El multi RUT es una práctica a través de la cual un mismo empleador se divide en múltiples empresas, cada una con un RUT propio. Es decir, quedan ante la ley como negocios independientes, cada una con sus propios trabajadores. Sin embargo, actualmente la ley establece un nuevo concepto de empresa, sancionando el fenómeno del multi RUT, es decir, las conductas de división de razones sociales de una empresa, afectando los derechos de los trabajadores. La ley, fue despachada tras siete años de tramitación, y será promulgada en las próximas semanas.
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El fenómeno del multi RUT consiste en la subdivisión artificial de una empresa en una multiplicidad de razones sociales con el fin de eludir obligaciones legales en el ámbito laboral y de seguridad social.
De acuerdo a esto último, la empresa puede organizarse en varias identidades legales pero eso no puede significar ocultar al verdadero empleador, y con ello las obligaciones que se derivan. La legislación sanciona las conductas de multirut o división de razones sociales de una empresa que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.
La existencia del multi RUT ha traído conflictos en relación a los derechos de sindicalización y negociación colectiva de los trabajadores de una empresa. La raíz del problema es la interpretación literal en la que se señala que una empresa es una razón social. Así, si una empresa registra legalmente diversas funciones o áreas con RUT separados, entonces, para la legislación laboral, se trata de empresas diversas.
La práctica del multi RUT tiene como objetivo:
Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que tienen con sus trabajadores, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
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Son competentes los jueces del trabajo. El magistrado deberá resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo. En el procedimiento, el juez puede requerir además informes de otros órganos de la administración del Estado.
Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones ya existentes,
La ley determina infracciones a quienes utilizan esta práctica con el fin de eludir obligaciones hacia los trabajadores. Las multas fluctúan entre las 10 y las 150 UTM, además de media UTM por trabajador afectado, lo que implica que, por ejemplo, una empresa que emplea a mil trabajadores, a lo más enfrentaría una multa que no alcanza los 27 millones de pesos o unos 27 mil pesos por trabajador.
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