Fecha de Última edición: 16 de mayo 2022
Todos los contribuyentes en Chile, ya sean empresas o personas, tienen la obligación de pagar tributos o impuestos en beneficio del Estado para satisfacer el gasto público y cumplir con las obligaciones sociales, políticas, y económicas; además de otras contempladas en la ley.
En ese sentido, existen varias leyes que regulan los tributos y que se encuentran recogidas en el Código Tributario, órgano encargado de interpretar y aplicar los tributos que se deben pagar. También existen leyes especiales que regulan un determinado impuesto como la ley de Impuesto a la Renta (DL824) que regula el impuesto a la Renta o la ley de Impuesto al Valor Agregado (DL825), que regula el impuesto a las ventas y servicios; entre otras cosas.
Este artículo aborda lo más relevante en torno a los impuestos que deben pagar las empresas en nuestro país y sus características esenciales, así como los regímenes tributarios que existen actualmente y las declaraciones de renta sin movimiento.
Es importante destacar que nuestro Derecho Tributario tuvo su última modernización en febrero del año 2020 con la publicación de la ley N° 21.210.
Uno de los pilares fundamentales de cada empresa en Chile es la planificación de los gastos, lo que hace indispensable considerar la carga tributaria que implica iniciar una actividad comercial.
Una vez hayas notificado el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, tendrás que declarar impuestos de forma mensual o anual dependiendo del impuesto.
Alguno de los tributos que debes pagar son los siguientes:
En Chile todas las empresas, ya sean personas naturales o jurídicas, deben pagar este Impuesto a la Renta una vez que se termina el año comercial. Este impuesto es de carácter anual y debes pagarlo durante el mes de abril.
El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto que deben pagar todas las empresas que ejercen una de las actividades contempladas en el DL825. El monto a pagar corresponde a las ventas recaudadas por tu empresa de forma mensual; por lo que es una carga impositiva que debes contemplar.
En ese sentido, si bien son tus clientes quienes pagan el IVA, tú también debes pagarlo como cliente final cada vez que contratas un servicio o adquieres un producto de tus proveedores.
Si no eres facturador electrónico, la fecha de vencimiento es el día 12 de cada mes. En el caso de quienes facturan electrónicamente, la fecha de vencimiento es el día 20 de cada mes. Si el día de vencimiento cae en un día no hábil o feriado, éste pasa al día hábil siguiente.
Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorio son aquellos pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fin de año. El pago puede realizarse hasta el 30 de abril en el formulario 29 junto con el IVA en los plazos señalados anteriormente.
Cabe mencionar que también existe un Pago Provisional Mensual Voluntario que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo. Se cancela en el formulario 50 y no tiene un plazo de vencimiento.
Hasta el año 2019, si tenías una pequeña o mediana empresa la legislación en Chile contemplaba 4 regímenes tributarios a los cuales era posible adherirse y que generaban Ingresos de Primera Categoría.
Sin embargo, a principios del año 2020 se estableció una reforma tributaria que eliminó dos de estos regímenes e incorporó tres nuevos. Tras la reforma, los regímenes tributarios que existen actualmente son los siguientes:
El Impuesto de Primera Categoría es el impuesto que se aplica a las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras indicadas en el DL824.
A diferencia de otros impuestos, el Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica por la utilidad tributable obtenida de las actividades indicadas al iniciar actividades en el SII y su tasa varía dependiendo del régimen tributario a ejercer. Por ejemplo, la tasa para un contribuyente con régimen del artículo 14 A es de 27%. No así para un contribuyente con régimen ProPyme que es de 25% y excepcionalmente 10% durante el año comercial 2020 e inclusive 2022.
Este impuesto se paga por períodos anuales que normalmente van desde enero hasta diciembre, declarándose y pagándose en abril del año siguiente.
Se aplica sobre las utilidades tributables provenientes de la actividad o giro de la empresa sean comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En otras palabras, aplica sobre las actividades indicadas en el artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes:
Según la ley de Impuesto a la Renta, quedan exentos de este pago todos los contribuyentes que obtengan rentas afectas a impuestos sustitutivos.
