Introducción

Todos los contribuyentes en Chile, ya sean empresas o personas, tienen la obligación de pagar tributos o impuestos en beneficio del Estado para satisfacer el gasto público y cumplir con las obligaciones sociales, políticas, y económicas; además de otras contempladas en la ley.

En ese sentido, existen varias leyes que regulan los tributos y que se encuentran recogidas en el Código Tributario, órgano encargado de interpretar y aplicar los tributos que se deben pagar. También existen leyes especiales que regulan un determinado impuesto como la ley de Impuesto a la Renta (DL824) que regula el impuesto a la Renta o la ley de Impuesto al Valor Agregado (DL825), que regula el impuesto a las ventas y servicios; entre otras cosas.

Este artículo aborda lo más relevante en torno a los impuestos que deben pagar las empresas en nuestro país y sus características esenciales, así como los regímenes tributarios que existen actualmente y las declaraciones de renta sin movimiento.

Es importante destacar que nuestro Derecho Tributario tuvo su última modernización en febrero del año 2020 con la publicación de la ley N° 21.210.

1. ¿Qué impuestos pagan las empresas en Chile?

Uno de los pilares fundamentales de cada empresa en Chile es la planificación de los gastos, lo que hace indispensable considerar la carga tributaria que implica iniciar una actividad comercial.

Una vez hayas notificado el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, tendrás que declarar impuestos de forma mensual o anual dependiendo del impuesto.

Alguno de los tributos que debes pagar son los siguientes:

1.1. Impuesto a la renta

En Chile todas las empresas, ya sean personas naturales o jurídicas, deben pagar este Impuesto a la Renta una vez que se termina el año comercial. Este impuesto es de carácter anual y debes pagarlo durante el mes de abril.

1.2. Iva (impuesto a la venta y servicios)

El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto que deben pagar todas las empresas que ejercen una de las actividades contempladas en el DL825. El monto a pagar corresponde a las ventas recaudadas por tu empresa de forma mensual; por lo que es una carga impositiva que debes contemplar.

En ese sentido, si bien son tus clientes quienes pagan el IVA, tú también debes pagarlo como cliente final cada vez que contratas un servicio o adquieres un producto de tus proveedores.

Si no eres facturador electrónico, la fecha de vencimiento es el día 12 de cada mes. En el caso de quienes facturan electrónicamente, la fecha de vencimiento es el día 20 de cada mes. Si el día de vencimiento cae en un día no hábil o feriado, éste pasa al día hábil siguiente.

1.3. Pago provisional mensual (PPM)

Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorio son aquellos pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fin de año. El pago puede realizarse hasta el 30 de abril en el formulario 29 junto con el IVA en los plazos señalados anteriormente.

Cabe mencionar que también existe un Pago Provisional Mensual Voluntario que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo. Se cancela en el formulario 50 y no tiene un plazo de vencimiento.

2. Impuesto a la renta de Primera categoría, versus el régimen tributario escogido para la empresa

Hasta el año 2019, si tenías una pequeña o mediana empresa la legislación en Chile contemplaba 4 regímenes tributarios a los cuales era posible adherirse y que generaban Ingresos de Primera Categoría.

Sin embargo, a principios del año 2020 se estableció una reforma tributaria que eliminó dos de estos regímenes e incorporó tres nuevos. Tras la reforma, los regímenes tributarios que existen actualmente son los siguientes:

  1. ProPyme General.
  2. ProPyme Transparente.
  3. Régimen general semi integrado.
  4. Régimen de renta presunta.
  5. Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la ley sobre Impuesto a La Renta.

2.1. El impuesto de Primera categoría

El Impuesto de Primera Categoría es el impuesto que se aplica a las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras indicadas en el DL824.

A diferencia de otros impuestos, el Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica por la utilidad tributable obtenida de las actividades indicadas al iniciar actividades en el SII y su tasa varía dependiendo del régimen tributario a ejercer. Por ejemplo, la tasa para un contribuyente con régimen del artículo 14 A es de 27%. No así para un contribuyente con régimen ProPyme que es de 25% y excepcionalmente 10% durante el año comercial 2020 e inclusive 2022.

