La renta se puede entender como el producto o utilidad que rinde algo o alguien, o la proporción que existe entre el producto o resultado obtenido y los medios utilizados para su producción. Por otro lado, la renta presunta se le señala a algunos tipos de actividades comerciales, para aplicarles un impuesto a su producción. Puede comprender mejor de qué se trata a continuación.
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A diferencia de la renta efectiva, que corresponde a la renta real de una determinada explotación, la renta presunta es aquella que no corresponde a resultados reales, sino que la establece la ley. En estos casos, la ley señala una cuota sobre una determinada base. Por lo que esta renta corresponde a un resultado ficticio: el legislador ha permitido que los contribuyentes presuman una renta que no tiene nada que ver con el resultado real de ciertas actividades.
En conclusión, se trata de contribuyentes que se les permite tributar con independencia absoluta de sus resultados reales, sin tomar en consideración su contabilidad. Un ejemplo de esto son los casos de las actividades de la agricultura, minería y transporte.
Las rentas presuntas resultan aplicables a agricultores, transportistas y mineros:
Pasa más o menos lo mismo que con los agricultores. Acá la diferencia está en que la renta sobre la que se aplica la tributación corresponde al valor de los buses o camiones que éstos utilizan para su actividad, y ese valor se obtiene de la tasación que de los vehículos que haya publicado el Servicio de Impuestos Internos.
La ley distingue entre transportistas de carga y transportistas de pasajero, pero la tributación y tasa aplicable es la misma, pues los transportistas de carga o de pasajeros, sean propietarios o arrendatarios, tributan por el 10% valor corriente en plaza, y también tributan en primera categoría y global complementario o adicional.
Arrendadores de bienes raíces no agrícolas:
En este caso, la tasa aplicable es del 7% del avalúo fiscal de la propiedad y tributan por global complementario o adicional. La diferencia está en que estos no pagan impuesto de primera categoría, sino que pagan directamente el impuesto terminal.
Estos tributan por un porcentaje determinado por el precio de venta de ciertos metales, pero lo que interesa es que también están suscritos al sistema de renta presunta, y se les aplica sólo el impuesto terminal, o sea, el global complementario o el adicional, y no el de primera categoría.
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