio entrará a regir. Este hecho también debe publicarse en el Diario Oficial.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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