2.2. ¿Cuándo se paga el Impuesto de Primera Categoría?

Este impuesto se paga por períodos anuales que normalmente van desde enero hasta diciembre, declarándose y pagándose en abril del año siguiente.

2.3. ¿Sobre qué rentas se aplica?

Se aplica sobre las utilidades tributables provenientes de la actividad o giro de la empresa sean comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En otras palabras, aplica sobre las actividades indicadas en el artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Posesión o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas.
  • Seguros.
  • Bancos.
  • Rentas capitales mobiliarios como: pensiones, bonos, dividendos, intereses, entre otros.
  • Constructoras.
  • Telecomunicaciones.
  • Colegios.
  • Clínicas.
  • Otras estipuladas por la ley.

2.4 ¿Quiénes quedan exentos de este impuesto?

Según la ley de Impuesto a la Renta, quedan exentos de este pago todos los contribuyentes que obtengan rentas afectas a impuestos sustitutivos.

2.5. ¿Cuál es su tasa y cómo se calcula?

No existe una tasa de cálculo fija para todas las empresas. Por el contrario, esta dependerá del tipo de empresa y régimen tributario al que pertenezca la empresa; el que puede variar entre 25% o 27%.

En ese sentido, la tasa del sistema ProPyme General será del 25%, mientras que las empresas pertenecientes al régimen ProPyme Transparente estarán liberadas de este impuesto.

En el Semi Integrado el impuesto será del 27% y el impuesto de Renta Presunta se pagará sobre la base de la Renta Presunta.

Para calcular el Impuesto de Primera Categoría se recomienda usar la siguiente fórmula: Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x la Tasa del Impuesto según corresponda.

La Base Imponible dependerá del régimen al cual estés acogido, ya que existen muchos factores que intervienen en el resultado final. Por ejemplo, su simplificación, las rebajas, las tasas fijas de pagos provisionales mensuales, entre otros.

A esta renta debes considerar las disminuciones o agregados según lo establecido en la ley; así obtendrás la base con lo que se hará el cálculo de impuestos. Para esto, deberás atender al balance general de la empresa o persona que se tenía inicialmente, con sus respectivos reajustes.

Una vez hecho esto, debes determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley, lo que te dará el monto del Impuesto Determinado. Al resultado le podrás aplicar ciertas rebajas para poder obtener el monto final a pagar.

2.6. ¿Cómo elegir el régimen tributario de mi empresa?

La elección del régimen tributario al cual debes adherirte para tributar puede ser un desafío. Es por esto que te recomiendo considerar los siguientes factores para que tomes la mejor decisión.

En términos prácticos algunas de las variables a analizar son las siguientes:

  • El Impacto de las rentas empresariales hacia los socios o accionistas: En otras palabras, debes evaluar si el régimen a elegir implica un gasto muy alto para los socios. Por otro lado, es esencial contemplar el costo de cambio de carga tributaria extra por hacer una transacción de un sistema a otro sumando el cumplimiento legal.

    Por último, debes considerar el costo procedimental de la carga extra, que finalmente resulta en la determinación de mi carga tributaria.
  • Empresas con preferencia al ahorro: Lo segundo a considerar es que las empresas con preferencia al ahorro optarán por una carga tributaria menor a nivel empresa, y una delimitación respecto de los socios a través de lo efectivamente retirado. Aún cuando no exista la eximición de confección de registros y cálculos más complejos.

    La preferencia en este caso es adherirse al Régimen ProPyme por su tasa del 25%, que permite la opción de llevar solo flujo de caja.

    Estas empresas no dispondrán necesariamente del Sistema de Transparencia, puesto que puede ser un costo potencialmente alto en capitales propios tributarios. En razón del cambio tributario, desde el régimen de la ex letra B) Semi Integrado o desde el de Renta Atribuida.
  • Empresas con preferencia a lo simple: Estas preferirán una menor exigencia en cuanto a los libros contables para determinar la carga tributaria. En este sentido, será más conveniente el Régimen de Transparencia, “tributando con flujo de caja”, o tomar la opción del Régimen ProPyme usando la opción de la caja para tributar; aprovechando en ambos casos la exención del Impuesto a la Renta de Transparencia.

