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¿Qué es la ley del mono?

Escrito por Daniel Lamadrid | 21 de marzo 2016

La ampliación de viviendas sociales es un tema de alto interés para Chile, ya que muchas veces se expanden sin control o los propietarios no saben si pueden ampliar su vivienda o no. En el siguiente artículo te explicaré qué establece esta ley del mono y cómo afecta esto la ampliación de las viviendas; entre otras cosas.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué beneficio otorga la ley del mono?

La ley del mono permite a los propietarios de una vivienda que no cuentan con recepción definitiva, total o parcial, emplazada en áreas urbana o rural, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.

¿Qué plazo tengo para realizar el trámite?

Tienes tres años desde que se publica la ley.

¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?

Para poder iniciar los trámites para la ampliación de casas, asegúrate que tu vivienda cumpla con lo siguiente:

  1. Haber sido construida antes de la publicación de la ley (4 de febrero de 2016).
  2. Que no se encuentre en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes). Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.
  3. Tener una superficie que no supere los 90 metros cuadrados.
  4. Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. Si tu vivienda tiene 140 m cuadrados también podrás solicitarlo, mientras tenga un avaluó de no más de 2000 UF
  5. No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
  6. Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

¿Qué debo presentar a la dirección municipal?

Si estás interesado en la ampliación de casas, debes presentar los siguientes antecedentes:

  1. Declaración simple que señale que eres propietario.
  2. Especificaciones técnicas resumidas y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.
  3. Informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley o las de la LGUC, según sea el caso.
  4. Certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuánto tiempo tiene la dirección municipal para resolver la petición?

La Dirección de Obras Municipales respectiva tiene un plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una vez cancelados los derechos correspondientes. Estos derechos corresponden a los derechos municipales, pero se bajarán proporcionalmente según el valor de la vivienda.

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