Los delitos tienen diversas penas, las que en general se aplican de acuerdo a la gravedad del delito. En este articulo te hablaré de un tipo especial de penas, estas son las aflictivas.
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¿Qué es una pena aflictiva?
Las penas aflictivas son las más graves del código penal, y el art.37 establece que estas son:
- Todas las penas de crímenes.
- Todas las penas de simples delitos que se sancionen con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menor en su grado máximo.
¿Qué es el presidio?
El presidio es la privación de libertad y sujeción a los trabajos prescritos por el reglamento del establecimiento penal.
¿Qué es el confinamiento y el extrañamiento?
Es la expulsión del condenado de territorio de la República con residencia forzada en un lugar determinado.
¿Cómo se cumplen las penas privativas de libertad?
El presidio es una pena privativa de libertad, y esta debe cumplirse en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.
¿Qué ejemplos de penas aflictivas encontramos en el código?
- De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades: El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
- La violación: La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Las lesiones corporales: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
- Robo con fuerza en las casas: El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
¿Se pierde la condición de ciudadano al ser condenado a cumplir pena aflictiva?
Sí, por disposición de la Constitución Política de la República que en su artículo 17 número 2 establece que “La calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva”.
¿Pierdo el derecho a voto al perder la condición de ciudadano?
La calidad de ciudadano otorga entre otros derechos el derecho a sufragio (a voto), por lo tanto la pérdida de la ciudadanía conlleva la pérdida de dicho derecho.
¿Es posible recuperar la ciudadanía luego de cumplir la pena aflictiva?
Sí, se recupera la ciudadanía una vez extinguida la responsabilidad penal, por lo tanto si se puede recuperar la ciudadanía una vez cumplida la pena aflictiva (ya que el cumplimiento de la pena es un modo de extinguir la responsabilidad penal).
Por último, la Constitución señala que los condenados a pena aflictiva recuperarán la ciudadanía en conformidad a la ley, sin embargo en nuestro país no existe en la ley un procedimiento de recuperación de ella. A falta de este procedimiento y para asegurar que no se vulnere el derecho a recuperarla, es que el SERVEL (Servicio Electoral) vuelve a inscribir a quienes hayan cumplido la condena, siempre que lo demuestren y soliciten expresamente su nueva inscripción.
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