    Por último, si las rentas quedan pendientes de tributación, por sus menores registros. Habría que asumir un ingreso diferido elevado.
  • Empresas que desean ahorrar y acogerse a la simplicidad: Estos por regla general preferirán un Sistema ProPyme y Transparente, por sobre el Semi-Integrado.

    Estos deberán estar dispuestos a sacrificar la carga global de la administración en tramos afectos por el costo que implica la mantención de registros especiales o el capital propio tributario simplificado.
  • Empresas sin capacidad de elección: Al no existir una definición de necesidades, normalmente se utiliza el régimen 14 A, Semi-Integrado. Ese es el caso de aquellas empresas que exceden un requisito de ingreso y/o naturaleza. Por ejemplo, las empresas de explotación de inmuebles.

    Inclusive con ingresos bajos, deberán tributar por dicho régimen con tasa del 27%. Esto permite mantener el costo de administrar contablemente los datos. Sin embargo, podría ser arriesgado para contribuyentes pequeños al verse obligados a cambiarse, debiendo restituir el 35% de sus créditos por IDPC.

Con todo, tu elección del régimen que utilizarás para pagar tus impuestos, puede estar sujeta a una serie de elementos que deberás analizar detalladamente.

3. El impuesto de Segunda categoría

El Impuesto de Segunda Categoría es un impuesto progresivo que deben pagar todas las personas que perciban rentas mayores a 13,5 UTM al mes por actividades laborales ejercidas de manera dependiente.

3.1. ¿Sobre qué rentas se cobra y cuáles excluye?

El impuesto de segunda categoría se cobra sobre las rentas imponibles una vez que se hayan descontado los aportes previsionales y de salud. Es decir, el Impuesto Único se aplica sobre los sueldos efectivamente percibidos, y es directamente descontado por el empleador mes a mes.

Por último, los ingresos que están exentos de pagar el Impuesto de Segunda Categoría son los siguientes:

3.2. ¿Cuáles son los montos de este Impuesto Único?

Al ser progresivo, el impuesto va aumentando su tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En otras palabras, las personas con mayores sueldos deben pagar un porcentaje mayor de su salario imponible al fisco.

3.3. ¿Cómo se calcula el impuesto de Segunda categoría?

Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría el empleador debe considerar los siguientes tres aspectos fundamentales:

  1. La renta imponible, es decir, se descuentan los aportes previsionales y de salud.
  2. El impuesto se cobra de dicha renta, es decir, rentas efectivamente percibidas.
  3. Se debe descontar mes a mes por el empleador.

Para cumplir con esta obligación tributaria, debes estar atento(a) a la tabla mensual publicada por el SII. En ella, todo cálculo se considera desde una base exenta, la cual va aumentando progresivamente en cada uno de sus tramos según las rentas imponibles de los trabajadores.

3.4. ¿Cómo se informa este impuesto?

Este impuesto debe ser declarado y pagado mensualmente a través del SII. Debiendo informar a final del año en la renta anual y dentro de la declaración todos aquellos ingresos que se generaron durante el año calendario; incluyendo la venta de inmuebles, intereses por préstamos bancarios u otros que establezca la LIR.

4. Régimen ProPyme

Es un régimen tributario exclusivo para las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos esenciales son:

  1. Fortalecer el desarrollo y crecimiento económico de los negocios de menor tamaño.
  2. Estimular el emprendimiento de los mismos para acelerar la economía.

Se divide en dos categorías: Régimen ProPyme General y Régimen ProPyme Transparente.

4.1. ¿Cuáles son sus beneficios?

Alguno de sus beneficios son los siguientes:

4.2. ¿Cómo declarar si soy contribuyente del Régimen ProPyme?

A través de la declaración 1948, que corresponde a retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen General y Propyme General.

4.3. ¿A quién está dirigido el régimen ProPyme General?