No existe una tasa de cálculo fija para todas las empresas. Por el contrario, esta dependerá del tipo de empresa y régimen tributario al que pertenezca la empresa; el que puede variar entre 25% o 27%.
En ese sentido, la tasa del sistema ProPyme General será del 25%, mientras que las empresas pertenecientes al régimen ProPyme Transparente estarán liberadas de este impuesto.
En el Semi Integrado el impuesto será del 27% y el impuesto de Renta Presunta se pagará sobre la base de la Renta Presunta.
Para calcular el Impuesto de Primera Categoría se recomienda usar la siguiente fórmula: Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x la Tasa del Impuesto según corresponda.
La Base Imponible dependerá del régimen al cual estés acogido, ya que existen muchos factores que intervienen en el resultado final. Por ejemplo, su simplificación, las rebajas, las tasas fijas de pagos provisionales mensuales, entre otros.
A esta renta debes considerar las disminuciones o agregados según lo establecido en la ley; así obtendrás la base con lo que se hará el cálculo de impuestos. Para esto, deberás atender al balance general de la empresa o persona que se tenía inicialmente, con sus respectivos reajustes.
Una vez hecho esto, debes determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley, lo que te dará el monto del Impuesto Determinado. Al resultado le podrás aplicar ciertas rebajas para poder obtener el monto final a pagar.
La elección del régimen tributario al cual debes adherirte para tributar puede ser un desafío. Es por esto que te recomiendo considerar los siguientes factores para que tomes la mejor decisión.
En términos prácticos algunas de las variables a analizar son las siguientes:
Con todo, tu elección del régimen que utilizarás para pagar tus impuestos, puede estar sujeta a una serie de elementos que deberás analizar detalladamente.
El Impuesto de Segunda Categoría es un impuesto progresivo que deben pagar todas las personas que perciban rentas mayores a 13,5 UTM al mes por actividades laborales ejercidas de manera dependiente.
El impuesto de segunda categoría se cobra sobre las rentas imponibles una vez que se hayan descontado los aportes previsionales y de salud. Es decir, el Impuesto Único se aplica sobre los sueldos efectivamente percibidos, y es directamente descontado por el empleador mes a mes.
Por último, los ingresos que están exentos de pagar el Impuesto de Segunda Categoría son los siguientes:
Al ser progresivo, el impuesto va aumentando su tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En otras palabras, las personas con mayores sueldos deben pagar un porcentaje mayor de su salario imponible al fisco.
Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría el empleador debe considerar los siguientes tres aspectos fundamentales:
Para cumplir con esta obligación tributaria, debes estar atento(a) a la tabla mensual publicada por el SII. En ella, todo cálculo se considera desde una base exenta, la cual va aumentando progresivamente en cada uno de sus tramos según las rentas imponibles de los trabajadores.
Este impuesto debe ser declarado y pagado mensualmente a través del SII. Debiendo informar a final del año en la renta anual y dentro de la declaración todos aquellos ingresos que se generaron durante el año calendario; incluyendo la venta de inmuebles, intereses por préstamos bancarios u otros que establezca la LIR.
Es un régimen tributario exclusivo para las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos esenciales son:
Se divide en dos categorías: Régimen ProPyme General y Régimen ProPyme Transparente.
Alguno de sus beneficios son los siguientes:
A través de la declaración 1948, que corresponde a retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen General y Propyme General.
Está dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo promedio de ingresos brutos (incluido el ingreso de sus relacionados) en los últimos 3 años no supere los 75 mil UF, pudiendo excederse una vez pero sin superar los 85 mil UF en ventas ni en capital efectivo al momento de iniciar las actividades.
Además, este régimen tiene un tope del 35% del ingreso de rentas vinculadas a:
Algunas de estas características son las siguientes:
Este Régimen se aplica a todas las:
Sin importar lo anterior, ambas deben ser contribuyentes de Impuestos Finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Para acogerte a este, debes informar al SII, quien te instruirá mediante resolución.
Según la ley de impuesto a la renta, corresponde a todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, sin importar su naturaleza, origen o denominación.
