La ley sobre arrendamiento de predios urbanos rige para bienes raíces urbanos. Sin embargo, a pesar de que se puedan encontrar dentro de un radio urbano, no se incluyen a los predios superiores a una hectárea y que sean destinados o usados para actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Esta ley se aplica a los inmuebles que se ubican dentro de los radios urbanos, salvo algunas excepciones.
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Tampoco se aplica la ley de arriendo sobre predios urbanos a los inmuebles fiscales, viviendas que se arriendan amobladas por temporadas no superiores a tres meses para fines de descanso o turismo, ni a los hoteles o residenciales. No aplica a estacionamientos, ni rige para las viviendas que se arriendan con promesa de venta (leasing).
La ley sobre arrendamiento de predios urbanos no obliga a escribir el contrato de arriendo. Sin embargo, es aconsejable que quede por escrito, en especial para evitar eventuales conflictos y para probar ante tribunales los incumplimientos. Un contrato ante notario puede contener, el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad.
Las partes que celebran el contrato de arrendamiento se llaman:
Existen contratos de arrendamiento temporales pactados mes a mes, contratos indefinidos sin fecha de término y contratos a plazo fijo, en que se establece una fecha para el término del arrendamiento.
El desahucio consiste en que uno de los contratantes del arriendo comunica anticipadamente al otro su intención de poner fin al contrato. En general, es recomendable que el contrato señale la fecha de término y las condiciones de renovación.
En estos casos, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
El plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
El arrendatario una vez que se le comunica la decisión unilateral del arrendador puede restituir el bien raíz antes de que termine el plazo y sólo tiene obligación de pagar la renta hasta el día en que se va del inmueble.
Si es un contrato por un plazo fijo no superior a un año, y el arrendador quiere terminarlo antes, sólo puede hacerlo judicialmente, mediante una demanda. El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la acción judicial y debe pagar la renta y los gastos comunes sólo hasta el día en que deje el inmueble.
En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato. Es decir, si nada se prohíbe en el contrato, se puede subarrendar.
Los procedimientos de arrendamiento se llevan ante los juzgados civiles o juzgados de letras de competencia común. Estos tribunales ven las siguientes materias: desahucio del contrato, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y otros casos que se refieren a las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
En los casos de juicio de arrendamiento por rentas impagas, se puede notificar a las empresas de servicios para que el demandado sea responsable de dichas deudas y evitar otros perjuicios al propietario.
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