Está dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo promedio de ingresos brutos (incluido el ingreso de sus relacionados) en los últimos 3 años no supere los 75 mil UF, pudiendo excederse una vez pero sin superar los 85 mil UF en ventas ni en capital efectivo al momento de iniciar las actividades.

Además, este régimen tiene un tope del 35% del ingreso de rentas vinculadas a:

4.4. Características esenciales del Régimen ProPyme General

Algunas de estas características son las siguientes:

  • Tienen la obligación de llevar una contabilidad completa, no obstante, podrán optar por una simplificada.
  • Están afectados al Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa es del 25%.
  • Sus propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría.
  • En el año de inicio, su tasa será del 0,25%. Posterior a ello, si sus ingresos brutos del año anterior no superaran los 50 UF. Si la superan, aumentará en un 0,5%.
  • Por último, deben llevar el registro de rentas empresariales en la medida que perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta, y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico, donde deberán informar sus movimientos patrimoniales.

4.5. Régimen ProPyme Transparente

Este Régimen se aplica a todas las:

  • Personas naturales con o sin domicilio en Chile.
  • Personas Jurídicas sin domicilio ni residencia.

Sin importar lo anterior, ambas deben ser contribuyentes de Impuestos Finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Para acogerte a este, debes informar al SII, quien te instruirá mediante resolución.

4.6. Elementos más importantes del régimen

  • Las empresas determinarán su base imponible simplificada según los ingresos percibidos y los gastos pagados; salvo en el caso de operaciones con empresas relacionadas. Asimismo, incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
  • Para efectos tributarios, quedan libres de llevar contabilidad completa. Aunque pueden optar por ella, sin alterar la forma de tributación de sus resultados.

5. Impuesto a la Renta

5.1. ¿Qué es el Impuesto a la Renta?

Según la ley de impuesto a la renta, corresponde a todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, sin importar su naturaleza, origen o denominación.

En este sentido, el impuesto a la renta, es un impuesto que grava los ingresos obtenidos por las personas naturales y jurídicas, sin importar el origen o naturaleza de dichas rentas. En Chile, las empresas y personas deben pagar impuestos por los ingresos generados a raíz de las actividades económicas realizadas, una vez que se le pone término al año comercial.

5.2. ¿Qué es la renta efectiva?

La renta efectiva es mediante la cual se tributa en base a contabilidad completa, es decir valores reales. Por ejemplo, el valor anual de las ventas de productos mineros. A estos valores mencionados se les aplica un porcentaje contemplado en la ley, obteniéndose la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

5.3. Pago Provisional Mensual (PPM)

El Pago Provisional Mensual son los pagos previos que los contribuyentes realizan para cubrir el impuesto anual a la renta. En otras palabras, es un pago provisorio de impuestos mensuales, contra los impuestos anuales que se determinan a fin de año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente.

El Servicio de Impuestos Internos identifica dos tipos de Pago Provisional Mensual:

  • Pago Provisional Mensual (PPM) Obligatorio.
  • Pago Provisional Mensual Voluntario, que corresponde a las sumas que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo.

5.4 ¿Quiénes pagan impuesto a la renta?

Según nuestro régimen tributario, este impuesto es obligatorio para todas las empresas y personas que llevan a cabo actividades remuneradas en Chile, sean chilenos o extranjeros. En el caso de las personas naturales, deben realizar este trámite todas las personas que:

  1. Han percibido ingresos por sobre los límites establecidos por la ley
  2. Tienen más de un empleador o pagador.
  3. Trabajan a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial de cotizaciones previsionales.
  4. Retiraron su segundo retiro voluntario del 10%, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA.

Ahora bien, todas las empresas deben realizar la declaración anual de renta. Pero tratándose de Pymes, se les han otorgado ciertos beneficios para disminuir su carga tributaria. De forma que si tienes una pequeña o mediana empresa, lo primero que debes definir, antes de llevar a cabo el trámite de la retención, es a qué régimen tributario perteneces.

5.5 ¿Cómo se hace la declaración de renta?