En este sentido, el impuesto a la renta, es un impuesto que grava los ingresos obtenidos por las personas naturales y jurídicas, sin importar el origen o naturaleza de dichas rentas. En Chile, las empresas y personas deben pagar impuestos por los ingresos generados a raíz de las actividades económicas realizadas, una vez que se le pone término al año comercial.
La renta efectiva es mediante la cual se tributa en base a contabilidad completa, es decir valores reales. Por ejemplo, el valor anual de las ventas de productos mineros. A estos valores mencionados se les aplica un porcentaje contemplado en la ley, obteniéndose la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.
El Pago Provisional Mensual son los pagos previos que los contribuyentes realizan para cubrir el impuesto anual a la renta. En otras palabras, es un pago provisorio de impuestos mensuales, contra los impuestos anuales que se determinan a fin de año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente.
El Servicio de Impuestos Internos identifica dos tipos de Pago Provisional Mensual:
Según nuestro régimen tributario, este impuesto es obligatorio para todas las empresas y personas que llevan a cabo actividades remuneradas en Chile, sean chilenos o extranjeros. En el caso de las personas naturales, deben realizar este trámite todas las personas que:
Ahora bien, todas las empresas deben realizar la declaración anual de renta. Pero tratándose de Pymes, se les han otorgado ciertos beneficios para disminuir su carga tributaria. De forma que si tienes una pequeña o mediana empresa, lo primero que debes definir, antes de llevar a cabo el trámite de la retención, es a qué régimen tributario perteneces.
La declaración de renta se lleva a cabo en la página del SII (específicamente en la propuesta de declaración jurada a los contribuyentes) y se basa en la información que han entregado tanto empresas, instituciones y agentes retenedores.
Una vez hecho esto, se genera de inmediato el formulario 22 que resume las rentas del año anterior. Debes tener en cuenta, que no siempre se maneja toda la información por parte de los registros, por lo que deberás complementar los datos faltantes.
Se recomienda que revises las rentas, créditos, beneficios, acciones y otros que han sido informados al SII. Puesto que si existen datos errados o incompletos, deberás comunicarte con dicha empresa para que regularicen dicha situación.
El pago de los impuestos puedes realizarlo:
El Impuesto al Valor Agregado es un recargo que corresponde al 19% del monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio.
El impuesto actúa en cadena trasladándose del vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (crédito fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (débito fiscal).
El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.
A modo de ejemplo, el valor de un teléfono celular es de $300.000, pero cuando vas a comprarlo, quien te lo vende le hace un recargo de $57.000 pesos, equivalente al 19% de su valor real y que debe reflejarse en el documento de compra o boleta.
En Chile se deben comprender algunos conceptos adicionales respecto del IVA:
Teniendo en cuenta que el IVA es el principal tributo y el que más aporta a las arcas fiscales, es importante tener en cuenta la proporcionalidad de este y su cálculo; el cual solo surge cuando hay ventas afectas y exentas.
En este sentido, contempla un mecanismo de débitos y créditos que se gravan en razón del valor que efectivamente agrega cada contribuyente hasta llegar al consumidor final, quien finalmente paga el tributo.
Respecto de la proporcionalidad, cada contribuyente debe determinar, para sus actividades afectas al IVA, aquella parte del crédito fiscal a la que tiene derecho.
Si tu negocio solo tiene ventas afectas a este impuesto, no tienes que desarrollar ningún cálculo especial. Solo debes declararlo y recuperar el crédito al que tengas derecho.
Esta operación es posible únicamente cuando existen ventas afectas y exentas al IVA, es decir, no puedes aprovechar todo el crédito de este en las compras.
Lo anterior, ya que parte de ellas se han dedicado a ventas exentas que carecen de un débito que te permita recuperar esa parte del crédito del IVA.
Para este cálculo se establecen las siguientes reglas:
En términos simples, la fórmula es la siguiente: ventas afectas / total de ventas x 100.
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. En otras palabras, se establece por ley que las importaciones están gravadas con el IVA.
Asimismo, el artículo 12 letra B, contempla las exenciones a las importaciones.
Sí. Este Crédito Fiscal es equivalente al pago realizado por la importación de las especies en el territorio nacional, por lo que puede usarse en el mismo periodo en que fue pagado.
