Según el artículo 416 del Código Justicia Militar, el maltrato de obra corresponde a cualquier acto que pretende herir, golpear o maltratar de obra a un carabinero que se encuentre en el ejercicio de sus funciones. En el siguiente artículo te explicaré cuáles son las sanciones sujetas al maltrato de obra y cuáles son las consecuencias de amenazar a Carabineros de Chile.
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Las consecuencias o sanciones adjudicadas al maltrato de obra dependerán de la circunstancias. De acuerdo a esto, el artículo 416 bis establece las sanciones para el maltrato de obra, las cuales son:
Según el Código Penal, la persona que amenace a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Según el artículo 417 del código de justicia militar, las sanciones se han establecido en virtud de que los Carabineros representan a la fuerza pública, son parte de la manifestación del poder fáctico de imposición del estado, por ende, agrava el hecho de causar lesiones a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones, porque implica además un claro desafío a la autoridad del estado.
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