La declaración de renta se lleva a cabo en la página del SII (específicamente en la propuesta de declaración jurada a los contribuyentes) y se basa en la información que han entregado tanto empresas, instituciones y agentes retenedores.

Una vez hecho esto, se genera de inmediato el formulario 22 que resume las rentas del año anterior. Debes tener en cuenta, que no siempre se maneja toda la información por parte de los registros, por lo que deberás complementar los datos faltantes.

Se recomienda que revises las rentas, créditos, beneficios, acciones y otros que han sido informados al SII. Puesto que si existen datos errados o incompletos, deberás comunicarte con dicha empresa para que regularicen dicha situación.

5.6 ¿Cómo se realiza el pago del Impuesto a La Renta?

El pago de los impuestos puedes realizarlo:

  • Directamente en el portal del SII.
  • Presencialmente en el banco.
  • En instituciones recaudadoras que se encuentren autorizadas.

6. Impuesto al valor agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado es un recargo que corresponde al 19% del monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio.

El impuesto actúa en cadena trasladándose del vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (crédito fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (débito fiscal).

El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.

A modo de ejemplo, el valor de un teléfono celular es de $300.000, pero cuando vas a comprarlo, quien te lo vende le hace un recargo de $57.000 pesos, equivalente al 19% de su valor real y que debe reflejarse en el documento de compra o boleta.

6.1. Conceptos adicionales al IVA

En Chile se deben comprender algunos conceptos adicionales respecto del IVA:

  • El IVA es un impuesto indirecto.
  • Es un Impuesto Progresivo.
  • Es un impuesto de retención.
  • Se refleja en facturas, boletas, liquidaciones, notas de crédito y débito, emitidas por las ventas de diferentes tipos de productos o servicios. Débito Fiscal (ventas)
  • Hace referencia al tributo que está incluido en facturas de proveedores o de compras, así como también en las notas de débito y de crédito, que certifican adquisiciones o utilización de servicios. Crédito fiscal (compras).

6.2. IVA proporcional

Teniendo en cuenta que el IVA es el principal tributo y el que más aporta a las arcas fiscales, es importante tener en cuenta la proporcionalidad de este y su cálculo; el cual solo surge cuando hay ventas afectas y exentas.

En este sentido, contempla un mecanismo de débitos y créditos que se gravan en razón del valor que efectivamente agrega cada contribuyente hasta llegar al consumidor final, quien finalmente paga el tributo.

Respecto de la proporcionalidad, cada contribuyente debe determinar, para sus actividades afectas al IVA, aquella parte del crédito fiscal a la que tiene derecho.

Si tu negocio solo tiene ventas afectas a este impuesto, no tienes que desarrollar ningún cálculo especial. Solo debes declararlo y recuperar el crédito al que tengas derecho.

6.3. ¿Cómo se calcula la proporcionalidad del IVA?

Esta operación es posible únicamente cuando existen ventas afectas y exentas al IVA, es decir, no puedes aprovechar todo el crédito de este en las compras.

Lo anterior, ya que parte de ellas se han dedicado a ventas exentas que carecen de un débito que te permita recuperar esa parte del crédito del IVA.

Para este cálculo se establecen las siguientes reglas:

  1. Se debe calcular sobre una base anual. Cada año comienza en cero y el coeficiente se calcula en base al total de ventas afectas y exentas desde el primer mes en que hay operación exenta hasta la fecha en curso.
  2. Si existen ventas exentas en un mes se aplican hasta el 31 de diciembre, independientemente que el resto del año no tengas este tipo de ventas.
  3. Las exportaciones no suman como ventas exentas.
  4. Se entienden como ventas exentas todas las facturas de venta de mercaderías en el extranjero o situaciones en Chile y no nacionalizadas.
  5. Por último, el SII establece la concurrencia de dos posibles situaciones en la venta esporádica de un activo fijo de la organización, respecto al cálculo de la proporcionalidad del IVA:
    • Si esta venta se afecta con IVA, no debes aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal.
    • Si en dicho período se presentan gastos cuyo destino no se precisa, estarías frente a un crédito de utilización común. Por lo tanto, debes aplicar la proporcionalidad.