No obstante, desde el 1 de marzo del 2020 solo se podrá usar dentro de los dos períodos tributarios siguientes:
La ley que regula los impuestos a las ventas y servicios establece que este impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o se perciba en Chile o en el extranjero.
En otras palabras, es posible emitir una factura o boleta por servicios prestados a empresas extranjeras. Pues la emisión del documento tributario no está relacionado con el documento del beneficiario, sino con la prestación y remuneración que se perciba.
Todos los contribuyentes, empresas o personas que han iniciado actividades en el SII tienen la obligación de declarar impuestos mensual o anualmente, según corresponda; incluso si no hubieron movimientos de actividades durante el último año.
En este sentido, todo contribuyente de Primera Categoría del Impuesto a la Renta tiene la obligación de presentar las declaraciones F29 o F50 según el caso en forma mensual. Esta exigencia se aplica incluso para aquellos contribuyentes que no presenten movimiento en sus actividades.
La declaración puedes hacerla a través del SII ya sea vía internet o en forma presencial a través del pago por caja.
Si estás fuera de plazo para declarar, serás citado a las oficinas del SII donde deberás presentar en los Registro del Servicio la anotación tributaria No Declarante F22, la cual te impedirá realizar algunos trámites importantes.
Para regularizar esta situación, debes presentar tu declaración anual de Impuesto a la Renta a través de Internet.
¿Cómo puedo declarar fuera de plazo?: debes ingresar a la opción Declaración, pago, devolución de Impuestos y condonación de intereses y multas, opción Declarar Renta (F22).
Sin perjuicio de lo anterior, tendrás que pagar multas e intereses por no haber presentado tu declaración dentro del plazo legal.
La Renta Atribuida es la renta total o parcial que reciben los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional para efectos tributarios al término del año comercial.
En otras palabras, es un sistema a través del cual los dueños de empresa, comuneros, socios o accionistas de una empresa, tributan por la totalidad de las rentas que generan las mismas; independiente de las utilidades que retiran.
El mecanismo de determinación de la base imponible sigue siendo el señalado en los artículos 29 al 33 de la LIR; aplicando los mismos tributos que existían con anterioridad a la Reforma Tributaria. Pese a esto, se contemplan ciertas modificaciones:
Este convenio permite solicitar a la Tesorería General las facilidades para pagar impuestos y créditos fiscales o territoriales vencidos a través de la firma de un convenio de pago.
De acuerdo a esto, los contribuyentes podrán pagar las deudas en cuotas mensuales con tope de hasta 24 meses de plazo. Además, va dirigido a las personas naturales y jurídicas.
El monto mínimo de la deuda para acogerse a un convenio es de 1 UTM, según el valor informado al momento de presentar la solicitud.
Producida cualquiera de estas causales, la Tesorería General seguirá con el cobro de la deuda.
Podrás hacerlo durante todo el año en el sitio web de la TGR y en sus oficinas.
Para hacerlo en línea, necesitarás tu Clave tributaria, Clave única o Clave Tgr.
En materia tributaria, la prescripción se debe distinguir respecto de dos estados distintos:
Ambas, por regla general, se extienden por un plazo de 3 años desde la fecha en que realmente debió pagarse el impuesto respectivo. Sin embargo, la prescripción se extenderá a 6 años en aquellos casos en que:
El artículo 201 del Código Tributario, establece que estos plazos de 3 a 6 años se interrumpen en los siguientes casos:
Un contribuyente que declaró un impuesto y no lo pagó en la época que correspondía, hará que el SII emita un giro de orden de ingreso para que pague lo adeudado. En este sentido, la notificación administrativa del giro interrumpe la prescripción dando inicio a un nuevo plazo de prescripción por 3 años.
Luego, la persona en cuestión, deberá acercarse a la Tesorería General y celebrar un convenio de pago por su deuda. Esto último, implicaría una interrupción a la prescripción, originando un nuevo plazo de 5 años.
Contenido escrito y editado por: Jorge Diez Huerta - Ingeniero, Gerente Comercial y de Operaciones en MisAbogados, especialista Tributario y Financiero.
Av. Apoquindo 6550, of 205
Las Condes, Santiago de Chile