Los convenios son acuerdos a los que pueden llegar los deudores con los acreedores, y de este modo, evitar caer en el estado de quiebra o insolvencia. En este articulo te explicaremos cómo funcionan estos convenios y su procedimiento.
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¿Qué tipos de convenios judiciales existen?
Existen principalmente dos tipos de convenios:
- Convenio simplemente judicial: también llamado convenio solución, es el que se propone y celebra entre deudor y una mayoría especial de tus acreedores durante el juicio de quiebra, para ponerle término.
- Convenio judicial preventivo: es el acuerdo que se celebra antes de la declaratoria de quiebra, entre el deudor y una mayoría especial de acreedores, con el fin de evitar el pronunciamiento de la quiebra.
¿Debo realizar gestiones para el convenio preventivo?
En el caso del convenio preventivo, sí deberás realizar gestiones anteriores, ya que este convenio es anterior a la declaración de quiebra. Para eso, debes asesorarte y preparar una proposición adecuada a tu realidad financiera, solicitando apoyo de los acreedores mayoritarios (dos o más acreedores que representen más del 50% del total pasivo) para generar la suspensión de ejecuciones.
La solicitud del convenio preventivo debe contener todos los antecedentes que exige el artículo 42 del libro IV del código de comercio y deberá ser presentada por tu abogado.
¿Qué es la suspensión de ejecuciones?
Es un beneficio, por el que tus acreedores no podrán:
- Solicitar la quiebra
- Iniciar juicios ejecutivos
- Realizar ejecuciones de cualquier clase.
- Restituir los juicios de arrendamiento.
La suspensión de ejecuciones dura 90 días que no pueden extenderse.
¿Cómo funciona el convenio simplemente judicial?
Este tiene dos etapas:
- La etapa previa al convenio
- Una vez realizado el convenio
¿Qué debo hacer previo al convenio?
Primero debes presentar las proposiciones del convenio, así el tribunal dictará una resolución donde pide que se verifiquen los créditos y designa sindico. Luego de esto, y después de 20 días, el sindico enviará un informe y también informará 10 días antes de la junta de acreedores quienes tienen derecho a voto y allí ellos modificaran las proposiciones.
¿Qué pasa una vez realizado el convenio?
Se notificará un extracto de la junta deliberativa en el Diario Oficial. De esta forma, cualquier acreedor que se vea afectado por el convenio puede impugnarlo, si no se deducen impugnaciones, o si son rechazadas, el tribunal dictará una resolución y el convenio entrará a regir. Este hecho también debe publicarse en el Diario Oficial.
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