En términos simples, la fórmula es la siguiente: ventas afectas / total de ventas x 100.

6.4. IVA importaciones

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. En otras palabras, se establece por ley que las importaciones están gravadas con el IVA.

Asimismo, el artículo 12 letra B, contempla las exenciones a las importaciones.

6.5 ¿Se puede recuperar el IVA pagado en las importaciones y no utilizado como Crédito Fiscal en el período de importación?

Sí. Este Crédito Fiscal es equivalente al pago realizado por la importación de las especies en el territorio nacional, por lo que puede usarse en el mismo periodo en que fue pagado.

No obstante, desde el 1 de marzo del 2020 solo se podrá usar dentro de los dos períodos tributarios siguientes:

  1. Cuando el comprobante del ingreso del impuesto se reciba.
  2. Cuando se registre con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.

6.6 ¿Cómo opera el IVA fuera del territorio chileno?

La ley que regula los impuestos a las ventas y servicios establece que este impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o se perciba en Chile o en el extranjero.

En otras palabras, es posible emitir una factura o boleta por servicios prestados a empresas extranjeras. Pues la emisión del documento tributario no está relacionado con el documento del beneficiario, sino con la prestación y remuneración que se perciba.

7. ¿Cómo declarar sin movimiento?

Todos los contribuyentes, empresas o personas que han iniciado actividades en el SII tienen la obligación de declarar impuestos mensual o anualmente, según corresponda; incluso si no hubieron movimientos de actividades durante el último año.

En este sentido, todo contribuyente de Primera Categoría del Impuesto a la Renta tiene la obligación de presentar las declaraciones F29 o F50 según el caso en forma mensual. Esta exigencia se aplica incluso para aquellos contribuyentes que no presenten movimiento en sus actividades.

La declaración puedes hacerla a través del SII ya sea vía internet o en forma presencial a través del pago por caja.

7.1. ¿Puedo declarar fuera de plazo?

Si estás fuera de plazo para declarar, serás citado a las oficinas del SII donde deberás presentar en los Registro del Servicio la anotación tributaria No Declarante F22, la cual te impedirá realizar algunos trámites importantes.

Para regularizar esta situación, debes presentar tu declaración anual de Impuesto a la Renta a través de Internet.

¿Cómo puedo declarar fuera de plazo?: debes ingresar a la opción Declaración, pago, devolución de Impuestos y condonación de intereses y multas, opción Declarar Renta (F22).

Sin perjuicio de lo anterior, tendrás que pagar multas e intereses por no haber presentado tu declaración dentro del plazo legal.

8. Renta atribuida

8.1 ¿Qué es la Renta Atribuida?

La Renta Atribuida es la renta total o parcial que reciben los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional para efectos tributarios al término del año comercial.

En otras palabras, es un sistema a través del cual los dueños de empresa, comuneros, socios o accionistas de una empresa, tributan por la totalidad de las rentas que generan las mismas; independiente de las utilidades que retiran.

8.2 Tributación de la Renta Atribuida

El mecanismo de determinación de la base imponible sigue siendo el señalado en los artículos 29 al 33 de la LIR; aplicando los mismos tributos que existían con anterioridad a la Reforma Tributaria. Pese a esto, se contemplan ciertas modificaciones:

  • La tasa del Impuesto de Primera Categoría será de un 25%.
  • Se deben incorporar a la determinación de la Renta Líquida los retiros y dividendos afectos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional percibidos desde otras empresas. De esta forma los impuestos finales se atribuyen a los contribuyentes.
  • Se pueden deducir de la Renta Líquida hasta el 50% de la misma que se mantenga invertida en la empresa, con un tope máximo de 4.000 UF.
  • Por último, las pérdidas tributarias no podrán ser imputadas a utilidades acumuladas en tu empresa. Por el contrario, dichas pérdidas se deben considerar como gastos para el ejercicio siguiente. Pudiendo también ser imputados a los dividendos o retiros que se perciban de otras sociedades con la posibilidad de recuperar el crédito por Impuestos de Primera Categoría asociados a las mismos.

9. Convenios de pagos por impuestos pendientes

Este convenio permite solicitar a la Tesorería General las facilidades para pagar impuestos y créditos fiscales o territoriales vencidos a través de la firma de un convenio de pago.

De acuerdo a esto, los contribuyentes podrán pagar las deudas en cuotas mensuales con tope de hasta 24 meses de plazo. Además, va dirigido a las personas naturales y jurídicas.

9.1 ¿Qué tipos de convenios existen?

  • Convenio de pago tradicional.
  • Convenio de pago especial (full).
  • Reprogramación de convenios vigentes.
  • Convenio especial durante el estado de excepción Constitucional.
  • Convenio para el crédito de educación superior con aval del Estado (CAE).

9.2 ¿Cuál es el monto mínimo para acogerme a este tipo de convenio?

El monto mínimo de la deuda para acogerse a un convenio es de 1 UTM, según el valor informado al momento de presentar la solicitud.

9.3 ¿Cuáles son las causales de caducidad del convenio?

  1. Mora en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas a lo largo del convenio.
  2. Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud del convenio.
  3. El no pago de la cuota final o de ajuste dentro del plazo otorgado para ello.

Producida cualquiera de estas causales, la Tesorería General seguirá con el cobro de la deuda.

9.4 ¿Cómo y dónde hago el trámite?

Podrás hacerlo durante todo el año en el sitio web de la TGR y en sus oficinas.

Para hacerlo en línea, necesitarás tu Clave tributaria, Clave única o Clave Tgr.

10. Prescripción de Impuestos

En materia tributaria, la prescripción se debe distinguir respecto de dos estados distintos:

  • La prescripción de la facultad del SII para cuestionar la declaración de un contribuyente.
  • El plazo que extingue el derecho del Fisco para que se le pague un impuesto adeudado.

Ambas, por regla general, se extienden por un plazo de 3 años desde la fecha en que realmente debió pagarse el impuesto respectivo. Sin embargo, la prescripción se extenderá a 6 años en aquellos casos en que:

  • No se presentó la declaración de los impuestos sujetos a declaración.
  • La declaración que se presentó era maliciosamente falsa.

10.1 ¿Cuándo se entiende interrumpida la acción de Cobro Fiscal?

El artículo 201 del Código Tributario, establece que estos plazos de 3 a 6 años se interrumpen en los siguientes casos:

  1. Desde que el Contribuyente reconoce la deuda (por ejemplo, una declaración rectificatoria) o se compromete por escrito a pagarla (convenio de pago).
  2. Desde que el SII notifica al contribuyente de un giro o liquidación respecto del impuesto adeudado.
  3. Desde que interviene un requerimiento judicial.

10.2 ¿Cuáles son los efectos de esta interrupción?

  1. Cualquiera de los casos de interrupción hacen perder el tiempo de prescripción que se llevaba transcurrido; volviendo a cero.
  2. Surge un nuevo plazo de prescripción de 5 años en el primer caso y de 3 años en el segundo caso; salvo en caso de mediar un requerimiento judicial.
  3. La notificación administrativa de un giro o liquidación como hecho interruptivo solo opera una vez. De este modo, el plazo de 3 años de prescripción que con ella se inicia, solo se puede interrumpir después por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial. En este último caso, si hubo requerimiento judicial, ya no nace un nuevo plazo de prescripción, sino que opera el abandono del procedimiento.

10.3. Caso ejemplificador

Un contribuyente que declaró un impuesto y no lo pagó en la época que correspondía, hará que el SII emita un giro de orden de ingreso para que pague lo adeudado. En este sentido, la notificación administrativa del giro interrumpe la prescripción dando inicio a un nuevo plazo de prescripción por 3 años.

Luego, la persona en cuestión, deberá acercarse a la Tesorería General y celebrar un convenio de pago por su deuda. Esto último, implicaría una interrupción a la prescripción, originando un nuevo plazo de 5 años.